Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

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los emprendedores innovadores en el desarrollo de sus proyectos empresariales, mediante el cofinanciamiento de actividades para la creacion, desarrollo y consolidacion de emprendimientos dinamicos y de alto impacto, los cuales deben tener un enfoque que los oriente hacia el desarrollo nacional, la internacionalizacion y la permanente innovacion. 29.2 Para ello, el Ministerio de la Produccion puede crear programas que fomenten el cumplimiento de dicho objetivo, quedando el mencionado Ministerio autorizado para efectos de entregar el cofinanciamiento al que se refiere el presente articulo u otorgar subvenciones a personas naturales y juridicas privadas dentro de dicho marco. 29.3 Los programas creados se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Produccion, en el MORDAZA de las leyes anuales de presupuesto y conforme a la normatividad vigente, pudiendo asimismo ser financiados con recursos provenientes de la Cooperacion Tecnica, conforme a la normatividad vigente. Los gastos referidos al cofinanciamiento de actividades para la creacion, desarrollo y consolidacion de emprendimientos dinamicos y de alto impacto a los que se refiere el presente articulo y que se efectuen en el MORDAZA de los programas que se creen con dicho fin, se aprueban mediante resolucion ministerial del Ministerio de la Produccion, que se publica en el Diario Oficial El Peruano. (Articulo 13 de la Ley N° 30056) TITULO V ACCESO AL FINANCIAMIENTO Articulo 30.- Acceso al financiamiento El Estado promueve el acceso de las MYPE al MORDAZA financiero y al MORDAZA de capitales, fomentando la expansion, solidez y descentralizacion de dichos mercados. El Estado promueve el fortalecimiento de las instituciones de microfinanzas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS. Asimismo, promueve la incorporacion al sistema financiero de las entidades no reguladas que proveen servicios financieros a las MYPE. (Articulo 31 del Decreto Legislativo N° 1086) Articulo 31.- Participacion de las entidades financieras del Estado La Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Banco de la Nacion y el Banco Agropecuario ­ AGROBANCO (*) promueven y articulan integralmente a traves de los intermediarios financieros el financiamiento a las MYPE, diversificando, descentralizando e incrementando la cobertura de la oferta de servicios de los mercados financieros y de capitales. Son intermediarios financieros elegibles para utilizar los recursos de las entidades financieras del Estado para el financiamiento a las MYPE, los considerados en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias. Complementariamente, se podra otorgar facilidades financieras a las instituciones de microfinanzas no reguladas. El Reglamento contemplara medidas y acciones especificas al respecto. (Articulo 32 del Decreto Legislativo N° 1086) (*) Se modifica la denominacion Banco Agrario, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27603 - Ley de Creacion del Banco Agropecuario y la Ley Nº 29064 - Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario ­ AGROBANCO. Articulo 32.- Funciones de COFIDE en la gestion de negocios MYPE La Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), en el MORDAZA de la presente Ley, ejercera las siguientes funciones: a) Disenar metodologias para el desarrollo de Productos Financieros y tecnologias que faciliten la intermediacion a favor de las MYPE, sobre la base de un MORDAZA de estandarizacion productiva y financiera, posibilitando la reduccion de los costos unitarios de la gestion financiera y generando economias de escala de conformidad con lo

del sistema y a los usuarios el acceso a la informacion estadistica y bases de datos obtenidas. El INEI promueve las iniciativas publicas y privadas dirigidas a procesar y difundir dicha informacion, de conformidad con la Resolucion Jefatural Nº 063-98-INEI, de la Comision Tecnica lnterinstitucional de Estadistica de la Pequena y Microempresa. (Articulo 24 de la Ley N° 28015) Articulo 24.- Acceso a informacion comparativa internacional sobre las mejores practicas en politicas de promocion para las MYPE Un grupo de trabajo interinstitucional, cuya composicion sera fijada por el Reglamento, asumira la responsabilidad de monitorear en forma permanente y actualizar el conocimiento sobre las mejores practicas y las experiencias internacionales mas relevantes en materia de politica para las MYPE. (Articulo 36 del Decreto Legislativo N° 1086) CAPITULO IV DE LA INVESTIGACION, INNOVACION Y SERVICIOS TECNOLOGICOS Articulo 25.- Modernizacion tecnologica El Estado impulsa la modernizacion tecnologica del tejido empresarial de las MYPE y el desarrollo del MORDAZA de servicios tecnologicos como elementos de soporte de un sistema nacional de innovacion continua. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia CONCYTEC- promueve, articula y operativiza la investigacion e innovacion tecnologica entre las Universidades y Centros de Investigacion con las MYPE. (Articulo 25 de la Ley N° 28015) Articulo 26.- Servicios tecnologicos El Estado promueve la inversion en investigacion, desarrollo e innovacion tecnologica, asi como la inversion en formacion y entrenamiento de sus recursos humanos, orientadas a dar igualdad de oportunidades de acceso a la tecnologia y el conocimiento, con el fin de incrementar la productividad, la mejora de la calidad de los procesos productivos y productos, la integracion de las MORDAZA productivas inter e intrasectoriales y en general a la competitividad de los productos y las lineas de actividad con ventajas distintivas. Para ello, tambien promueve la vinculacion entre las universidades y centros de investigacion con las MYPE. (Articulo 26 de la Ley N° 28015) Articulo 27.- Oferta de servicios tecnologicos El Estado promueve la oferta de servicios tecnologicos orientada a la demanda de las MYPE, como soporte a las empresas, facilitando el acceso a fondos especificos de financiamiento o cofinanciamiento, a Centros de Innovacion Tecnologica o de Desarrollo Empresarial, a Centros de Informacion u otros mecanismos o instrumentos, que incluye la investigacion, el diseno, la informacion, la capacitacion, la asistencia tecnica, la asesoria y la consultoria empresarial, los servicios de laboratorio necesarios y las pruebas piloto. (Articulo 27 de la Ley N° 28015) TITULO IV MEDIDAS PARA EL IMPULSO AL DESARROLLO PRODUCTIVO Y EMPRESARIAL CAPITULO I APOYO A LA GESTION Y AL DESARROLLO EMPRESARIAL Articulo 28.- Sistemas de procesos de calidad para las micro, pequenas y medianas empresas El Estado promueve el crecimiento de las micro, pequenas y medianas empresas a traves de programas para la adopcion de sistemas de calidad, implementacion y certificacion en normas asociadas a la gestion de calidad de un producto o servicio, para el cumplimiento de estandares nacionales e internacionales. (Articulo 12 de la Ley N° 30056) Articulo 29.- Fondos para emprendimientos dinamicos y de alto impacto 29.1 El Estado promueve mecanismos de apoyo a