Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Que, con Resolucion Ministerial N° 606-2012/ MINSA, de fecha 17 de MORDAZA de 2012, se designo entre otros, a la Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Administracion del Hospital "Santa Rosa" de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA del Ministerio de Salud; Que, mediante el documento de visto, el Director de Hospital III del Hospital "Santa Rosa" de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA del Ministerio de Salud, informo que la Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento su renuncia al cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Administracion del Hospital a su cargo, por lo que solicita aceptar la renuncia formulada por la citada profesional y propone designar en su reemplazo al Licenciado en Administracion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pozo; Que, a traves del Informe N° 486-2013-EIE-OGGRH/ MINSA, el Director General (e) de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emitio opinion favorable senalando que corresponde aceptar la renuncia formulada por la Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como designar al profesional propuesto, en razon a que el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administracion del "Hospital MORDAZA Rosa" de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA del Ministerio de Salud, se encuentra calificado como cargo de Confianza; Que, con la finalidad de garantizar el normal funcionamiento del Hospital "Santa Rosa" de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA del Ministerio de Salud, es necesario adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes; Con el visado del Director General (e) de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Administracion del Hospital "Santa Rosa" de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA del Ministerio de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, al Licenciado en Administracion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Administracion del Hospital "Santa Rosa" de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1032213-1 CONSIDERANDO:

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y establece otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 018-2013-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, el articulo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, prescribe que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, asimismo, el literal a) del articulo 16° de la Ley N° 27181, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, con competencia normativa para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, asi como aquellos que MORDAZA necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del transito. En razon de ello, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte ­ RENAT; Que, segun el articulo 66° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC la Direccion General de Transporte Terrestre - DGTT, tiene entre sus funciones especificas proponer proyectos de normas, reglamentos y demas disposiciones relacionadas con las actividades de transporte y MORDAZA terrestre; Que, a traves de los Informes N°s 258 y 290-2013MTC/15.01 de la Direccion de Regulacion y Normatividad, la DGTT propone la modificacion del numeral 42.1.24 del articulo 42 del RENAT; disponiendo que los soportes magneticos que contengan las filmaciones de los usuarios y sus equipajes MORDAZA del embarque en el vehiculo de transporte publico regular de personas, seran conservados por el transportista por un plazo no menor a 15 (quince) dias y seran puestos a disposicion de la autoridad competente cuando esta lo requiera y seran remitidos al ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Peru, a fin de optimizar la conservacion de dichos medios magneticos; Que, asimismo, la DGTT indica que es necesario modificar el articulo 81 del RENAT para mejorar el servicio de transporte terrestre asi como coadyuvar en la labor de fiscalizacion estableciendo el uso obligatorio de la hoja de ruta electronica en el servicio de transporte publico de personas de ambito regional, el cual debera tener en cuenta un plazo para su implementacion, tiempo durante el cual sera de uso obligatorio la hoja de ruta manual; Que, ademas, la DGTT propone modificar el articulo 82 del RENAT estableciendo el uso obligatorio del manifiesto de usuarios electronico en el servicio de transporte publico de personas de ambito nacional; mientras que para el servicio de transporte publico de personas de ambito regional sera de uso obligatorio el manifiesto de usuarios manual hasta la implementacion del manifiesto de usuarios electronico, toda vez que su implementacion requiere de mayor tiempo; Que, igualmente, la DGTT propone la incorporacion de un MORDAZA parrafo al numeral 19.5 del articulo 19 del RENAT, a fin que dicho numeral concuerde con el numeral 41.3.5.3 del articulo 41 del RENAT que establece como una de las condiciones generales de operacion que asume el transportista en cuanto al vehiculo, en el caso de los vehiculos nuevos, el presentar el Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular Complementaria o la certificacion alternativa; Que, asimismo la DGTT propone prorrogar la suspension establecida en la Setima Disposicion Complementaria Transitoria del RENAT, la cual a su vez ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nºs 040-2011-MTC y 020-2012-MTC, senalando que pese a las medidas dispuestas para promover el ingreso de conductores al servicio de transporte terrestre, no se ha llegado a asegurar el numero suficiente de conductores para sus unidades, lo cual conllevaria que los transportistas no puedan cumplir con el servicio de transporte para los que fueron autorizados; Que, igualmente la DGTT propone prorrogar el regimen de excepcion dispuesto en el articulo 5 del Decreto Supremo N° 010-2012-MTC hasta el 31 de diciembre del 2013, para la obtencion de las licencias de conducir de la clase A categorias III-a o III-b, asi como para la recategorizacion de las licencias de conducir de la