Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

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contractual entre la entidad MORDAZA y su padre MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resultan subjetivos y contrarios al MORDAZA de legalidad. 6. Al respecto, cabe mencionar que el articulo 1 de la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco, dispone que: "Articulo 1.- Los funcionarios de direccion y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones publicas conformantes del Sector Publico Nacional, asi como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratacion de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el MORDAZA de seleccion se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio." (Enfasis agregado). Por su parte, el articulo 2 del Reglamento de la referida ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2000PCM, y modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2002PCM, establece que: "Articulo 2.- Se configura el acto de nepotismo, descrito en el Articulo 1 de la Ley cuando los funcionarios de direccion y/o personal de confianza de la Entidad ejerzan su facultad de nombramiento y contratacion de personal respecto de parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio; o cuando los funcionarios descritos precedentemente ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratacion de personal. Se presumira, salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa cuando el funcionario de direccion o de confianza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su Entidad. Entiendase por injerencia indirecta aquella que no estando comprendida en el supuesto contenido en el parrafo anterior, es ejercida por un funcionario de direccion y/o confianza que sin formar parte de la Entidad en la que se realizo la contratacion o el nombramiento tiene, por razon de sus funciones, alguna injerencia en quienes toman o adoptan la decision de contratar o nombrar en la Entidad correspondiente." (Enfasis agregado). 7. Conforme puede advertirse, las normas MORDAZA expuestas establecen claramente que, para que una autoridad incurra en un acto de nepotismo, sancionable con la declaratoria de vacancia, en el caso de las autoridades que integran un concejo municipal, deben confluir necesariamente tres elementos: a. Que se encuentre acreditado el vinculo de parentesco entre la autoridad municipal y el trabajador o funcionario contratado por la entidad MORDAZA, siendo que dicho vinculo no puede ser de cualquier naturaliza ni grado, sino que solo alcanza a los parientes por consanguinidad hasta el MORDAZA grado, y a los parientes por afinidad, hasta el MORDAZA grado, aparte del vinculo por razon de matrimonio. b. Que se encuentre acreditada la existencia de un vinculo laboral o contractual entre la entidad MORDAZA y el pariente de la autoridad municipal contra la que se dirige un pedido de declaratoria de vacancia o se pretende la imposicion de una sancion juridica. c. Que se encuentre acreditada la injerencia de la autoridad municipal en la contratacion de su pariente. Al desprenderse directamente dichos parametros de las normas que regulan el nepotismo, debidamente analizadas, fundamentadas e interpretadas, conforme a la jurisprudencia de este Supremo Tribunal Electoral, no se ha transgredido el MORDAZA de legalidad, como erradamente sostiene el recurrente. La MORDAZA si satisface los principios de legalidad y de tipicidad, lo que no establece es que medios probatorios deban actuarse para la verificacion de los supuestos regulados, actividad que corresponde a las partes y, en cuanto a su valoracion, ello es atribucion del concejo municipal, en instancia administrativa, y de este Supremo Tribunal Electoral, en sede jurisdiccional.

parte de la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 00893-2013-JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. 3. En el presente caso, el recurrente, en estricto, invoca la afectacion de su derecho a la debida motivacion de las resoluciones jurisdiccionales y la contravencion al MORDAZA de legalidad, bajo el argumento de que se habria brindado una motivacion aparente o deficiente, recurriendo para ello en parametros o criterios subjetivos que no se encuentran previa y expresamente senalados en la ley. Asimismo, alega la vulneracion de su derecho al debido MORDAZA en su dimension sustantiva o material. Analisis del caso concreto 4. El MORDAZA de legalidad, interpretado dentro del MORDAZA de un Estado constitucional y democratico de derecho, no solamente cuenta con una dimension procesal en el derecho a la jurisdiccion predeterminada por la ley (articulo 139, numeral 4, de la Constitucion Politica del Peru), sino tambien con una dimension sustantiva o material, que cobra singular importancia en la regulacion del ejercicio de la potestad sancionadora del Estado y que se materializa en el derecho a no ser sancionado por una conducta que no se encuentra previamente prevista en las normas (articulo 2, numeral 24, inciso d, de la MORDAZA Fundamental). En ese sentido, puede sostenerse que el MORDAZA de legalidad forma parte tanto del debido MORDAZA procesal o adjetivo, asi como del debido MORDAZA sustantivo o material, vinculado, a su vez, con el principiovalor justicia. Sin perjuicio de lo expuesto en el parrafo anterior, resulta oportuno recordar que a) como todo derecho, MORDAZA, bien o valor constitucional, el MORDAZA de legalidad no es absoluto, sino que sus alcances deben ser analizados a la luz de otros principios de igual relevancia, como los de proporcionalidad y razonabilidad, lo que implica evaluar la finalidad que persiguen las normas que regulan una infraccion administrativa, penal o electoral, como el caso de las vacancias por nepotismo, y b) la interpretacion de normas juridicas no puede ser considerada, per se, como una transgresion al MORDAZA de legalidad. Efectivamente, incluso el ejercicio de la potestad normativa supone, a su vez, una labor interpretativa de la MORDAZA de superior jerarquia que le sirve de sustento o parametro de la MORDAZA de rango inferior. 5. En el presente caso, el recurrente aduce que los criterios utilizados por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para determinar que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha incurrido en la causal de nepotismo, toda vez que no se encuentra acreditada la relacion laboral o