Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

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1. Incentivos que se otorgan a traves del CAFAE Los incentivos a los que hace referencia la Novena Disposicion Transitoria de la Ley General y que se otorgan a traves de los Comites de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE), constituyen una prestacion pecuniaria y son aquellos que se han venido aplicando conforme a la mencionada Disposicion Transitoria de la Ley General, y a la normatividad vigente. 2. Incompatibilidad Las incompatibilidades en la percepcion de los incentivos laborales se rigen por lo dispuesto en el literal b.3 de la Novena Disposicion Transitoria de la Ley General. 3. Transferencias Financieras al CAFAE y su financiamiento Las entidades solo podran realizar transferencias financieras al CAFAE, si cuentan con el financiamiento correspondiente en su respectivo presupuesto institucional, en concordancia con lo dispuesto en los Articulos I y V del Titulo Preliminar de la Ley General. Para dicho efecto, los pliegos deben contar con informe favorable de su Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad presupuestaria del pliego. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el articulo 7° de la Ley N° 29874, Ley que complementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a traves de los Comites de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE), las transferencias al CAFAE se efectuan con cargo exclusivamente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, lo que se financia con los recursos asignados en los presupuestos institucionales aprobados de los pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, segun corresponda. 4.Limites de las transferencias Las transferencias financieras para el ano fiscal no podran ser mayores al monto total transferido durante el ano fiscal anterior, salvo en los casos que a continuacion se detallan, los cuales para su aplicacion requieren de la opinion favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico, respecto al monto adicional que corresponda transferir al CAFAE: a) Las prestaciones respectivas de los servidores que se incorporaron durante el ano anterior. b) Las prestaciones respectivas de los servidores que se hayan contratado para labores administrativas, de acuerdo al procedimiento legal vigente, para ocupar la plaza vacante. c) Las prestaciones respectivas de los servidores destacados en la entidad en los casos que corresponda conforme a la Novena Disposicion Transitoria de la Ley General. 5.CAFAE solo para plazas ocupadas Los pliegos, a fin de ejecutar las transferencias financieras al CAFAE, deben considerar el numero de trabajadores que ocupan plazas en el MORDAZA de la normatividad vigente, destinadas a funciones administrativas, asi como el monto del incentivo que corresponde otorgar a cada servidor, conforme a la Directiva Interna aprobada por la Oficina de Administracion o la que haga sus veces en el pliego, en el MORDAZA del literal b.4 de la Novena Disposicion Transitoria de la Ley General. No procede realizar transferencias al CAFAE por plazas que no estan ocupadas, ni por las plazas de servidores y funcionarios que han renunciado o dejado en suspenso la percepcion de su remuneracion, bajo responsabilidad. 6. Personal destacado Las transferencias financieras al CAFAE para el otorgamiento de los incentivos correspondientes del personal bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 que sea destacado, sera asumido por la entidad de destino donde se encuentre laborando el servidor, con cargo a su respectivo credito presupuestario aprobado. No corresponde el otorgamiento de incentivos a los destacados cuyo regimen laboral es el de la actividad privada, en el MORDAZA del literal a.2 de la Novena Disposicion Transitoria de la Ley General.

ANEXO N° 1 "MODIFICACIONES A LA DIRECTIVA PARA LA EJECUCION PRESUPUESTARIA" Establezcase las modificaciones siguientes a la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecucion Presupuestaria" aprobada por la Resolucion Directoral N° 030-2010-EF/76.01: Articulo 4° "Articulo 4°.- Referencias (...) k) Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal ­ Ley N° 30099, conforme a lo establecido en su Primera Disposicion Complementaria Final". Articulo 9° numeral 9.1 literales j), k), l) y m) "Articulo 9°.- De los procedimientos para la revision y actualizacion de la Programacion de Compromisos Anual (PCA) 9.1 (...) Excepcionalmente, durante el trimestre, la PCA de un pliego podra ser actualizada, a traves del SIAF-SP, en los siguientes casos: d) Las transferencias financieras que se autoricen en la Ley Anual de Presupuesto, asi como las provenientes de donaciones. Adicionalmente, y solo para el caso de las transferencias financieras efectuadas por el Seguro Integral de Salud (SIS), tambien comprende los recursos no utilizados correspondientes a anos anteriores provenientes de las citadas transferencias. (...) j) La incorporacion de recursos provenientes de los Fondos autorizados por disposicion legal expresa; k) Los recursos por operaciones oficiales de credito; l) La mayor disponibilidad financiera de los fondos publicos que financian el presupuesto de las entidades publicas a que hace referencia el numeral 42.2 del articulo 42° de la Ley General (...)". Articulo 14° numeral 14.1 literal b) "Articulo 14°.- Etapa de ejecucion de gasto publico 14.1 El Compromiso (...) b) (...) Los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para realizar los compromisos correspondientes a los gastos que se financian con cargo a recursos provenientes de MORDAZA de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la prevision en la recaudacion, captacion y obtencion de recursos por las MORDAZA de financiamiento MORDAZA mencionadas que esperan obtener durante el ano fiscal correspondiente, en concordancia con lo senalado en el articulo 61° de la Ley General (...)". ANEXO N° 2 MODIFICACIONES A LOS LINEAMIENTOS PARA LAS TRANSFERENCIAS AL CAFAE Y OTRA DISPOSICION Establezcase las modificaciones siguientes al Anexo de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecucion Presupuestaria", aprobada por la Resolucion Directoral N° 030-2010-EF/76.01: "Articulo 1°.- Lineamientos para las transferencias al CAFAE En cumplimiento de la Novena Disposicion Transitoria de la Ley General, se establecen los lineamientos siguientes: