Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

511851
2.1 Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Economia y Finanzas, la facultad de resolver los recursos de apelacion interpuestos en procesos de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva y Adjudicacion de Menor Cuantia, dentro del MORDAZA de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo Nº 1017 y modificatoria. 2.2 Delegar y/o desconcentrar, segun corresponda, en el Director General de la Oficina General de Administracion y Recursos Humanos del Ministerio de Economia y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante "la Ley", y su Reglamento, aprobado conDecreto Supremo Nº 184-2008-EF, y modificatorias: a) Aprobacion del Plan Anual de Contrataciones, asi como sus modificaciones. b) Aprobacion de los expedientes de contratacion para la realizacion de los procesos de seleccion. c) Aprobacion de la reserva del valor referencial en los procesos de seleccion. d) Autorizacion de los procesos de estandarizacion. e) Aprobacion del otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de seleccion para la ejecucion de obras, hasta el limite MORDAZA previsto por Ley. f) Aprobacion de la cancelacion de los procesos de seleccion. g) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procesos de seleccion a entidades publicas y privadas, nacionales e internacionales, u organismos internacionales, asi como aprobar el expediente de contratacion y las bases en calidad de entidad encargante. h) Aprobacion de las Bases de los procesos de seleccion, incluyendo las provenientes de exoneraciones de procesos de seleccion. i) Designacion de los integrantes de los Comites Especiales y Comites Especiales Permanentes. j) Autorizacion de la participacion de expertos independientes del Ministerio de Economia en los Comites Especiales de otras Entidades. k) Autorizacion de la ejecucion de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el MORDAZA permitido por Ley. l) Autorizacion de la reduccion de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el MORDAZA permitido por Ley. m) Celebracion de los contratos derivados de procesos de seleccion y de las exoneraciones, asi como suscribir adendas de modificacion, de corresponder. n) Celebracion de contratos complementarios de bienes y servicios. o) Resolver las solicitudes de ampliacion del plazo contractual. p) Aprobacion de las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, asi como en otros supuestos previstos por la Ley. q) Aprobacion, suscripcion u observar las liquidaciones de obras que se presenten a la Entidad. Articulo 3º.- Desconcentracion en materia de contratacion publica fuera del ambito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigentes Desconcentraren el Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion y Recursos Humanos del Ministerio de Economia y Finanzas la representacion legal de la Entidad para suscribir contratos de bienes y servicios, cuyos montos MORDAZA menores o iguales a 3 UIT. Articulo 4º.- Desconcentracionen temas del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria Desconcentraren el Director General de la Oficina General de Administracion y Recursos Humanos del Ministerio de Economia y Finanzas la suscripcion de los contratos sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 063-2007-CG y modificado por Resolucion de Contraloria Nº 383-2013-CG. Articulo 5º.- Delegacion en materia de tesoreria y presupuesto Delegar en el Director General de la Oficina General

Directiva de Tesoreria Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada conResolucion Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante resolucion del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa dichafacultad; Que, mediante Ley Nº 11672, se creo el Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social con el fin de contribuir a la realizacion de obras y servicios destinados a mejorar las condiciones sanitarias del MORDAZA, promover la defensa de la salud de sus habitantes y propugnar el bienestar social; Que, la Sexta Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 70, Ley de Organizacion del Sector Salud, dispuso la transferencia del Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, al Sector Economia, Finanzas y Comercio (hoy Sector Economia y Finanzas), con sus recursos presupuestales, personal, patrimonio y acervo documental; Que, en atencion a las normas citadas en los considerandos precedentes, el Ministerio de Economia y Finanzas asumio los activos del ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, y con ello las acreencias que este mantenia con las personas a favor de quienes otorgo prestamos para la compra de viviendas, constituyendose, en el acreedor hipotecario de las hipotecas constituidas a favor de dicho Fondo por el valor de los prestamos efectuados, y en la actualidad previa verificacion del cumplimiento de los requisitos legales otorga las escrituras publicas para la inscripcion de propiedad de los inmuebles en los registros publicos; Que, teniendo en consideracion la estructura organica del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobada medianteResolucion Ministerial Nº 223-2011-EF/43, y con el proposito de lograr una mayor fluidez a la marcha administrativa del Ministerio, es conveniente delegar y/o desconcentrar, segun corresponda, las diversas funciones y competencias, asignadas al Titular de la Entidad y al Ministerio de Economia y Finanzasen losdiversos organos de este Ministerio; y De conformidad con lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Funciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 223-2011-EF/43, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegacion en temas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico Delegar en los Viceministros de Economia y de Hacienda, la Secretaria General y el Director General de la Oficina General de Administracion y Recursos Humanos del Ministerio de Economia y Finanzas, las facultades siguientes: a) Los Viceministros de Economia y de Hacienda autorizaran las contrataciones y suscribiran los Terminos de Referencia del Servicio, asi como las prorrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico que se requieran en sus respectivos Despachos, asi como en los Organos de Linea dependientes de cada una de estas instancias. b) La Secretaria General autorizara las contrataciones y suscribira los Terminos de Referencia del Servicio, asi como las prorrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico que se requiera en el Despacho Ministerial, en los Organos Administrativamente dependientes del Ministro, en su respectivo Despacho y en los Organos dependientes de ella. c) El Director General de la Oficina General de Administracion y Recursos Humanos suscribira los contratos y adendas de los consultores contratados en el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico. d) El Viceministro de Hacienda autorizara las contrataciones y suscribiran los Terminos de Referencia del Servicio, asi como las prorrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico que se requieran en el Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI - 2015 Peru, que se encargara de la organizacion, preparacion y realizacion de las Juntas de Gobernadores del Grupo Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al ano 2015. Articulo 2º.- Delegacion y/o desconcentracion en materia de contratacion publica bajo el ambito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigentes