Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

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Aprueban el Manual de Organizacion y Funciones del Organo de Control Institucional de la Superintendencia del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DE SUPERINTENDENTE Nº 172-2013-SMV/02 MORDAZA, 27 de diciembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DEL MORDAZA DE VALORES (e) VISTOS: El Expediente 2013032936 y el Memorandum Nº 3154-2013-SMV/07, presentado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencia General Nº 127-2001-EF/94.11 del 24 de octubre de 2001 se aprobo el Manual de Organizacion y Funciones de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (hoy Superintendencia del MORDAZA de Valores), modificado por la Resolucion Gerencia General Nº 0162003-EF/94.11 y por la Resolucion Gerencia General Nº 015-2006-EF/94.11 del 04 de febrero de 2003 y 17 de febrero de 2006, respectivamente. Que, por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF del 02 de diciembre de 2011 se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (en adelante, el ROF), que establece una nueva estructura organica; Que, resulta necesario aprobar el Manual de Organizacion y Funciones del Organo de Control Institucional de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, en concordancia con el texto del MORDAZA ROF; y, Estando a lo dispuesto por el numeral 9.1 del articulo 9° y el numeral 3 del articulo 10° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; la Directiva Nº 01-2010-PCM-SGP, aprobada mediante Resolucion Ministerial N° 200-2010-PCM; y el numeral 16 del articulo 12° del ROF; asi como a lo establecido por la Resolucion de Superintendente N° 166-2013SMV/02; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Manual de Organizacion y Funciones del Organo de Control Institucional de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y de sus anexos en el MORDAZA de Transparencia de la Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV (www. smv.gob.pe). Articulo 3°.- Dejar sin efecto la Resolucion Gerencia General Nº 127-2001-EF/94.11 del 24 de octubre de 2001, que aprobo el Manual de Organizacion y Funciones de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores (e) 1033055-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Regulan la incorporacion obligatoria de emisores electronicos en los sistemas creados por las Resoluciones de Superintendencia N°s. 182-2008/ SUNAT y 097-2012/SUNAT y se designa al primer grupo de ellos
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 374-2013/SUNAT MORDAZA, 27 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el primer parrafo del articulo 2° del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias, Ley MORDAZA de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestacion de servicios, calificado como tal por la SUNAT; Que el articulo 3° del referido decreto establece que la SUNAT senalara, entre otros, las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago a que estan sujetos los obligados a emitirlos, los comprobantes de pago que permiten sustentar gasto o costo con efecto tributario, ejercer el derecho al credito fiscal y cualquier otro sustento de naturaleza similar, asi como los mecanismos de control para la emision o utilizacion de los mismos, incluyendo la determinacion de los sujetos que deberan o podran utilizar la emision electronica; Que ademas, el penultimo parrafo del articulo mencionado en el considerando anterior dispone que la SUNAT regulara la emision de documentos que esten relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como notas de debito y notas de credito, a las que tambien les sera de aplicacion lo dispuesto en dicho articulo; Que haciendo uso de la telematica y con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ademas de reducir los costos que representa la conservacion en soporte de papel de comprobantes de pago y de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, la SUNAT ha venido aprobando, entre otras normas, la Resolucion de Superintendencia Nº 182-2008/ SUNAT y normas modificatorias que implementa la emision electronica del Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electronica (Sistema portal) y la Resolucion de Superintendencia Nº 097-2012/ SUNAT y normas modificatorias que creo el Sistema de Emision Electronica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (Sistema desarrollado por el contribuyente); Que en la actualidad el ingreso a los referidos sistemas de emision electronica es opcional, segun se desprende del articulo 3° tanto de la Resolucion de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias como de la Resolucion de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT y normas modificatorias; Que a fin de efectuar un mayor control en la emision de comprobantes de pago se ha considerado conveniente iniciar el MORDAZA gradual de incorporacion obligatoria de contribuyentes en los sistemas de emision MORDAZA indicados, considerando para tal efecto, en el caso del Sistema MORDAZA, a quienes emiten recibos por honorarios a entidades del Sector Publico a fin de contribuir con la transparencia en la ejecucion del gasto en dichas entidades y en el caso del Sistema desarrollado por el contribuyente a sujetos de mayor interes fiscal, con mas facilidad para adaptarse a la emision electronica y, en algunos casos, que usan de manera intensiva comprobantes de pago impresos o importados por Imprenta autorizada o tickets o cintas de maquina registradora; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias, el articulo 11° del