Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 177

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

512007
AREA DE APORTES REGLAMENTARIOS: PARQUES ZONALES OTROS FINES : 1.00 %. : 2.00 %

COEFICIENTE DE EDFICACION: SEGUN PROYECTO DE HABILITACION URBANA. AREA LIBRE : SEGUN PROYECTO DE HABILITACION URBANA.

COMPATIBILIDAD DE USO COMPATIBLE CON I-1 HASTA EL 20.00 %; Constituyen los Parametros para el Desarrollo del Proyecto de Habilitacion Urbana.
ZONIFICACION RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (R-3) USOS (1) UNIFAMILIAR, (2) MULTIFAMILIAR, (3) CONJUNTO RESIDENCIAL

PROPUESTA DE ZONIFICACION RESIDENCIAL (R-3 Y R-4). La zonificacion RDM (Residencial de Densidad Media R-3 y R-4), segun las caracteristicas que se indican:
ALTURA DE EDIFICACION (1) 03 PISOS (2) 04 PISOS (3) 04 PISOS COEFICIENTE DE EDIFICACION (1) 2.10 (2) 2.80 (3) 3.50 AREA LIBRE (%) 30.00.

LOTE MINIMO EN FRENTE MINIMO (m2) EN (ml) (1) 160.00 (2) 160.00 (3) 450.00 8.00

ZONIFICACION RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (R-4)

USOS (4) UNIFAMILIAR, (5) MULTIFAMILIAR, (6) CONJUNTO RESIDENCIAL

LOTE MINIMO EN FRENTE MINIMO (m2) EN (ml) (4) 120.00 (5) 120.00 (6) 450.00

ALTURA DE EDIFICACION (1) 03 PISOS (2) 04 PISOS (3) 04 PISOS

COEFICIENTE DE EDIFICACION (4) 2.10 (5) 2.80 (6) 3.50

AREA LIBRE (%)

6.00

30.00.

Se permitira edificaciones multifamiliares si el lote tiene frente a vias mayores a 18.00 ml de seccion de via y/o frente a parques. Articulo 3º.- Precisar que el Plano de Planeamiento Integral, la lamina PI-01 y la Memoria justificativa debidamente aprobadas por la Gerencia de Obras de esta Municipalidad, forman parte del planeamiento Integral aprobada en el articulo 1º de la presente ordenanza. Articulo 4º.- Disponer que la Municipalidad Distrital de MORDAZA, incorpore el Plano de Planeamiento Integral, lamina PI-01 al Plan de Desarrollo MORDAZA del Distrito de MORDAZA, aprobada en el articulo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

Articulo 5º.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General, para que a traves de la Unidad de Racionalizacion y Estadistica e Informatica, la presente ordenanza sea publicada en el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Canete por el termino de 30 dias y publicado en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1032074-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC
Aprueban la creacion de la Municipalidad del Centro Poblado MORDAZA MORDAZA, ubicado en el distrito de Bambamarca de la provincia de Hualgayoc
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2013-MPH-BCA Bambamarca, 17 de diciembre de 2013. POR CUANTO: El Concejo Provincial de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, en Sesion Ordinaria Nº 47 de fecha 16 de Diciembre del 2013 mediante Acuerdo Nº 356 acordo por unanimidad aprobar la Creacion de la Municipalidad de Centro Poblado MORDAZA MORDAZA, ubicado en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, region MORDAZA, de conformidad a la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972; disponiendo la expedicion de la Ordenanza Municipal correspondiente y su publicacion conforme a Ley; asi como convocar a elecciones municipales dentro de los noventa dias posteriores a la publicacion de la Ordenanza Municipal. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado de 1993, en su articulo 195º senala que "Los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, y que son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales". Que, el numeral 48.1 del Articulo 48º de la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralizacion", establece

que las Municipalidades de los centros poblados se rigen por las normas que establezca la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972, para su creacion, ambito, competencias y funciones delegadas, eleccion de sus autoridades y rentas para su operacion y funcionamiento. Que, el inciso 3 del Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972, establece que las Municipalidades, en funcion de su jurisdiccion y su regimen especial, se clasifican en: "...3. La Municipalidad de Centro Poblado, cuya jurisdiccion la determina el respectivo Concejo Provincial a propuesta del Concejo Distrital. Que, en el articulo 40º, primer parrafo de la misma Ley Organica de Municipalidades, se establece que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa" Que, asi mismo el articulo 128º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que los Centros Poblados son creadas por Ordenanza de la Municipalidad Provincial la cual determinara la delimitacion territorial, el Regimen de Organizacion Interior, las funciones que se delegan, los recursos que se le asignan, asi como sus atribuciones administrativas y economicas- tributarias. Que, asi mismo la referida Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972, en su Articulo 129º establece que son requisitos para la creacion de municipalidades de centros poblados se requiere la aprobacion mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial correspondiente y la comprobacion previa del cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Solicitud de un comite de gestion suscrita por un minimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho centro poblado, registrados debidamente y acreditar dos delegados. 2. Que el centro poblado no se halle dentro del area MORDAZA del distrito al cual pertenece.