Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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antiguedad MORDAZA de permanencia de un vehiculo al servicio de transporte de personas de ambito nacional , regional y provincial, sera de hasta quince (15) anos, contados a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion; asimismo, establece que para el servicio de transporte de personas de ambito regional, la antiguedad de permanencia de los vehiculos puede ser ampliada hasta cinco (05) anos mas, por decision adoptada mediante Ordenanza Regional; Que, sin embargo, con la finalidad de lograr la renovacion del MORDAZA automotor destinado a la prestacion del servicio de transporte terrestre de personas, mediante la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento, modificado por el articulo 2 del Decreto Supremo N° 006-2010-MTC, se establecio un plazo extraordinario para la habilitacion de vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito nacional o regional segun corresponda, asi como el cronograma de antiguedad MORDAZA de permanencia aplicable al transporte de ambito nacional; senalando que en el ambito regional y provincial el regimen extraordinario de permanencia de los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas, que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, se encuentren habilitados segun sus propios registros administrativos de transporte y las condiciones para que ello ocurra, sera determinado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que sera expedida previa coordinacion con los gobiernos regionales y provinciales; Que, en virtud de ello, mediante Resolucion Ministerial N° 6372011-MTC/02 se aprobo, entre otros, el Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia para vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito regional de la Region Arequipa; Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2012MTC, se deroga la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 0172009-MTC y se incorpora la Vigesima Setima Disposicion Complementaria Transitoria al citado Reglamento que dispone un MORDAZA regimen extraordinario de permanencia para los vehiculos habilitados destinados al servicio de transporte terrestre de personas de ambito nacional; asimismo, dispone que en el ambito regional y provincia¡ el regimen extraordinario de permanencia de los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas, que se encuentren habilitados segun sus propios registros administrativos de transporte., y las condiciones para que ello ocurra, sera determinado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que sera expedida previa coordinacion con los gobiernos regionales y provinciales; Que, mediante Oficio N° 721-2013-GRA-GRTC la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de MORDAZA, remite la propuesta de Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia para los vehiculos destinados al servicio de transportes de ambito de la Region MORDAZA, elaborada de acuerdo a la realidad del servicio de transporte de personas de dicha Region; Que, a traves del Informe N° 263-2013-MTC/15. de la Direccion de Regulacion y Normatividad, la Direccion General de Transporte Terrestre senala que a efectos de equiparar el Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia para los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito regional de la Region MORDAZA al MORDAZA Regimen Extraordinario de Permanencia para los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito nacional y no causar el desabastecimiento de los medios de transporte terrestre en la Region MORDAZA, considera viable aprobar el Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia para los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito regional de la region MORDAZA, propuesto por la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Arequipa; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte SE RESUELVE:

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

Articulo 1°.- Dejar sin el efecto el Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia para los vehiculos destinados al servicio de transporte publico de personas de ambito regional de la Region MORDAZA, aprobado por Resolucion Ministerial N° 637-2011MTC/02. Articulo 2°.- Aprobar el Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia para los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito regional de la Region MORDAZA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3°.- El Regimen Extraordinario de Permanencia senalado en el articulo precedente, sera aplicable a aquellos vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito regional dentro de la Region MORDAZA, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion se encuentren habilitados en merito de la Vigesima Setima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009MTC y siempre que cumplan las siguientes condiciones: 3.1 El vehiculo debe de encontrarse en optimo estado de funcionamiento lo que se demostrara con la aprobacion de la inspeccion tecnica vehicular y los controles inopinados a los que sea sometido. 3.2 Cumplir con las condiciones tecnicas y demas requisitos que establece el Reglamento para el servicio de transporte de personas de ambito regional. Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia para los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito regional de la Region Arequipa. FECHA DE FABRICACION Hasta 1982 FECHA DE SALIDA DEL SERVICIO 30 de junio del 2014 (25% veh./empresa) 31 de octubre de 2014 (50% veh./empresa) 28 de febrero de 2015 (75% veh./empresa) 30 de junio de 2015 (100% veh./empresa) 31 de diciembre del 2015 31 de diciembre del 2016 31 de diciembre del 2017 31 de diciembre del 2018 31 de diciembre del 2019 31 de diciembre del 2020 31 de diciembre del 2021 31 de diciembre del 2022 31 de diciembre del 2023 31 de diciembre del 2024 31 de diciembre del 2025 31 de diciembre del 2026 31 de diciembre del 2027 31 de diciembre del 2028 31 de diciembre del 2029 31 de diciembre del 2030 31 de diciembre del 2031

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