Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Sustituyase el inciso d) del numeral 26.1 del articulo 26° de la Resolucion de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT por el siguiente texto: "(...) d) Tratandose de la infraccion contenida en el numeral 1 del articulo 176° del Codigo Tributario a la que se refiere el inciso d) del numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley, se considerara la omision a la MORDAZA de las declaraciones correspondientes a los siguientes conceptos, salvo que el titular de la cuenta subsane dicha omision hasta la fecha en que la SUNAT comunique el inicio del procedimiento de ingreso como recaudacion: d.1) IGV - Cuenta propia. d.2) Retenciones y/o percepciones del IGV. d.3) Impuesto Selectivo al Consumo. d.4) Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoria. d.5) Impuesto Temporal a los Activos Netos. d.6) Impuesto a la Venta de Arroz Pilado d.7) Regularizacion del Impuesto a la Renta de tercera categoria. d.8) Regimen Especial del Impuesto a la Renta. d.9) Retenciones del Impuesto a la Renta de MORDAZA categoria. d.10) Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoria. d.11) Contribuciones a ESSALUD y Oficina de Normalizacion Previsional - ONP. Lo senalado en el presente inciso solo sera aplicable en la medida que los titulares de las cuentas esten obligados a presentar las declaraciones por los conceptos MORDAZA mencionados." SEGUNDA.- Sustituyase el inciso d) del numeral 16.1 del articulo 16° de la Resolucion de Superintendencia N.º 073-2006/SUNAT por el siguiente texto: "(...) d) Tratandose de la infraccion contenida en el numeral 1 del articulo 176° del Codigo Tributario a la que se refiere el inciso d) del numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley, se considerara la omision a la MORDAZA de las declaraciones correspondientes a los siguientes conceptos, salvo que el titular de la cuenta subsane dicha omision hasta la fecha en que la SUNAT comunique el inicio del procedimiento de ingreso como recaudacion: d.1) IGV - Cuenta propia. d.2) Retenciones y/o percepciones del IGV. d.3) Impuesto Selectivo al Consumo. d.4) Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoria. d.5) Impuesto Temporal a los Activos Netos. d.6) Impuesto a la Venta de Arroz Pilado d.7) Regularizacion del Impuesto a la Renta de tercera categoria. d.8) Regimen Especial del Impuesto a la Renta. d.9) Retenciones del Impuesto a la Renta de MORDAZA categoria. d.10) Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoria. d.11) Contribuciones a ESSALUD y Oficina de Normalizacion Previsional - ONP. Lo senalado en el presente inciso solo sera aplicable en la medida que los titulares de las cuentas esten obligados a presentar las declaraciones por los conceptos MORDAZA mencionados." TERCERA.- Sustituyase el inciso d) del numeral 14.1 del articulo 14° de la Resolucion de Superintendencia N.º 057-2007/SUNAT por el siguiente texto: "(...)

5.1.1. Requisitos generales a) Mantener un saldo del monto ingresado como recaudacion pendiente de aplicar contra deuda tributaria a la fecha de MORDAZA de la solicitud. b) Haber subsanado la causal que origino el ingreso en caso se hubiere incurrido en las causales comprendidas en los incisos a) y b) del numeral 9.3 del articulo 9° de la Ley, asi como en las causales previstas en el inciso d) del citado numeral 9.3, referidas a las infracciones tipificadas en el numeral 1 del articulo 175°, el numeral 1 del articulo 177° respecto de no exhibir los libros y/o registros contables y el numeral 1 del articulo 178° del Codigo Tributario a la fecha de MORDAZA de la solicitud. c) Haber presentado las declaraciones juradas a las que estuvo obligado hasta la fecha de baja del RUC, inicio del MORDAZA de liquidacion o finalizacion del contrato de colaboracion empresarial. d) No tener la condicion de no MORDAZA a la fecha de baja de RUC, inicio del MORDAZA de liquidacion o finalizacion del contrato de colaboracion empresarial. e) No tener deuda tributaria, sea autoliquidada o determinada por SUNAT, pendiente de pago a la fecha de MORDAZA de la solicitud, aun cuando esta se encuentre impugnada o fraccionada. f) No encontrarse impugnada la resolucion que dispuso el ingreso como recaudacion materia de la solicitud de extorno. 5.1.2. Requisitos especificos que deben ser cumplidos a la fecha de MORDAZA de la solicitud a) Tratandose de la situacion prevista en el inciso a) del numeral 9.4 del articulo 9° de la Ley, debe haber transcurrido mas de nueve (9) meses desde la fecha de aprobada la baja de inscripcion en el RUC y no haber realizado actividades desde dicha fecha. b) Tratandose de la situacion prevista en el inciso b) del numeral 9.4 del articulo 9° de la Ley, debe haber transcurrido mas de nueve (9) meses desde la fecha en que acredite el inicio del MORDAZA de liquidacion y no haber realizado actividades desde dicha fecha, salvo aquellas vinculadas al MORDAZA de liquidacion. Adicionalmente debera haber presentado las declaraciones juradas a las que estuviera obligado durante el MORDAZA de liquidacion. c) Tratandose de la situacion prevista en el inciso c) del numeral 9.4 del articulo 9° de la Ley, debe haber transcurrido mas de nueve (9) meses desde la culminacion del contrato de colaboracion. 5.2. Procedimiento de extorno Para solicitar el extorno, el titular de la cuenta debera presentar un escrito firmado por el o su representante legal acreditado en el RUC, en la Mesa de Partes de la Intendencia, Oficina Zonal o de los Centros de Servicios al Contribuyente de su jurisdiccion, indicando la siguiente informacion: a) Numero de RUC. b) Nombres y apellidos, denominacion o razon social. c) Numero de la cuenta de detracciones del Banco de la Nacion. d) Numero de la resolucion que dispuso el ingreso como recaudacion. e) Numero de orden de la boleta de pago con la que se realizo el ingreso como recaudacion. En caso se detecte el incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en el numeral 5.1, la SUNAT comunicara al solicitante para que proceda a subsanarlos dentro del plazo establecido por el numeral 4) del articulo 132° de la Ley N.° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, lo cual se tramitara conforme a las disposiciones previstas en la referida ley. La SUNAT debera atender la solicitud de extorno dentro del plazo de noventa (90) dias calendario. Transcurrido dicho plazo sin que se MORDAZA atendido la misma, se entendera denegada la solicitud presentada.