Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

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informacion senalada en el numeral 81.2 del presente articulo, hasta la implementacion de la hoja de ruta electronica. 81.5 Excepcionalmente, en el ambito nacional y regional se podra utilizar la hoja de ruta manual cuando no se pueda acceder al sistema informatico por una causa no imputable al transportista que no permita registrar la informacion de la hoja de ruta electronica, esta situacion debera ser acreditada ante la SUTRAN dentro de un plazo de (2) dias habiles de ocurrido el evento que impida su uso. El transportista debera regularizar el registro electronico de la hoja de ruta manual en un plazo de siete (7) dias habiles de superadas las causas que impidieron el registro." "Articulo 82.- El Manifiesto de Usuarios 82.1 El manifiesto de usuarios electronico sera de uso obligatorio en el servicio de transporte publico de personas de ambito nacional, debiendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar los accesos correspondientes para el registro y la emision del mismo a traves del sistema que proporcione para tal efecto. 82.2 El transportista debera consignar en el manifiesto de usuarios electronico, MORDAZA del inicio del servicio de transporte, la siguiente informacion: nombres, apellidos y edad de los usuarios del servicio, documento nacional de identidad, pasaporte o carne de extranjeria; origen y destino; en caso de usuarios menores de edad se debera registrar ademas, el nombre de la persona con quien viaja el menor y la relacion de parentesco, asi como, la referencia del documento que autoriza su viaje, cuando el menor viaje solo. Una vez ingresada la informacion, el transportista imprimira el manifiesto de usuarios electronico, el mismo que sera entregado al conductor, quien lo portara durante la prestacion del servicio. 82.3 Cuando en el servicio estandar se tengan autorizadas mas de quince (15) frecuencias diarias, no sera necesario el manifiesto de usuarios, en cuyo caso la autoridad competente podra disponer medidas alternativas para fiscalizar el servicio de transporte efectuado. 82.4 Durante la prestacion del servicio de transporte, el conductor registrara en forma manual en el manifiesto de usuarios impreso la informacion senalada en el numeral 82.2 del presente articulo, de los usuarios que se embarquen en terminales terrestres y/o estaciones de ruta comunicando a la oficina de la empresa para el registro correspondiente en el sistema. 82.5 El manifiesto de usuarios impreso debera ser conservado por el transportista por un plazo de treinta (30) dias, contados desde el dia siguiente de la fecha de culminacion del viaje, y estar a disposicion de la autoridad, durante dicho plazo, cuando esta lo requiera. La conservacion podra ser efectuada en archivos fisicos o archivos digitales. 82.6 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de su pagina web pondra a disposicion del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual, Policia Nacional del Peru, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias y de otras autoridades competentes en materia de fiscalizacion, y a solicitud de las mismas, la informacion contenida en el manifiesto de usuarios electronico, a efectos que utilicen esta informacion para el cumplimiento de sus fines institucionales. 82.7 En el ambito regional sera de uso obligatorio el manifiesto de usuarios manual, el mismo que debera contener la informacion senalada en el numeral 82.2 del presente articulo, hasta la implementacion del manifiesto de usuarios electronico. 82.8 Excepcionalmente, en el ambito nacional y regional se podra utilizar el manifiesto de usuarios manual cuando no se pueda acceder al sistema informatico por una causa no imputable al transportista que no permita registrar la informacion del manifiesto de usuarios electronico, esta situacion debera ser acreditada ante la SUTRAN dentro de un plazo de (2) dias habiles de ocurrido el evento que impida su uso. El transportista debera regularizar el registro electronico del manifiesto de usuarios manual en un plazo

clase A categoria II-b a la licencia de conducir de la clase A categorias III-a y III-b, ello en razon de que el citado regimen ha incrementado el universo de conductores titulares de las licencias de conducir de las categorias citadas, el cual aun no es suficiente para cubrir la demanda del servicio; Que, asimismo, la DGTT propone aprobar un curso extraordinario para la obtencion de la licencia de conducir de la clase A categorias III-A o III-B, y para la recategorizacion de la licencia de conducir de la clase A categoria II-B a la licencia de conducir de la clase a categorias III-A o III-B, en razon que existe un deficit de conductores titulares de las licencias A III-a y A III-b que prestan servicio de transporte publico de personas y mercancias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y, la Ley N° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte Modifiquese el numeral 38.1.3 del articulo 38, el numeral 42.1.24 del articulo 42, los numerales 81.4 y 81.5 del articulo 81, el articulo 82, y los codigos I.6 e I.7 del literal c) del Anexo 2 Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; en los siguientes terminos: "Articulo 38.- Condiciones legales especificas que debe cumplir para acceder y permanecer en la prestacion del servicio de transporte de personas en todos los ambitos y para el transporte mixto. 38.1 (...) 38.1.3 Contar con la disponibilidad de vehiculos para la prestacion del servicio, MORDAZA estos propios o contratados por el transportista bajo cualquier de las modalidades previstas en el presente reglamento. Los vehiculos que se oferten no deben estar afectados en otras autorizaciones del mismo transportista conforme a lo establecido en el tercer parrafo del numeral 64.1 del articulo 64 del presente Reglamento. (...)" "Articulo 42.- Condiciones especificas de operacion que se deben cumplir para prestar servicio de transporte publico de personas, bajo la modalidad de transporte regular 42.1 (...) 42.1.24. Utilizar medios tecnologicos, tales como filmadora y detector de metales, para grabar y revisar a los usuarios y sus equipajes de mano MORDAZA del embarque en el vehiculo, dentro de los terminales terrestres o estaciones de ruta, asi como adoptar las medidas de seguridad necesarias respecto al equipaje que se transporta. Los soportes magneticos que contengan las filmaciones, seran conservados por el transportista por un plazo no menor a quince (15) dias y seran puestos a disposicion de la autoridad competente cuando esta lo requiera. Dentro de los tres (3) dias habiles de vencido dicho plazo, los soportes magneticos que contengan las filmaciones de los usuarios que se embarcaron en el vehiculo que participo, durante el servicio, en un accidente de MORDAZA o donde se cometio o intento cometer el acto delictivo, deberan ser remitidos al Consejo Nacional de Seguridad Vial. (...)" "Articulo 81.- La Hoja de Ruta (...) 81.4 En el ambito regional sera de uso obligatorio la hoja de ruta manual, la cual debera de contener la