Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

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TITULO VIII ASEGURAMIENTO EN SALUD Y SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES CAPITULO I ASEGURAMIENTO EN SALUD Articulo 63.- Seguro Social en Salud Los trabajadores de la Microempresa comprendidos en la presente Ley seran afiliados al regimen semicontributivo (*) del Seguro Integral de Salud, de acuerdo con lo previsto en la presente ley. Ello se aplica, asimismo, para los conductores de la Microempresa. Los trabajadores de la Pequena Empresa seran asegurados regulares de ESSALUD y el empleador aportara la tasa correspondiente de acuerdo a lo dispuesto al articulo 6 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, y modificatorias. (Articulo 50 de la Ley N° 28015, sustituido por el articulo 7 del Decreto Legislativo N° 1086) (*) Conforme a lo previsto en el numeral 1 del articulo 81 del Decreto Supremo N° 008-2010-SA, los trabajadores y conductores de la microempresa pasan del regimen subsidiado al semicontributivo. Articulo 64.- Regimen especial de salud para la microempresa 64.1 La afiliacion de los trabajadores y conductores de la Microempresa al regimen semicontributivo (*) del Seguro Integral de Salud comprendera a sus derechohabientes. Su costo sera parcialmente subsidiado por el Estado condicionado a la MORDAZA anual del certificado de inscripcion o reinscripcion vigente del Registro Nacional de Micro y Pequena Empresa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (**), y a la relacion de trabajadores, conductores y sus derechohabientes. El procedimiento de afiliacion sera establecido en el Reglamento de la Ley. 64.2 El empleador debera efectuar un aporte mensual por cada trabajador afiliado, equivalente a la mitad del aporte mensual total del regimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud, el que sera complementado por un monto igual por parte del Estado, a fin de que el trabajador y sus derechohabientes accedan al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) (***). Esta disposicion se aplica, asimismo, en el caso de los conductores de la Microempresa. Este beneficio no se extiende a los trabajadores independientes que se afilien voluntariamente al regimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud, quienes, para lograr su afiliacion, deberan acreditar la evaluacion socioeconomica del Sistema Focalizacion de Hogares (SISFOH). (Articulo 9 del Decreto Legislativo N° 1086) (*) Conforme a lo previsto en el numeral 1 del articulo 81 del Decreto Supremo N° 008-2010-SA, los trabajadores y conductores de la microempresa pasan del regimen subsidiado al semicontributivo. (**) De acuerdo con la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30056, la administracion del REMYPE sera asumida por la SUNAT. (***) De acuerdo con la Novena Disposicion Complementaria Final Decreto Supremo N° 007-2012-SA, se autorizo al Seguro Integral de Salud la sustitucion del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). CAPITULO II SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES Articulo 65.- Regimen de Pensiones Los trabajadores y conductores de la Microempresa comprendidos en la presente Ley podran afiliarse a cualquiera de los regimenes previsionales contemplados en el Decreto Ley Nº 19990, Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y en el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. Los trabajadores y conductores de la Microempresa comprendidos en la presente Ley, que no se encuentren afiliados o MORDAZA beneficiarios de algun regimen previsional,

de los derechos contemplados en la legislacion laboral y de las obligaciones administrativas conforme se hayan generado. Debe establecerse inspecciones informativas a efecto de difundir la legislacion establecida en la presente norma. (Articulo 53 de la Ley N° 28015) (*) (**) De acuerdo con el articulo 3 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Articulo 58.- Descentralizacion del servicio inspectivo La Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral (*) y los Gobiernos Regionales (**) adoptan las medidas tecnicas, normativas, operativas y administrativas necesarias para fortalecer y cumplir efectivamente el servicio inspectivo y fiscalizador de los derechos reconocidos en el presente regimen laboral especial. La Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral celebrara convenios de cooperacion, colaboracion o delegacion con entidades y organismos publicos para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el regimen especial creado por la presente norma. (Articulo 54 de la Ley N° 28015) (*) (**) De acuerdo con el articulo 3 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Articulo 59.- Beneficios de las empresas comprendidas en el regimen especial A efectos de contratar con el Estado y participar en los Programas de Promocion del mismo, las microempresas deberan acreditar el cumplimiento de las normas laborales de su regimen especial o de las del regimen general, segun sea el caso, sin perjuicio de otras exigencias que pudieran establecerse normativamente. (Articulo 55 de la Ley N° 28015) Articulo 60.- Disposicion complementaria al regimen laboral Para el caso de las microempresas que no se hayan constituido en personas juridicas en las que laboren parientes consanguineos hasta el MORDAZA grado o el conyuge del titular o propietario persona natural, es aplicable lo previsto en la MORDAZA disposicion complementaria de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Los trabajadores con relaciones laborales existentes al momento de la entrada en vigencia del regimen especial, mantienen los derechos nacidos de sus relaciones laborales. (Articulo 56 de la Ley N° 28015) Articulo 61.- Disposicion complementaria a la indemnizacion especial En caso de que un trabajador que goza de los derechos del regimen general sea despedido con la finalidad exclusiva de ser reemplazado por otro dentro del regimen especial, tendra derecho al pago de una indemnizacion especial equivalente a dos (02) remuneraciones mensuales por cada ano laborado, las fracciones de ano se abonan por dozavos y treintavos, segun corresponda. El plazo para accionar por la causal senalada caduca a los treinta (30) dias de producido el despido, correspondiendole al trabajador la carga de la prueba respecto a tal finalidad del despido. La causal especial e indemnizacion mencionadas dejan a salvo las demas causales previstas en el regimen laboral general asi como su indemnizacion correspondiente. (Articulo 57 de la Ley N° 28015) Articulo 62.- Aplicacion del Regimen Laboral Especial de la Ley N° 28015, a la pequena empresa Apliquese a la pequena empresa lo establecido en los articulos 53, 54, y 57; y en el MORDAZA parrafo del articulo 60 y el articulo 61 relacionado con el Regimen Laboral Especial de la presente norma. (Articulo 8 del Decreto Legislativo N° 1086)