Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

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- Sistema: Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos. - Tribunal: Tribunal del Servicio Civil. Articulo 18º.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelacion El recurso de apelacion debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar dirigido al organo que emitio el acto administrativo que se desea impugnar; b) Identificacion del impugnante, debiendo consignar su nombre y apellidos completos, domicilio, domicilio procesal, de preferencia se senalara domicilio procesal dentro del departamento en el que tiene su sede el Tribunal, y el numero de documento nacional de identidad o carne de extranjeria. En caso de actuacion mediante representante, se acompanara el poder respectivo; c) El petitorio, que comprende la determinacion MORDAZA y concreta de la pretension; d) Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petitorio; e) Las pruebas instrumentales, de ser el caso, debiendo enumerarlas correlativamente; f) MORDAZA del documento que contenga el acto administrativo que se impugna, de contar con este, asi como la documentacion complementaria en la que se verifique la fecha de su notificacion, de ser el caso; g) La firma del impugnante o de su representante; h) La firma de abogado habilitado por el colegio profesional al momento de ejercer la defensa, debiendo consignarse el registro correspondiente. Articulo 19º.- Admision del recurso de apelacion El recurso de apelacion debera ser presentado ante la mesa de partes de la Entidad que emitio el acto administrativo que desea impugnar, la que debera verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el articulo 18º de este Reglamento, y solo en caso que cumpla con dichos requisitos, elevara el expediente al Tribunal conjuntamente con los antecedentes que sustentaron la emision del acto impugnado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la MORDAZA del recurso de apelacion. La omision del requisito senalado en el literal a) del articulo 18º precedente sera subsanada de oficio por el Tribunal. La omision de los requisitos senalados en los incisos b) al h) del articulo 18º del Reglamento debera ser subsanada por el apelante dentro del plazo MORDAZA de dos (2) dias, computados desde el dia siguiente de haber sido requerido por la Entidad ante la cual fue presentado el recurso de apelacion, con excepcion del literal f) cuyos documentos deberan ser incorporados por la Entidad. El plazo otorgado para la subsanacion de los requisitos de admisibilidad suspende todos los plazos del procedimiento de impugnacion. Transcurrido el plazo a que se contrae el parrafo anterior sin que se hubiese subsanado la omision, el recurso de apelacion se tendra por no presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno, y los recaudos se pondran a disposicion del apelante para que los recabe en la mesa de partes de la Entidad correspondiente. Si el Tribunal advirtiera que el apelante omitio alguno de los requisitos de admisibilidad senalados en los incisos b) al h) del articulo 18º, debera devolver el expediente inmediatamente a fin que la Entidad requiera al apelante la subsanacion correspondiente, otorgandole un plazo MORDAZA de cinco (5) dias, que suspende los plazos vinculados al presente procedimiento administrativo. Transcurrido el plazo senalado sin que se realice la subsanacion, el recurso se tendra por abandonado, debiendo la Entidad comunicar al Tribunal sobre dicha situacion. En los casos que la Entidad remita al Tribunal el recurso de apelacion habiendo omitido alguno de los requisitos de admisibilidad contenidos en los incisos b) al h) del articulo 18º o que hubiesen sido enviados fuera de los plazos establecidos; el Tribunal debera informar sobre dicha situacion al Organo de Control Institucional de la Entidad a fin de que se identifique las responsabilidades que resulten pertinentes.

organismo tecnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos del Estado -en adelante, el Sistema- con el fin de contribuir a la mejora continua de la Administracion del Estado a traves del fortalecimiento del servicio civil; Que, SERVIR ejerce atribuciones normativas, supervisoras, sancionadoras, interventoras y de solucion de controversias, comprendiendo esta MORDAZA la posibilidad de reconocer o desestimar derechos invocados, siendo ejercida a traves del Tribunal del Servicio Civil creado mediante dicha norma; Que, el Decreto Legislativo Nº 1023, establece en el Capitulo III que el Tribunal del Servicio Civil -en adelante, el Tribunal- es un organo integrante de SERVIR, cuya funcion es la resolucion de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema; Que, conforme a lo establecido en el articulo 17º del citado Decreto Legislativo, las normas de procedimiento del Tribunal, deberan ser aprobadas por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinion favorable de SERVIR; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, publicado el 14 de enero de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobo el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil; Que, resulta necesario modificar el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil a efecto de agilizar y mejorar el tramite de los recursos de apelacion para la solucion de controversias individuales que se suscitan al interior del Sistema; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 1023, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y sus modificatorias, y con la opinion favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 1º, 18º, 19º, 20º, 21º 22º, 24º, 25º y 32º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM Modificar los articulos 1º, 18º, 19º, 20º, 21º 22º, 24º, 25º y 32º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, los que quedan redactados conforme al texto siguiente: "Articulo 1º.- Definiciones Para efecto de la aplicacion del presente Reglamento, se tendra en consideracion las definiciones siguientes: - Administrado: Es la persona sobre cuyos intereses legitimos o derechos recaen los efectos del acto u omision administrativa que se impugnan ante el Tribunal del Servicio Civil. - Apelacion: Recurso administrativo destinado a contradecir actos emitidos por las entidades, cuyo sustento sea la diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al Tribunal. - MORDAZA Electronica: Es el medio electronico aprobado por el Tribunal y asignado al apelante y a la Entidad, en donde se depositan las copias electronicas o digitalizadas de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificacion, asi como las demas comunicaciones. - Consejo: Consejo Directivo de SERVIR. - Comunicacion: Escrito o cedula a traves de los cuales se adjunta y comunica los actos de impulso o mero tramite al interior del procedimiento administrativo diferentes al acto administrativo con que se resuelve las pretensiones contenidas en el recurso de apelacion. - Entidad: Las senaladas en el Articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico. - Personas al servicio del Estado: Conjunto de personas vinculadas al Estado bajo cualquier modalidad contractual, laboral o administrativa y que como consecuencia de ello realizan funcion publica. - SERVIR: Autoridad Nacional del Servicio Civil.