Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

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de la misma no registra en su record de conductor mas de setenta (70) puntos en dicho periodo. Para la revalidacion de las licencias de conducir obtenidas o recategorizadas como consecuencia del presente curso extraordinario, se debera cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 25 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC. Las licencias revalidadas tendran la vigencia establecida en el citado articulo. Articulo 9.- Suspension de uso de Hoja de Ruta Electronica Suspendase hasta el 31 de MORDAZA del 2014 la obligatoriedad del uso de la hoja de ruta electronica dispuesta en el articulo 81 del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, a efectos de realizar durante el citado plazo el periodo de pruebas del sistema de la hoja de ruta electronica. Hasta dicho plazo sera exigible el uso de la hoja de ruta manual la que debera de contener la informacion senalada en el numeral 81.2 del articulo citado. Articulo 10.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, a excepcion de las modificaciones del articulo 82, y la de los codigos I.6 e I.7 del anexo 02 Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administracion del Transporte, dispuestas en el articulo 1 del presente Decreto Supremo, las cuales entraran en vigencia el 01 de agosto del 2014. Articulo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1033073-2

Categorias III-a o III-b, y para la recategorizacion de la licencia de conducir de la clase A categoria II-b a la licencia de conducir de la Clase A Categorias III-a o III-b, seran impartidas por las empresas de transporte autorizadas a realizar el servicio de transporte de mercancias en general, las cuales deberan contar con vehiculos habilitados de la categoria N3. c. Las empresas de transporte, realizaran la instruccion practica de manejo unicamente a un numero de postulantes que no exceda al numero de vehiculos que se encuentren habilitados a favor de dichas empresas y que MORDAZA requeridos para la categoria correspondiente, y hasta un MORDAZA de 100 postulantes. d. Las empresas de transportes referidas en el literal anterior, deberan presentar una declaracion jurada ante la escuela de conductores que se encargara de la instruccion teorica, indicando el numero de vehiculos habilitados para la categoria de acuerdo a lo senalado en el literal b), el numero de la Placa Unica Nacional de Rodaje y el peso MORDAZA vehicular de los mismos, asi como el compromiso de realizar las practicas de manejo a un numero de postulantes de acuerdo a lo senalado en el literal c). MORDAZA de dicha declaracion jurada debera ser presentada por el postulante conjuntamente con el certificado de profesionalizacion ante la entidad competente para emitir la licencia de conducir. e. Las practicas de manejo seran registradas por un instructor designado por la empresa de transportes, el cual debera ser titular de la licencia de conducir vigente de la categoria que corresponda. f. El Gerente General de la empresa de transportes sera el responsable de velar por el estricto cumplimiento de parte de los instructores con las horas de practica de manejo requeridas para la obtencion de la licencia de conducir de la Clase A Categorias III-a o III-b, y para la recategorizacion de la licencia de conducir de la clase A categoria II-b a la licencia de conducir de la Clase A Categorias III-a o III-b, firmando la MORDAZA que acredite que el postulante ha aprobado la instruccion practica de manejo, la misma que debera consignar el numero correlativo correspondiente al postulante capacitado y la cantidad total de postulantes que la empresa esta autorizada a capacitar. g. Los vehiculos de las mencionadas empresas de transporte, durante la prestacion del servicio no podran ser utilizados para las horas de practica de manejo requeridas en el curso para la obtencion de la licencia de conducir de la Clase A Categorias III-a o III-b, y para la recategorizacion de la licencia de conducir de la clase A categoria II-b a la licencia de conducir de la Clase A Categorias III-a o III-b. h. Asimismo, la referida MORDAZA y la ficha tecnica del alumno que se encuentra establecida en el literal i) del articulo 50 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo No. 040-2008-MTC, se adjuntaran a los resultados de la evaluacion teorica a cargo de la escuela de conductores, a efectos que esta MORDAZA, de corresponder emita el respectivo certificado de profesionalizacion. i. Las escuelas de conductores deberan remitir la relacion de los alumnos capacitados por las empresas de transportes a la SUTRAN para las acciones de fiscalizacion correspondiente dentro del plazo de los diez (10) dias calendario de emitido el Certificado de Profesionalizacion. j. La supervision y fiscalizacion del presente curso extraordinario sera realizada por la SUTRAN. Cuando se detecte en el momento de la supervision y fiscalizacion que no se ha cumplido con la totalidad de las horas de practica de manejo, la autoridad competente que emita la licencia de conducir procedera a declarar la nulidad de la misma de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y comunicara tal hecho al Procurador Publico para las acciones penales contra el postulante, instructor y el gerente general de la empresa de transportes. Ello, sin perjuicio de las acciones que puedan iniciarse por el incumplimiento de las disposiciones contempladas en este procedimiento. Las licencias de conducir obtenidas o recategorizadas en el presente curso extraordinario tendra una vigencia de dos (2) anos y unicamente podra ser revalidada si el titular

Aprueban Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia para los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito regional de la Region MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 773-2013-MTC/02 MORDAZA, 23 de diciembre de 2013 VISTO: El Memorandum N° 3508-2013-MTC/15 de la Direccion General de Transporte Terrestre, por el cual recomienda aprobar el Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia para los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito regional de la region Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancias de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Que, el numeral 25.1 del articulo 25 del Reglamento, dispone entre otras condiciones tecnicas, que la