Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

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derecho a devolucion ni puede transferirse a terceros. 43.4 Para la determinacion del credito tributario no se consideran los gastos de transporte y viaticos que se otorguen a los trabajadores. 43.5 El monto del gasto de capacitacion que se deduzca como credito de acuerdo a lo senalado en este articulo, no puede deducirse como gasto. 43.6 El beneficio tiene una vigencia de tres ejercicios a partir del ejercicio 2014. (Articulo 23 de la Ley N° 30056) Articulo 44.- Acogimiento a la factura electronica 44.1 El Estado fomenta el acogimiento a la factura electronica. 44.2 Desde su inscripcion en el regimen especial establecido por el Decreto Legislativo N° 1086 las micro y pequenas empresas que se acojan en la forma y condiciones que establezca la SUNAT a la factura electronica pueden realizar el pago mensual de sus obligaciones tributarias recaudadas por dicha institucion hasta la fecha de vencimiento especial que esta establezca. Para el caso de la mediana empresa se aplica el mismo mecanismo en tanto se acoja a la factura electronica. (Articulo 19 de la Ley N° 30056) TITULO VII REGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUENA EMPRESA Articulo 45.- Derechos laborales fundamentales En toda empresa, cualquiera sea su dimension, ubicacion geografica o actividad, se deben respetar los derechos laborales fundamentales. Por tanto, deben cumplir lo siguiente: 1. No utilizar, ni apoyar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel trabajo brindado por personas cuya edad es inferior a las minimas autorizadas por el Codigo de los Ninos y Adolescentes. 2. Garantizar que los salarios y beneficios percibidos por los trabajadores cumplan, como minimo, con la normatividad legal. 3. No utilizar ni auspiciar el uso de trabajo forzado, ni apoyar o encubrir el uso de castigos corporales. 4. Garantizar que los trabajadores no podran ser discriminados en base a raza, credo, genero, origen y, en general, en base a cualquier otra caracteristica personal, creencia o afiliacion. Igualmente, no podra efectuar o auspiciar ningun MORDAZA de discriminacion al remunerar, capacitar, entrenar, promocionar, despedir o jubilar a su personal. 5. Respetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y no interferir con el derecho de los trabajadores a elegir, o no elegir, y a afiliarse o no a organizaciones legalmente establecidas. 6. Proporcionar un ambiente seguro y saludable de trabajo. (Articulo 3 del Decreto Legislativo N° 1086) Articulo 46.- Ambito de aplicacion La presente Ley se aplica a todos los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada, que presten servicios en las micro y pequenas empresas, asi como a sus conductores y empleadores. (Articulo 4 del Decreto Legislativo N° 1086) Articulo 47.- Regulacion de derechos y beneficios laborales La presente MORDAZA regula los derechos y beneficios contenidos en los contratos laborales celebrados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086. Los contratos laborales de los trabajadores celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086, continuaran rigiendose bajo sus mismos terminos y condiciones, y bajo el MORDAZA de las leyes que rigieron su celebracion. El regimen laboral especial establecido en el Decreto Legislativo Nº 1086 no sera aplicable a los trabajadores que cesen con posterioridad a su entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados inmediatamente por el mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que MORDAZA transcurrido un (1) ano desde el cese.

y permite que un mayor numero de contribuyentes se incorpore a la formalidad. El Estado promueve campanas de difusion sobre el regimen tributario, en especial el de aplicacion a las MYPE con los sectores involucrados. La SUNAT adopta las medidas tecnicas, normativas, operativas y administrativas, necesarias para fortalecer y cumplir su rol de entidad administradora, recaudadora y fiscalizadora de los tributos de las MYPE. (Articulo 42 de la Ley N° 28015) Articulo 42.- Acompanamiento tributario 42.1 El Estado acompana a las microempresas inscritas en el REMYPE. 42.2 Durante tres (3) ejercicios contados desde su inscripcion en el REMYPE administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, esta no aplica las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 1, 3, 5 y 7 del articulo 176 y el numeral 9 del articulo 174 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 135-99-EF, cometidas a partir de su inscripcion, siempre que la microempresa cumpla con subsanar la infraccion, de corresponder, dentro del plazo que fije la SUNAT en la comunicacion que notifique para tal efecto, sin perjuicio de la aplicacion del regimen de gradualidad que corresponde a dichas infracciones. 42.3 Lo senalado en el presente articulo no exime del pago de las obligaciones tributarias. (Articulo 18 de la Ley N° 30056) Articulo 43.- Credito por gastos de capacitacion 43.1 Las micro, pequenas y medianas empresas generadoras de renta de tercera categoria que se encuentren en el regimen general y efectuen gastos de capacitacion tienen derecho a un credito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no exceda del 1% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el que devenguen dichos gastos. 43.2 Los programas de capacitacion deben responder a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitacion de su personal, que repercuta en la generacion de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora. Asimismo, deben estar comprendidas dentro de la relacion de capacitaciones que para tal efecto determinen los Ministerios de la Produccion y de Economia y Finanzas en coordinacion con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo mediante decreto supremo. Dichos programas estan sujetos a la certificacion por parte de la entidad del Estado que establezca el Reglamento. Ademas, se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Las empresas deben desarrollar las actividades economicas comprendidas en la Seccion D de la Clasificacion Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Revision 3.0, que se establezcan mediante decreto supremo. b) La capacitacion debe ser prestada por personas juridicas y estar dirigida a los trabajadores que se encuentren en planilla, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado"Planilla Electronica", y las Normas reglamentarias relativas a la obligacion de los empleadores de llevar planillas de pago, aprobada por el Decreto Supremo 001-98-TR, o normas que las sustituyan. c) La capacitacion no debe otorgar grado academico. d) La capacitacion debe realizarse en el MORDAZA y su duracion es establecida mediante decreto supremo. e) Los gastos de capacitacion deben ser pagados en el ejercicio en el que devenguen. f) Las empresas deben comunicar a la SUNAT la informacion que requiera en la forma, plazo y condiciones que establezca mediante resolucion de superintendencia, del ejercicio en que se aplica el beneficio tributario. 43.3 Dicho credito es aplicado en el ejercicio en el que devenguen y paguen los gastos de capacitacion, y no genera saldo a favor del contribuyente ni puede arrastrarse a los ejercicios siguientes, tampoco otorga