Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

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y la competitividad de las MYPE y de los nuevos emprendimientos con capacidad innovadora son: a) Los mecanismos de acceso a los servicios de desarrollo empresarial y aquellos que promueven el desarrollo de los mercados de servicios. b) Los mecanismos de acceso a los servicios financieros y aquellos que promueven el desarrollo de dichos servicios. c) Los mecanismos que faciliten y promueven el acceso a los mercados, y a la informacion y estadisticas referidas a la MYPE. d) Los mecanismos que faciliten y promueven la inversion en investigacion, desarrollo e innovacion tecnologica, asi como la creacion de la MYPE innovadora. (Articulo 15 de la Ley N° 28015) CAPITULO II DE LA CAPACITACION Y ASISTENCIA TECNICA Articulo 13.- Oferta de servicios de capacitacion y asistencia tecnica El Estado promueve, a traves del CODEMYPE y de sus Programas y Proyectos, la oferta y demanda de servicios y acciones de capacitacion y asistencia tecnica en las materias de prioridad establecidas en el Plan y Programas Estrategicos de promocion y formalizacion para la competitividad y desarrollo de las MYPE, asi como los mecanismos para atenderlos. Los programas de capacitacion y de asistencia tecnica estan orientados prioritariamente a: a) La creacion de empresas. b) La organizacion y asociatividad empresarial. c) La gestion empresarial. d) La produccion y productividad. e) La comercializacion y mercadotecnia. f) El financiamiento. g) Las actividades economicas estrategicas. h) Los aspectos legales y tributarios. Los programas de capacitacion y asistencia tecnica deberan estar referidos a indicadores aprobados por el CODEMYPE que incluyan niveles minimos de cobertura, periodicidad, contenido, calidad e impacto en la productividad. (Articulo 16 de la Ley 28015) Articulo 14.- Acceso de las microempresas a los beneficios del Fondo de Investigacion y Desarrollo para la Competitividad Incorporese como beneficiarios de la Ley Nº 29152, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Investigacion y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, a las microempresas. Parte de los recursos del FIDECOM se asignan preferentemente al financiamiento de programas de capacitacion de los trabajadores y de los conductores de las microempresas que fortalezcan su capacidad de generacion de conocimientos tecnologicos para la innovacion en procesos, productos, servicios y otros, en areas especificas relacionadas con este MORDAZA de empresas. Los programas de capacitacion son administrados por entidades academicas elegidas por concurso publico, cuyo objetivo prioritario sera el desarrollo de las capacidades productivas y de gestion empresarial de las microempresas. (Articulo 34 del Decreto Legislativo N° 1086) Articulo 15.- Promocion de la iniciativa privada El Estado apoya e incentiva la iniciativa privada que ejecuta acciones de capacitacion y asistencia tecnica de las micro, pequenas y medianas empresas. El reglamento de la presente Ley establece las medidas promocionales en beneficio de las instituciones privadas que brinden capacitacion, asistencia tecnica, servicios de investigacion, asesoria y consultoria, entre otros, a las micro, pequenas y medianas empresas. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en coordinacion con el Ministerio de la Produccion y el sector privado, identifica las necesidades de capacitacion laboral de la micro, pequena y mediana empresa, las que son cubiertas mediante programas de capacitacion a licitarse

y la aplicacion de las sanciones seran establecidas en el Reglamento. (Articulo 6 del Decreto Legislativo N° 1086) TITULO II INSTRUMENTOS DE FORMALIZACION PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD Articulo 7.- Acceso a la formalizacion El Estado fomenta la formalizacion de las MYPE a traves de la simplificacion de los diversos procedimientos de registro, supervision, inspeccion y verificacion posterior. (Articulo 36 de la Ley N° 28015) Articulo 8.- Personeria juridica Para acogerse a la presente ley, la microempresa no necesita constituirse como persona juridica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. Podra, sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las formas societarias previstas por la ley. (Articulo 29 del Decreto Legislativo N° 1086) Articulo 9.- Constitucion de empresas en linea Las entidades estatales y, en especial, la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, el Ministerio de la Produccion ­ PRODUCE (*), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT (**), la Superintendencia Nacional de Registros Publicos - SUNARP, y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, implementaran un sistema de constitucion de empresas en lineas que permita que el tramite concluya en un plazo no mayor de 72 horas. La implementacion sera progresiva, segun lo permitan las condiciones tecnicas en cada localidad. (Articulo 30 del Decreto Legislativo N° 1086) (*) Conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29271, que transfiere al Ministerio de la Produccion las funciones y competencias sobre micro y pequena empresa. (**) Denominacion actual. Articulo 10.- Simplificacion de tramites y regimen de ventanilla unica Las MYPE que se constituyan como persona juridica lo realizan mediante escritura publica sin exigir la MORDAZA de la minuta, conforme a lo establecido en el inciso i) del articulo 58 del Decreto Legislativo Nº 1049. Para constituirse como persona juridica, las MYPE no requieren del pago de un porcentaje minimo de capital suscrito. En caso de efectuarse aportes dinerarios al momento de la constitucion como persona juridica, el monto que figura como pagado sera acreditado con una declaracion jurada del gerente de la MYPE, lo que quedara consignado en la respectiva escritura publica. El CODEMYPE para la formalizacion de las MYPE promueve la reduccion de los costos registrales y notariales ante la SUNARP y colegios de notarios. (Articulo 37° de la Ley N° 28015, sustituido por el articulo 3 de la Ley N° 29566) TITULO III INSTRUMENTOS DE PROMOCION PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD CAPITULO I DE LOS INSTRUMENTOS DE PROMOCION DE LAS MYPE Articulo 11.- Rol del Estado El Estado fomenta el desarrollo integral y facilita el acceso a los servicios empresariales y a los nuevos emprendimientos, con el fin de crear un entorno favorable a su competitividad, promoviendo la conformacion de mercados de servicios financieros y no financieros, de calidad, descentralizado y pertinente a las necesidades y potencialidades de las MYPE. (Articulo 14 de la Ley N° 28015) Articulo 12.- Instrumentos de promocion Los instrumentos de promocion para el desarrollo