Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

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El emisor electronico enviara a la SUNAT el resumen diario a que se refiere el Anexo Nº 5, el dia en que se emitieron las boletas de venta electronicas y las notas electronicas vinculadas a aquellas o a mas tardar hasta el setimo dia calendario contado desde el dia siguiente. En caso el emisor electronico envie dentro del plazo MORDAZA indicado mas de un resumen diario respecto de un mismo dia, se considerara que el ultimo enviado sustituye al anterior en su totalidad. Si el emisor electronico envia uno o mas resumenes diarios luego del plazo indicado en el primer parrafo y respecto de un mismo dia, el ultimo enviado reemplaza al anterior y sera considerado como una declaracion jurada rectificatoria. (...)" "Articulo 24°.- NOTAS DE CREDITO ELECTRONICAS VINCULADAS A TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS, FACTURAS O BOLETAS DE VENTA EMITIDAS EN FORMATOS IMPRESOS O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS Y FACTURAS EMITIDAS POR SEE DE FACTURAS EN SUNAT OPERACIONES EN LINEA El emisor electronico podra optar por emitir una nota de credito electronica respecto de: a) Una factura emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada, una factura emitida por SEE de facturas en SUNAT Operaciones en Linea o un ticket o cinta emitido por maquina registradora a que se refiere el numeral 5.3 del articulo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, siempre que dicho comprobante de pago MORDAZA sido emitido en los casos en que conforme a la presente resolucion puede emitirse una factura electronica. A las notas de credito electronicas que se emitan respecto de los comprobantes de pago indicados en el parrafo anterior se les aplicara la obligacion de enviarlas a la SUNAT segun el articulo 12°, asi como las demas disposiciones referidas a las notas de credito electronicas vinculadas a la factura electronica que preve esta resolucion, salvo que se disponga expresamente algo distinto. (...)" 1.2. Incorporese como articulo 6°-A de la Resolucion de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias que creo el Sistema de Emision Electronica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, el texto siguiente: "Articulo 6°-A.- OBLIGACION PREVIA PARA LOS EMISORES ELECTRONICOS DESIGNADOS POR LA SUNAT Con anterioridad a la fecha de asignacion de la calidad de emisor electronico a que se refiere el numeral 3.2 del articulo 3°, el contribuyente debera pasar de manera satisfactoria el MORDAZA de homologacion a que se refiere el primer y MORDAZA parrafos del numeral 6.3 del articulo 6°. Respecto del referido MORDAZA cabe indicar lo siguiente: a) MORDAZA de iniciarlo debera registrar en SUNAT Operaciones en Linea el certificado digital que se usara, luego de lo cual debera seguir las instrucciones que obren en SUNAT Virtual para iniciar y realizar el proceso. b) Para que sea considerado como satisfactorio el contribuyente debera usar durante su realizacion el certificado digital a que se refiere el inciso a) y todos los documentos requeridos deberan cumplir con lo senalado en el primer y MORDAZA parrafos del numeral 6.3. del articulo 6°. c) El contribuyente sera informado si paso satisfactoriamente o no el MORDAZA mediante una comunicacion en el buzon electronico de este. d) Durara, a mas tardar, treinta (30) dias calendario contados desde el dia siguiente a aquel en el que se inicio. Vencido ese plazo sin obtener respuesta, el contribuyente debera entender denegado su pedido e iniciar un MORDAZA proceso. e) Estan exceptuados de pasarlo los contribuyentes que con anterioridad a la fecha en que son obligados a

Linea o, en su defecto, usar los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas. Si en virtud al parrafo anterior, el emisor electronico ha usado formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas para emitir la factura, la boleta de venta, la nota de credito o la nota de debito, debera proporcionar a la SUNAT la informacion de estas, en la forma y condiciones que se senale mediante resolucion de superintendencia. El emisor electronico que obtenga por eleccion esa calidad no estara impedido de emitir los comprobantes de pago, las notas de debito y las notas de credito a traves del SEE de facturas en SUNAT Operaciones en Linea o usar los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas. Lo senalado en los parrafos precedentes se aplica, ya sea que la impresion o importacion se hubiese autorizado con anterioridad o con posterioridad a que el contribuyente obtenga o se le asigne la calidad de emisor electronico." "Articulo 10°.- CONDICIONES PARA EMITIR EL DOCUMENTO ELECTRONICO Se considera que el emisor electronico ha emitido un documento electronico si cumple con lo siguiente: (...) 10.2. Esta autorizado o se le asigno la calidad de emisor electronico. (...)" "Articulo 12°.- ENVIO A LA SUNAT DE LA FACTURA ELECTRONICA Y LA NOTA ELECTRONICA VINCULADA A AQUELLA En la fecha de emision consignada en la factura electronica o en la nota electronica vinculada a aquella e incluso hasta un plazo MORDAZA de siete (7) dias calendario contado desde el dia siguiente a esa fecha, el emisor electronico debera remitir a la SUNAT un ejemplar de dichos documentos. Lo remitido a la SUNAT transcurrido ese plazo no tendra la calidad de factura electronica o nota electronica, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario. A tal efecto, la fecha de emision consignada en la factura electronica podra ser anterior a aquella en que se debe emitir segun el primer parrafo del articulo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago, si el emisor electronico desea anticipar la emision de acuerdo con el MORDAZA parrafo de ese articulo." "Articulo 14°.- COMUNICACION DE BAJA (...) 14.1. Plazo para el envio El emisor electronico enviara a la SUNAT la Comunicacion de Baja en el plazo siguiente: a) Tratandose de la factura electronica, a mas tardar hasta el setimo dia calendario contado a partir del dia siguiente de haber recibido la respectiva CDR ­ Factura y nota con estado de aceptada. b) Tratandose de la boleta de venta electronica que no ha sido informada a la SUNAT mediante un Resumen Diario, a mas tardar hasta el setimo dia calendario contado a partir del dia siguiente de la fecha de su generacion. c) Tratandose de la boleta de venta electronica informada a la SUNAT mediante un Resumen Diario respecto del cual recibio una CDR- Resumen Diario con estado de aceptado, a mas tardar hasta el setimo dia calendario contado a partir del dia siguiente de la fecha de recibida dicha constancia. La Comunicacion de Baja podra incluir uno o mas documentos, siempre que todos hayan sido generados o emitidos en un mismo dia. (...)." "Articulo 21°.- DEL RESUMEN DIARIO DE LAS BOLETAS DE VENTA ELECTRONICAS Y LAS NOTAS ELECTRONICAS VINCULADAS A AQUELLAS 21.1. Obligacion de enviar el resumen diario