Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

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c) La fotocopia del acta de intervencion, que en presencia del representante del Ministerio Publico, da cuenta de la intervencion a la investigada, quien al notar la presencia del personal interviniente dejo caer de su mano un fajillo de dinero que al ser recogido y verificado coincidio con los billetes MORDAZA especificados y fotocopiados previamente, y que tras practicarse la verificacion de adhesion de reactivo quimico impregnado en el dinero se hallaron restos del quimico en la MORDAZA de la mano de la investigada. d) El acta de visualizacion de video en el que se describe las incidencias ocurridas durante el operativo de control, de fojas ciento cuarenta y cuatro a ciento cuarenta y seis, que en su punto dos senala "... luego se advierte imagenes de la via publica con afluencia de publico por unos breves segundos, acto seguido se visualiza a la investigada siendo abrazada por una persona de sexo masculino y una de sexo femenino, asi como una tercera persona de sexo masculino y se escucha decir a esta ultima: "senora tranquilicese" y luego hace una indicacion para mirar al suelo, acto seguido se observa que en el suelo existen billetes doblados tirados que al ser recogidos por esta tercera persona los entrega a la representante del Ministerio Publico, quien coteja las series de cada uno de los billetes con las fotocopias que portaba en su poder...". e) La fotocopia del acta de registro personal de fojas veintidos, del mismo dia del operativo, en el cual se precisa que el telefono celular de numero nueve cuatro cinco cuatro tres nueve cuatro ocho uno pertenece a la intervenida y fue hallado en el interior de su cartera. f) La fotocopia del papel que contiene escrito: "nueve cuatro cinco cuatro tres nueve cuatro ocho uno Yuri", que segun la quejosa le fue entregado por la investigada; y, g) La transcripcion de la conversacion contenida entre la quejosa y la investigada realizada momentos MORDAZA del operativo, de donde se extrae lo siguiente: "Quejosa: Pero como va hacer conmigo, me va a poder ayudar, me va a dar un documento algo asi que me asegure que realmente me va a salir. Servidora: No, del mio yo estoy hablando del MORDAZA que yo estoy, va entrar al despacho. Quejosa: Aja Servidora: Para que lo vea, ahora ... del juez (...) Quejosa: Pero que seguridad me va a dar senora Yury que salga yo bien parada de esto. Servidora: Es que MORDAZA yo le hablo y le digo que tengo interes en el expediente y el va a tomar interes y te va a dar la mano, no tiene porque... (...) Quejosa: Y ya pue Servidora: Y cuanto has conseguido Quejosa: Yo los seiscientos Servidora: Ya Quejosa: Yo le doy Servidora: Ya, pero ahora Quejosa: Aca, aca, ven yo te doy, ven Yury, ya pue Yury quedamos asi, ah Setimo. Que, en este sentido, analizando los hechos y el material probatorio descrito ha quedado probado: i) Que la servidora judicial investigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito dinero a la senora MORDAZA MORDAZA Camina de Nunez con la finalidad de ayudarla y favorecerla en el Expediente numero veintitres mil doscientos cincuenta y ocho guion dos mil once, sobre querella, ayuda que consistia en que "el MORDAZA salga a su favor", para lo cual sostuvo tratativas con la quejosa a quien le proporciono su numero de telefono celular a traves de una hoja de papel, como consta de fojas treinta y ocho, que desvirtua lo senalado por la investigada al senalar que no sabe como la quejosa consiguio su numero de telefono celular, pues este coincide con el numero telefonico incautado, quedando acreditada la relacion extraprocesal sostenida por la investigada y la quejosa, que sin lugar a dudas denota comunicacion que afecta el normal desarrollo del MORDAZA judicial seguido contra la quejosa y que la investigada tenia a su cargo. ii) Que se encontro en poder de la investigada seis billetes de cien nuevos soles cada uno, identificados con numero de serie numero A tres millones quinientos treinta y cinco mil seiscientos setenta y nueve B, A ocho millones ciento ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y uno D, A ocho millones ciento cuatro mil cincuenta y dos A, A cero

Tercero. Que la investigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito a fojas trescientos setenta y seis la reprogramacion de la vista de la causa programada para el dia de hoy, aduciendo que a la fecha de MORDAZA de su escrito, esto es, el dieciseis de setiembre de dos mil trece, ha designado MORDAZA abogado defensor; no obstante dicho pedido, de la revision de actuados se advierte que se ha respetado en forma irrestricta el derecho de defensa de la investigada notificandosele en su oportunidad y dentro del plazo de ley el dia en que se llevaria el informe oral; como consta del cargo de fojas trescientos setenta y uno, y como consecuencia de ello mediante escrito presentado el once de setiembre de dos mil trece, de fojas trescientos setenta y dos, designo a su abogada defensora. Por lo tanto, resulta improcedente la solicitud de reprogramacion de la vista de causa solicitada, en atencion a lo previsto en el ultimo parrafo del articulo ciento treinta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Cuarto. Que la servidora judicial investigada en su descargo de fojas ciento doce a ciento dieciocho ha negado los cargos imputados en su contra, senalando que el expediente de la quejosa ya no era de su competencia, asi como que existiria hostilizacion y animadversion por parte del juez del organo jurisdiccional en el cual laboraba. Tambien arguye en su defensa que el dia de la intervencion fue abordada por la quejosa en la MORDAZA de salida del juzgado, quien le solicitaba ayuda insistentemente, a lo que MORDAZA se negaba, y que en una tienda la quejosa le dio la mano y la investigada como practica de saludo le extendio la mano sin percatarse de las intenciones de la quejosa, quien le coloco el dinero en la mano. Quinto. Que, sin embargo, del material probatorio se tiene en los actuados que obran en el Anexo "A" que se acompana, se advierte el escrito del cuatro de octubre de dos mil once, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camina de Nunez, que contiene una demanda de querella contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la cual fue admitida a tramite mediante resolucion de fecha siete de octubre de dos mil once, expedida por el doctor MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA, Juez del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Expediente numero veintitres mil doscientos cincuenta y ocho guion dos mil once, por delito de Difamacion; apreciandose que la investigada, en su condicion de Secretaria Judicial de dicho organo jurisdiccional, suscribio todas las resoluciones emitidas en el MORDAZA, desde el auto de procesamiento de fojas diecisiete a veintiuno hasta el decreto de fecha diecinueve de marzo de dos mil doce, de fojas ciento dos; por lo que es posible inferir que el mencionado expediente se encontraba a su cargo. Sexto. Que la Oficina de Control de la Magistratura, a traves del Operativo de Control realizado el nueve de MORDAZA de dos mil doce, obtuvo los siguientes medios probatorios contra la investigada: a) El acta de fecha nueve de MORDAZA de dos mil doce mediante la cual se constato la entrega de dinero por parte de la quejosa a la investigada, habiendose colocado reactivo a seis billetes de cien nuevos soles identificados con serie numero A tres millones quinientos treinta y cinco mil seiscientos setenta y nueve B, A ocho millones ciento ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y uno D, A ocho millones ciento cuatro mil cincuenta y dos A, A cero setecientos noventa y tres mil quinientos dieciseis B, A un millon setecientos noventa y tres mil setecientos cuarenta y cuatro E; y A nueve millones trescientos sesenta mil ciento dieciocho D, de acuerdo al detalle que consta en el acta de entrega de dinero de fojas dieciseis. b) El acta de intervencion in situ del mismo dia que se dejo MORDAZA del operativo anticorrupcion realizado en el MORDAZA MORDAZA numero quinientos sesenta, Cercado de MORDAZA, en el interior de un centro comercial, donde fue intervenida MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA encontrandosele en su poder la suma de seiscientos nuevos soles, en seis billetes de cien nuevos soles, que previamente habian sido fotocopiados y entregados a la quejosa, constatandose que la numeracion de los billetes luego del cotejo resultaron ser los mismos que fueron entregados a la quejosa. En dicho acto, la investigada manifiesta que la quejosa la llamo a su celular, sin saber como lo obtuvo, para decirle que ya tenia el dinero, a lo que respondio que no habia pedido nada; sin embargo, la quejosa la siguio y le puso el dinero en la mano diciendo "alli esta", cuando aparecio personal policial y de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.