Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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de siete (7) dias habiles de superadas las causas que impidieron el registro." "ANEXO 2 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES (...) c) Infracciones a la Informacion o Documentacion
MEDIDAS PREVENTIVAS CALIFI- CONSE- APLICABLES SEGUN CACION CUENCIA CORRESPONDA

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

Articulo 4.- Manual de Usuario de la Hoja de Ruta Electronica y del Manifiesto de Usuarios Electronico La Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobara el Manual de Usuario de la Hoja de Ruta Electronica y del Manifiesto de Usuarios Electronico, en un plazo no mayor a los treinta (30) dias calendario de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 5.- Prorroga de la edad MORDAZA y jornada MORDAZA diaria acumulada de conduccion Prorroguese hasta el 31 de diciembre de 2015, la suspension establecida en la Setima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modificatorias. Articulo 6.- Prorroga de plazo para exigibilidad de la licencia de conducir de categoria especial Prorroguese hasta el 31 de diciembre del 2014, el plazo establecido en el numeral 3 de la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, referido a la exigibilidad de la licencia de conducir de categoria especial. Articulo 7.- Prorroga del regimen de excepcion aplicable para la emision de Certificados de Profesionalizacion del conductor en transporte de personas o mercancias para la obtencion y recategorizacion de licencias de conducir de la clase A categoria III-a o III-b Prorroguese hasta el 31 de diciembre del 2014, el regimen de excepcion aplicable para la emision de Certificados de Profesionalizacion del Conductor en transporte de personas o mercancias para la obtencion de las licencias de conducir de la clase A categoria IIIa o III-b, y para la recategorizacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II-b a la licencia de conducir de la clase A categoria III-a y III-b; establecido en el articulo 5 del Decreto Supremo N° 010-2012MTC. Articulo 8.- Curso Extraordinario para la obtencion de la licencia de conducir de la Clase A Categorias III-a o III-b, y para la recategorizacion de la licencia de conducir de la clase A categoria II-b a la licencia de conducir de la Clase A Categorias III-a o III-b Establezcase hasta el 31 de diciembre del 2014, el curso extraordinario para la obtencion de la licencia de conducir de la clase A categorias III-a o III-b, y para la recategorizacion de la licencia de conducir de la clase A categoria II-b a la licencia de conducir de la clase A categorias III-a o III-b, a fin que los postulantes a dichas licencias realicen las practicas de manejo requeridas para la obtencion y/o recategorizacion de la licencia de conducir, en los vehiculos de las empresas de transporte terrestre que realizan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ambito nacional, regional y provincial, o empresas de transporte autorizadas a realizar el servicio de transporte de mercancias en general. El presente curso extraordinario debera cumplir las siguientes condiciones: a. Las horas teoricas para la obtencion de la licencia de conducir de la clase A categorias III-a o III-b, y para la recategorizacion de la licencia de conducir de la clase A categoria II-b a la licencia de conducir de la Clase A Categorias III-a o III-b, deberan ser impartidas por las escuelas de conductores. b. Las horas de practicas de manejo para la obtencion de la licencia de conducir de la Clase A Categorias III-a o III-b y para la recategorizacion de la licencia de conducir de la clase A categoria II-b a la licencia de conducir de la Clase A Categorias III-a o III-b, seran impartidas por las empresas de transporte autorizadas a realizar el servicio de transporte regular de personas de ambito nacional, regional o provincial, las cuales deberan contar con vehiculos habilitados de la categoria M3 de peso MORDAZA vehicular mayor a seis (6) toneladas. Asimismo, las horas de practicas de manejo para la obtencion de la licencia de conducir de la Clase A

CODIGO (...)

INFRACCION

I.6

INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: a) En el servicio de transporte de personas, no colocar en lugar visible del salon del vehiculo la informacion prevista en el presente Reglamento. b) No cumplir con llenar la informacion necesaria en la hoja de ruta o el manifiesto de usuarios o de pasajeros, cuando corresponda, conforme a lo establecido en el presente Reglamento y las normas complementarias. INFRACCION DEL CONDUCTOR a) Impedir que la autoridad competente la Policia Nacional del Peru deje alguna MORDAZA en la hoja de ruta. b) Realizar enmendaduras o anotaciones que modifiquen o invaliden la informacion contenida en la hoja de ruta o el manifiesto de usuarios o de pasajeros, con el proposito de hacer incurrir en error a la autoridad. c) No cumplir con llenar la informacion necesaria en la hoja de ruta o el manifiesto de usuarios o de pasajeros, cuando corresponda, conforme a lo establecido en el presente Reglamento y las normas complementarias. d) No comunicar a la empresa, la relacion de los usuarios que se embarquen en terminales terrestres y/o estaciones de ruta.

Leve

Multa de 0.05 de la UIT

Grave

I.7

Multa de 0.1 de la UIT

Retencion de Licencia de Conducir para los supuestos a) y b)

Articulo 2.- Incorporacion al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte Incorporese un MORDAZA parrafo al numeral 19.5 del articulo 19 del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009MTC; en los siguientes terminos: "Articulo 19.- Condiciones tecnicas basicas exigibles a los vehiculos destinados al transporte terrestre (...) 19.5 (...) Tratandose de vehiculos nuevos, podra presentarse alternativamente al Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular Complementaria, el certificado expedido por el representante legal del fabricante del chasis y el representante legal del fabricante o responsable del montaje de la carroceria del vehiculo, o por sus representantes autorizados en el Peru, que declaren que el vehiculo se encuentre en buenas condiciones tecnico mecanicas de funcionamiento y que cumple con las condiciones y caracteristicas tecnicas establecidas en el RNV, el presente Reglamento y la normatividad expedida por la autoridad competente." Articulo 3.- Implementacion de la Hoja de Ruta Electronica y del Manifiesto de Usuarios Electronico en el ambito regional La Hoja de Ruta Electronica y el Manifiesto de Usuarios Electronico en el ambito regional, seran implementados dentro del plazo de dos (2) anos, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, para cuyo efecto la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones realizara las coordinaciones pertinentes con los Gobiernos Regionales.