Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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(Articulo 5 del Decreto Legislativo N° 1086) Articulo 48.- Acompanamiento laboral 48.1 Las empresas acogidas al regimen de la micro empresa establecido en el Decreto Legislativo 1086, que aprueba la Ley de promocion de la competitividad, formalizacion y desarrollo de la micro y pequena empresa y del acceso al empleo decente, gozan de un tratamiento especial en la inspeccion del trabajo, en materia de sanciones y de la fiscalizacion laboral, por el que ante la verificacion de infracciones laborales leves detectadas deben contar con un plazo de subsanacion dentro del procedimiento inspectivo y una actividad asesora que promueva la formalidad laboral. Este tratamiento no resulta aplicable en caso de reiterancia ni a las obligaciones laborales sustantivas ni a aquellas relativas a la proteccion de derechos fundamentales laborales. Este tratamiento especial rige por tres (3) anos, desde el acogimiento al regimen especial. Mediante decreto supremo se reglamenta lo dispuesto en el presente articulo. 48.2 El Estado brinda informacion sobre las diferentes modalidades contractuales existentes y asesoria a las microempresas en el tema. (Articulo 16 de la Ley N° 30056) Articulo 49.- Difusion de las diferentes modalidades contractuales que pueden aplicar las microempresas El Estado promueve el acceso a la informacion de las diferentes modalidades contractuales existentes que pueden ser utilizadas por las microempresas, acorde a la demanda laboral de este MORDAZA de empresas. (Articulo 17 de la Ley N° 30056) Articulo 50.- Objeto Crease el Regimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalizacion y desarrollo de la Micro y Pequena Empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas. El Regimen Laboral Especial comprende: remuneracion, jornada de trabajo de ocho (8) horas, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por dias feriados, proteccion contra el despido injustificado. Los trabajadores de la Pequena Empresa tienen derecho a un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de su empleador, cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, modificatorias y normas reglamentarias; y a un seguro de MORDAZA a cargo de su empleador, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidacion de Beneficios Sociales, y modificatorias. Para la Pequena Empresa, los derechos colectivos continuaran regulandose por las normas del Regimen General de la actividad privada. Asimismo, el derecho a participar en las utilidades, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 892 y su Reglamento, solo corresponde a los trabajadores de la pequena empresa. Los trabajadores de la pequena empresa tendran derecho, ademas, a la compensacion por tiempo de servicios, con arreglo a las normas del regimen comun, computada a razon de quince (15) remuneraciones diarias por ano completo de servicios, hasta alcanzar un MORDAZA de noventa (90) remuneraciones diarias. Adicionalmente, los trabajadores de la pequena empresa tendran derecho a percibir dos gratificaciones en el ano con ocasion de las MORDAZA Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneracion cada una. Los trabajadores y la Micro y Pequena Empresa comprendidas en el Regimen Laboral Especial podran pactar mejores condiciones laborales, respetando los derechos reconocidos en el presente articulo. (Articulo 43° de la Ley N° 28015, sustituido por el articulo 7 del Decreto Legislativo N° 1086) Articulo 51.- Naturaleza y permanencia en el Regimen Laboral Especial

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

El presente Regimen Laboral Especial es de naturaleza permanente y unicamente aplicable a la micro y pequena empresa. La microempresa que durante dos (2) anos calendario consecutivos supere el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podra conservar por un (1) ano calendario adicional el mismo regimen laboral. En el caso de las pequenas empresas, de superar durante dos (2) anos consecutivos el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podran conservar durante tres (3) anos adicionales el mismo regimen laboral. Luego de este periodo, la empresa pasara definitivamente al regimen laboral que le corresponda. (Articulo 11 de la Ley Nº 30056) Articulo 52.- Remuneracion Los trabajadores de la microempresa comprendidos en la presente Ley tienen derecho a percibir por lo menos la Remuneracion Minima Vital. Con acuerdo del Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo podra establecerse, mediante Decreto Supremo, una remuneracion mensual menor. (Articulo 45 de la Ley N° 28015, sustituido por el articulo 7 del Decreto Legislativo N° 1086) Articulo 53.- Jornada y horario de trabajo En materia de jornada de trabajo, horario de trabajo, trabajo en sobre tiempo de los trabajadores de la Microempresa, es aplicable lo previsto por el Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo, modificado por la Ley Nº 27671; o MORDAZA que lo sustituya. En los Centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno, no se aplicara la sobretasa del 35%. (Articulo 46 de la Ley N° 28015) Articulo 54.- El descanso semanal obligatorio El descanso semanal obligatorio y el descanso en dias feriados se rigen por las normas del regimen laboral comun de la actividad privada. (Articulo 47 de la Ley N° 28015) Articulo 55.- El descanso vacacional El trabajador de la Micro y Pequena Empresa que cumpla el record establecido en el articulo 10 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Consolidacion de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Regimen Laboral de la Actividad Privada, tendra derecho como minimo, a quince (15) dias calendario de descanso por cada ano completo de servicios. En ambos casos rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 713 en lo que le sea aplicable. (Articulo 48 de la Ley N° 28015, sustituido por el articulo 7 del Decreto Legislativo N° 1086) Articulo 56.- El despido injustificado El importe de la indemnizacion por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada ano completo de servicios con un MORDAZA de noventa (90) remuneraciones diarias. En el caso del trabajador de la pequena empresa, la indemnizacion por despido injustificado es equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada ano completo de servicios con un MORDAZA de ciento veinte (120) remuneraciones diarias. En ambos casos, las fracciones de ano se abonan por dozavos. (Articulo 49 de la Ley N° 28015, sustituido por el articulo 7 del Decreto Legislativo N° 1086) Articulo 57.- Fiscalizacion de las microempresas La Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral (*) y los Gobiernos Regionales (**) realizan el servicio inspectivo, estableciendo metas de inspeccion anual no menores al veinte por ciento (20%) de las microempresas, a efectos de cumplir con las disposiciones del regimen especial establecidas en la presente Ley. La determinacion del incumplimiento de alguna de las condiciones indicadas, MORDAZA lugar a que se considere a la microempresa y a los trabajadores de esta excluidos del regimen especial y generara el cumplimiento del integro