Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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b) Con fecha 26 de febrero de 2013, el secretario general notifico el cronograma de las sesiones ordinarias correspondiente al ano 2013 a todos los regidores, como se advierte del cargo respectivo (fojas 29 y 30). c) Participo en la Sesion Ordinaria Nº 11, de fecha 18 de marzo de 2011, que aprobo el Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Encanada, el cual precisa, en su articulo 28, que "El Concejo Municipal se reune en sesion ordinaria dos veces al mes, el primer y el tercer viernes de cada mes, a horas 10:00 am, para tratar los temas de tramite regular ..." (fojas 17 a 28). Cabe precisar que el solicitante no acredita que la ordenanza, asi como el texto completo del Reglamento Interno de Concejo se MORDAZA publicado en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la respectiva jurisdiccion. Pronunciamiento del Concejo Distrital de La Encanada Efectuada la votacion, en la Sesion Extraordinaria Nº 006-2013, de fecha 26 de setiembre de 2013 (fojas 48 a 55), el Concejo Distrital de La Encanada, integrado por seis miembros, aprobo la solicitud de vacancia por cuatro votos a favor, uno en contra y una abstencion. Esta decision se formalizo a traves del Acuerdo de Concejo Nº 013-2013-EXT-MDLE (fojas 55). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 10 de octubre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion (fojas 58 a 74) contra el Acuerdo de Concejo Nº 013-2013-EXT-MDLE, que, por mayoria calificada de sus miembros, declaro su vacancia en el cargo de regidor, invocando como principales argumentos los siguientes: a) Mediante comunicacion telefonica efectuada el 6 de junio de 2013, el secretario general le informo que la sesion del 7 de junio de 2013 (fojas 34 a 36), iniciaria a las ocho de la manana; sin embargo, a la mencionada hora la sala de sesiones de concejo estaba cerrada por lo que, luego de esperar cuarenta y cinco minutos, dejo en mesa de partes una comunicacion dirigida al MORDAZA (fojas 77), informando sobre su asistencia a esta sesion ordinaria, respecto de la cual no obtuvo respuesta alguna y no fue tomada en consideracion en la sesion extraordinaria de concejo que declaro su vacancia. b) Con relacion a la sesion ordinaria del 21 de junio de 2013 (fojas 37), sostiene que, efectivamente llego quince minutos tarde, y que, al ingresar a la sala de sesiones, el MORDAZA levanto la sesion y el secretario general le impidio firmar la asistencia. c) Finalmente, senala que la sesion ordinaria del 5 de MORDAZA (fojas 38) no se realizo, alegando falta de quorum; sin embargo, aun cuando el y los demas regidores llegaron, el secretario general insistio en suspender la sesion. Asimismo, precisa que al no haberse desarrollado la sesion, no es posible contabilizarla para la configuracion de las inasistencias invocadas. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso se circunscribe a establecer si MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de La Encanada incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM y, por ende, si estan justificadas o no, sus inasistencias a las sesiones de concejo celebradas el 7 de junio de 2013, 21 de junio de 2013 y 5 de MORDAZA de 2013. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM 1. El articulo 22, numeral 7, de la LOM, senala que el cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal en el caso de "[...] inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses [...]". Asi, para que se configure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el MORDAZA o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres sesiones

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

ordinarias consecutivas o a seis no consecutivas en un periodo de tres meses. 2. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. De este modo, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberacion en el que se toman las decisiones mas relevantes para la ciudadania a la que representan. 3. Tal como se advierte, la citada causal tiene como excepcion la justificacion de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justificar de manera previa, o dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de sus inasistencias, acompanando necesariamente los medios probatorios idoneos tendientes a acreditar los hechos que afirma. Analisis del caso concreto 4. En el presente caso se le imputa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de La Encanada, la inasistencia de manera injustificada a las sesiones ordinarias consecutivas correspondientes al 7 de junio, 21 de junio y 5 de MORDAZA de 2013. 5. Respecto a la sesion ordinaria del 7 de junio de 2013, obra a fojas 77 de autos, la carta presentada en la oficina de tramite documentario de la Municipalidad Distrital de La Encanada, por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA el dia de la sesion a horas 8:53 a.m., en la cual precisa que asistio a sesion ordinaria a las ocho de la manana, debido a que, el dia 6 de junio de 2013, el secretario general mediante comunicacion telefonica, lo convoco para dicha hora; ademas, senala: "Es el caso que al constituirme a las instalaciones de nuestra municipalidad, con la finalidad de participar en dicha sesion y siendo las 8:30 am. no se encuentra abierto el ambiente donde se realizan las sesiones y como tampoco se encuentran los demas integrantes del concejo municipal, paso a retirarme, haciendo presente este hecho para conocimiento y fines". 6. En adicion de ello, se verifica en el acta de sesion extraordinaria en la que se declaro la vacancia del regidor, celebrada el 26 de setiembre de 2013 (fojas 48 a 55), que la autoridad MORDAZA justifico su inasistencia a la sesion del 7 de junio de 2013, bajo el argumento senalado en el considerando anterior; sin embargo, aun cuando el secretario general se encontraba presente en la sesion, los demas miembros del concejo municipal incluido el propio MORDAZA no le solicitaron una explicacion, con relacion a la mencionada llamada telefonica, en la que el habria informado al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA que la sesion convocada para las 10:00 a.m., se reprogramo para las 8:00 a.m., bajo el argumento de que el MORDAZA tenia que viajar. 7. De igual forma, se advierte que los regidores del Concejo Distrital de La Encanada tampoco requirieron al MORDAZA que explique por que motivos no habria puesto en conocimiento del concejo la carta presentada por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 7 de junio de 2013, y por que motivos no habria dado respuesta a la misma. 8. Por consiguiente, no es posible concluir fehacientemente que la inasistencia de la autoridad cuestionada a la sesion ordinaria realizada el 7 de junio de 2013 se encuentra injustificada. 9. En este contexto, se tiene que, de las tres sesiones ordinarias de concejo por las que se solicita la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de La Encanada, no se encuentra indubitablemente acreditado que la aludida autoridad MORDAZA falto justificadamente a la sesion de concejo municipal del 7 de junio de 2013, con lo cual no se alcanza el numero suficiente de sesiones de concejo ordinarias exigido por el articulo 22, numeral 7, de la LOM (tres consecutivas o seis no consecutivas en el plazo de tres meses), para la declaracion de su vacancia. 10. En virtud de ello, resulta inoficioso continuar con el analisis respecto las dos sesiones ordinarias siguientes, y por consiguiente, corresponde amparar el recurso de apelacion y revocar el acuerdo de concejo que declaro la vacancia de la citada autoridad municipal. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,