Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos N° 051-2012-SUNARP-SN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos SUNARP 1032470-3

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

de la Nacion, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduria Publica del Poder Judicial y al Organo de Control Institucional del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S.

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 330-2013-CE-PJ MORDAZA, 18 de diciembre de 2013 VISTOS: Los Oficios Nros. 911-2013-P-PSDCST-CS/PJ-JJRM, 237-13-SCT-CS-PJ, y 486-2013-P-SPT-CS, cursados por los Presidentes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que este Organo de Gobierno mediante Resolucion Administrativa N° 215-2013-CE-PJ, de fecha 2 de octubre de 2013, prorrogo por el periodo de tres meses, a partir del 1 de octubre del ano en curso, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, respectivamente, a fin de continuar con la descarga procesal. Segundo. Que los Presidentes de las referidas MORDAZA Supremas han solicitado que se disponga la prorroga del funcionamiento de los mencionados organos jurisdiccionales, por el termino de ley. Tercero. Que, al respecto, de los informes estadisticos remitidos aparece que aun queda considerable numero de expedientes pendientes de resolver, por lo que resulta necesario disponer la prorroga del funcionamiento de las mencionadas MORDAZA Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por el termino de tres meses. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 9072013 de la MORDAZA setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por el termino de tres meses, a partir del 1 de enero de 2014, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria, y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, respectivamente. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las MORDAZA Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalia

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1033042-1

Sancionan con destitucion a Secretaria del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION N° 116-2012-LIMA MORDAZA, dieciseis de setiembre de dos mil trece.VISTA: La Investigacion numero ciento dieciseis guion dos mil doce guion MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion de la servidora judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Secretaria del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero cuarenta, de fecha treinta de noviembre de dos mil doce, de fojas trescientos nueve a trescientos diecinueve. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye a la servidora judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Secretaria del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, haber tenido notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo; asi como haber atentado publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, al haber solicitado y recibido de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camina la suma de seiscientos nuevos soles, en el MORDAZA del Operativo de Control realizado el nueve de MORDAZA de dos mil doce, a cambio de ayudarla en la tramitacion del Expediente numero veintitres mil doscientos cincuenta y ocho guion dos mil once, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre querella, que se tramitaba en el citado organo jurisdiccional en el que laboraba la investigada. La "ayuda" consistia en que "el MORDAZA salga a favor de la quejosa y para que se encamine el proceso", lo cual denota vulneracion de su deber contenido en el literal b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; asi como la inobservancia de la prohibicion contenida en el literal q) del articulo cuarenta y tres del acotado reglamento, lo que se tipifica como falta muy grave en los numerales uno y ocho del articulo diez del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que concluida la investigacion disciplinaria la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Organo de Gobierno la medida disciplinaria de destitucion, luego de un analisis y valoracion de los medios probatorios y concluye que la servidora judicial MORDAZA MORDAZA solicito dinero a la quejosa para favorecerla en la tramitacion del Expediente numero veintitres mil doscientos cincuenta y ocho guion dos mil once, vulnerando sus deberes previstos en el literal b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, e inobservando lo dispuesto en el literal q) del articulo cuarenta y tres del citado reglamento, incurriendo en falta muy grave que afecta negativamente la imagen de este Poder del Estado, determinandose que su conducta ha sido deliberada, conforme se desprende del contenido de las conversaciones que sostuvo con la quejosa y del dinero que recibio de parte de esta.