Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 154

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los mismos que se ajustan a la mision, vision, lineas y objetivos estrategicos, contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado ­ PDC de Pueblo Libre al 2021, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 079-2010-MPL; Que, mediante Informe Nº 235-2013-MPL-GPP de fecha 25 de noviembre de 2013 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite a la Gerencia Municipal el Plan Estrategico Institucional PEI, que es un instrumento de gestion de mediano plazo, tiene caracter referencial, prospectivo y su horizonte temporal es de cuatro anos, toma en consideracion principalmente el contexto nacional, regional y local, dentro del MORDAZA legal y de sus respectivas competencias; asimismo senala que en su contenido se detalla su MORDAZA conceptual, MORDAZA normativo, diagnostico estrategico, estrategia organizativa, formulacion estrategica y recomendaciones para la implementacion del PEI; este permitira dar continuidad al MORDAZA de planeamiento estrategico en la Entidad, iniciado mediante el PEI 2007 ­ 2011, alinear, concordar y vincular al Plan de Desarrollo Concertado de Pueblo Libre al 2021, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 079-2010-MPL, en lo que concierne principalmente a la Mision, Vision, Objetivos, Lineas Estrategicas o Macro Estrategicas como son: ambiente saludable, residencialidad, servicios y equipamiento, turismo, economia y gestion cultural, educacion y desarrollo social, seguridad ciudadana y defensa civil e institucionalidad y buen gobierno; Que, mediante Informe Nº 220-2013-MPL/GAJ de fecha 10 de diciembre de 2013, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que no encuentra impedimento legal para que se lleve a cabo la implementacion del Plan Estrategico Institucional para el periodo 2012 ­ 2015, recomendando se eleven los actuados al Concejo Municipal a efectos de considerarlo, se implemente ello conforme a sus atribuciones conferidas en el numeral 2) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Memorando Nº 599-2013-MPL-GM de fecha 13 de diciembre de 2013, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaria General, para que se deriven al Concejo Municipal para su consideracion y aprobacion; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por MAYORIA; y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR el Plan Estrategico Institucional - PEI 2012 ­ 2015 de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que como Anexo forma parte integrante del presente Acuerdo. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Administracion y Finanzas el cumplimiento del presente Acuerdo, asi como las acciones correspondientes a sus competencias. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico su publicacion en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Articulo Cuarto.- DISPONER que de conformidad con el articulo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el texto del presente Acuerdo de Concejo, sera publicado en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo, sera publicado en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas y en el MORDAZA Institucional de esta Corporacion Edil. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 1032022-1

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Promueven y cautelan el derecho a la integridad de las personas que transitan en el distrito de San MORDAZA
ORDENANZA Nº 518-MSB San MORDAZA, 13 de diciembre de 2013. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS; en la XXV-2013 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 13 de diciembre de 2013, el Dictamen Nº 0752013-MSB-CAL de la Comision de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 022-2013-MSB-CDU de la Comision de Desarrollo MORDAZA, el Dictamen Nº 005-2013-MSB-CPV de la Comision de Participacion Vecinal, el Dictamen Nº 0082013-MSB-CDHS de la Comision de Desarrollo Humano y Salud; sobre el proyecto de Ordenanza que promueve comportamiento basado en valores y asimismo prohibe y sanciona los comportamientos inapropiados contra las personas que transitan en el distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, en el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralizacion dispone que la autonomia de gobierno se sujeta a la MORDAZA Supra y a las leyes de desarrollo constitucional, y constituye el derecho y capacidad de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia en sus tres niveles, sustentada en promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el MORDAZA de la unidad de la nacion; Que, en este contexto, las dimensiones de las autonomias previstas en el Articulo 9° de la Ley de Bases de la Descentralizacion, se reconoce y desarrolla en la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo 73° de la Ley N° 27972, establece que las municipalidades distritales ejercen funciones especificas en materia de servicios sociales locales; y asimismo, tienen competencia exclusiva y especifica para Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la poblacion, como literalmente se dispone en el numeral 2.5) del Articulo 84°; Que, el planteamiento estrategico de gobierno vecinal de la Municipalidad de San MORDAZA, para el desarrollo humano esta orientado a fomentar la ciudadania con mas educacion y conciencia de sus derechos y obligaciones, que no solo demanda mejores y mas amplios servicios, sino tambien la practica de valores, como enunciados que guian el esfuerzo de la organizacion para generar un MORDAZA de respeto a las leyes y a la persona humana, como son todas las personas que viven, laboran o por alguna razon permanecen en San Borja; Que, la promocion de valores eticos en San MORDAZA, exige que las personas que viven, laboran o por alguna razon permanecen en el distrito, adecuen su conducta hacia el respeto de la persona humana como fin supremo de la sociedad, lo cual conlleva a asumir una actitud de respeto irrestricto por MORDAZA, no permitiendose manifestaciones de indole inmoral, que agravie a cualquier persona a traves de palabras soeces, inmorales, alusion sexual y/o gestos; Que, el crecimiento economico del distrito conlleva a la participacion temporal de personal que prestan servicios en los procesos constructivos que ejecutan las empresas inmobiliarias, verificandose malestar de los ciudadanos por las expresiones impropias que dirigen a cualquier persona, siendo las mas vulnerables las mujeres, ninas y ninos, lo cual revela la falta de respeto y de cultura de valores que danan la integridad de las personas; Que, asimismo la Municipalidad, ha tomado conocimiento que algunas personas que prestan servicio de vigilancia particular a vecinos y/o juntas vecinales