Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 132

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inoficiosa o insuficiente, de ser el caso, para eximirse de la causal de vacancia, ya que, a pesar de que el MORDAZA o regidor hubiera procedido diligentemente al solicitar y haber obtenido el permiso del concejo municipal para ausentarse de la circunscripcion por el periodo MORDAZA de treinta dias, podria igualmente incurrir automaticamente en la causal de vacancia si la vigencia del mandato de detencion se extiende por un dia mas. Asimismo, la incertidumbre en torno al periodo de vigencia del mandato de detencion tambien impediria que el MORDAZA o regidor retorne voluntariamente a la circunscripcion municipal dentro del periodo de treinta dias naturales. Ello, si bien resulta MORDAZA en aquellos casos en los cuales el mandato de detencion se hace efectivo, es decir, cuando la autoridad municipal es capturada y recluida en un establecimiento penitenciario que se ubica fuera de la circunscripcion municipal, con lo que uno de los elementos que configuran el supuesto de hecho de la causal de vacancia concurriria; tambien resulta evidente en aquellos casos en los cuales la autoridad municipal se encuentra profuga, puesto que la constatacion de su ubicacion, esto es, que permanece o ha retornado a la circunscripcion municipal dentro del periodo de treinta dias naturales, pondria en riesgo su MORDAZA individual, independientemente de la legalidad y legitimidad del mandato de detencion. 10. Ciertamente, de acuerdo a la regulacion vigente, la suspension en el ejercicio del cargo por la existencia de un mandato de detencion (articulo 25, numeral 3, de la LOM) no opera de manera automatica, como erradamente lo senala el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castillo. Asimismo, tambien debe reconocerse que nuestro ordenamiento juridico no exige la comparecencia personal para presentar solicitudes o escritos en el ambito administrativo, por lo que una persona recluida en un establecimiento penitenciario o en la clandestinidad se encuentra en capacidad de actuar ante la Administracion Publica y los organos jurisdiccionales, dentro de los parametros que establecen las normas. Sin embargo, no resulta razonable ni constitucionalmente legitimo que se le impute a una autoridad municipal una consecuencia juridica por un hecho respecto del cual no se encontraba en capacidad de eximirse voluntariamente. Si, como se ha mencionado, la diligencia de solicitar y obtener la autorizacion del concejo municipal, no le asegura al MORDAZA o regidor, el eximirse de la causal de vacancia, dada la incertidumbre en torno a la vigencia del mandato de detencion, no corresponde aplicar la causal prevista en el articulo 22, numeral 4, de la LOM, cuando exista un mandato de detencion vigente. 11. Cuando exista un mandato judicial de detencion contra una autoridad municipal (alcalde o regidor), el concejo municipal, verificando documentadamente dicho mandato juridico procesal de tal autoridad, debera convocar a una sesion de concejo, con la celeridad que el caso amerita, y acordar la suspension de dicha autoridad municipal en el ejercicio del cargo, la misma que se mantendra en tanto subsista el mandato de detencion, disponiendo, ademas, que su procuraduria actue en defensa de los intereses del municipio, segun sea el caso. 12. Este Supremo Tribunal Electoral precisa que nuestro ordenamiento constitucional y legal ha prescrito, coherentemente, que la consecuencia juridica de la existencia de un mandato de detencion contra una autoridad municipal (alcalde o regidor), es la suspension en el ejercicio del cargo, en tanto se encuentre vigente dicho mandato judicial. De dictarse, posteriormente, una sentencia consentida por la comision de un delito doloso, al quedar consentida o ejecutoriada, constituira causal de declaratoria de vacancia (articulo 22, numeral 6, de la LOM). 13. Por tal motivo, este organo colegiado estima conveniente exhortar a los concejos municipales a tramitar con prioridad y celeridad los procedimientos de suspension por las causales de mandato de detencion vigente, que no requiere encontrarse firme ni hacerse efectivo (articulo 25, numeral 3, de la LOM), y de sentencia judicial condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA (articulo 25, numeral 5, de la LOM), por cuanto se trata de causales de suspension objetivas y de sencilla verificacion en lo que se refiere a la concurrencia o no de las mismas, y atendiendo al deber de los integrantes de los concejos

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

municipales de velar por la continuidad de la gestion municipal y la estabilidad politico-social y gobernabilidad en sus respectivas circunscripciones. Analisis del caso concreto 14. En el presente caso se advierte que la ausencia de la circunscripcion municipal del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se habria producido, precisamente, en atencion a la existencia de un mandato de detencion vigente que existe en su contra desde el 7 de febrero de 2013, por lo que, en atencion a lo expuesto en los considerandos anteriores, no resulta aplicable la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 4, de la LOM. Por tales motivos, dicho extremo del recurso de apelacion debe ser desestimado. Respecto de la causal de declaratoria de vacancia por inasistencias injustificadas a las sesiones de concejo municipal 15. El articulo 22, numeral 7, de la LOM, establece que el cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal cuando se produzca la "Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses". Dicha causal, cabe recordarlo, tiene por finalidad cautelar y promover que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Asi pues, resulta imperativo que dichas autoridades asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en dicho espacio de debate y deliberacion en el que se toman las decisiones mas relevantes para la ciudadania a la que los miembros del concejo representan. 16. Con relacion a las inasistencias a las sesiones de concejo municipal como consecuencia de la existencia de un mandato de detencion vigente en contra del MORDAZA o regidor que se ausenta de las referidas sesiones, este organo colegiado ha senalado en la Resolucion Nº 004662013-JNE, del 21 de MORDAZA de 2013 (Expediente Nº J2013-00545), lo siguiente: "3. Hechas estas precisiones, si bien en el presente caso, el hecho de que no se hayan respetado las formalidades establecidas en la ley para el tramite del procedimiento de vacancia, es merito suficiente para generar un pronunciamiento desfavorable respecto de la presente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, adicionalmente, resulta importante resaltar la ausencia de sustento juridico de la causal de vacancia imputada al referido burgomaestre, por cuanto, como consta de la MORDAZA de Reclusion, emitida por el jefe de la oficina de registro penitenciario del establecimiento penal Abancay (foja 6 del expediente de traslado Nº J-2013-00194), la referida autoridad MORDAZA se encontraba recluida en el Establecimiento Penitenciario de Abancay, desde el dia 4 de febrero de 2012, y que, mediante Resolucion Nº 13, de fecha 23 de MORDAZA de 2013, emitido por la Sala Mixta de Abancay de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se dispuso su excarcelacion inmediata, la misma que se hizo efectiva con fecha 24 de MORDAZA de 2013, lapso de tiempo que precisamente comprende todas las fechas imputadas como inasistencia injustificada a las sesiones ordinarias. Por lo tanto, resultaba factica y juridicamente imposible que el MORDAZA MORDAZA Mendieta Aroste pudiese acudir a las sesiones de concejo municipal llevadas a cabo los dias 5, 12, 15, 19, 26 de febrero y, 2 y 12 de marzo de 2013, por lo que, en consecuencia, debe entenderse que dichas inasistencias se encontraban plenamente justificadas. Con todo, es necesario mencionar que precisamente a raiz del internamiento en prision de la mencionada autoridad MORDAZA, ante este Supremo Tribunal Electoral se viene tramitando un MORDAZA de suspension, bajo el Expediente Nº J-201300432." (Enfasis agregado). Conforme puede advertirse, cuando exista un mandato de detencion vigente en contra de una autoridad municipal, mas aun si se encuentra acreditado que la citada autoridad se encuentra recluida en un establecimiento penitenciario, el concejo municipal y el MORDAZA Nacional de Elecciones, segun sea el caso, deberan considerar las inasistencias