Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 198

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PROYECTO

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

OEFA", proyecto normativo que previo a su aprobacion debe ser sometido a consulta publica con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Articulo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, mediante Acuerdo Nº 062-2013, adoptado en la Sesion Ordinaria Nº 035-2013 realizada el 27 de diciembre de 2013, se acordo por unanimidad disponer la publicacion de la propuesta normativa denominada "Procedimiento de Recaudacion y Control del Aporte por Regulacion del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA", por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion de la aprobacion del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de Secretaria General, la Oficina de Administracion, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoria Juridica del OEFA; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29325 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental modificada por la Ley N° 30011, en la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE:

del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 y, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30011 - Ley que modifica la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental. Articulo 4°.- Sujetos obligados al pago 4.1. Sector Energia (i) Subsector Electricidad: - Las empresas de generacion de energia electrica. - Las empresas de transmision de energia electrica, incluso aquellas que cobran peaje por la utilizacion de sistemas de transmision secundarios. - Las empresas de distribucion de energia electrica. (ii) Subsector Hidrocarburos: - Las empresas y entidades que realizan actividades de importacion y/o produccion de hidrocarburos, incluyendo gases licuados de petroleo y gas natural. - Los concesionarios de las actividades de transporte y distribucion de hidrocarburos, incluyendo distribucion de gas natural por red de ductos. 4.2. Sector Mineria Los titulares de las actividades de mediana y gran mineria, segun la legislacion vigente. Articulo 5°.- Base imponible

Articulo 1°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y del proyecto de "Procedimiento de Recaudacion y Control del Aporte por Regulacion del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA" en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de la Entidad (www.oefa.gob.pe). Articulo 2º.- Los interesados podran remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, ubicado en la Av. Republica de Panama Nº 3542 del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, o mediante la direccion electronica apr@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) dias habiles, contado a partir de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA PROYECTO DE PROCEDIMIENTO DE RECAUDACION Y CONTROL DEL APORTE POR REGULACION DEL ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Articulo 1°.- Objeto La presente MORDAZA regula el procedimiento de recaudacion y control del Aporte por Regulacion que le corresponde al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA. Articulo 2°.- Ambito de aplicacion La presente MORDAZA es aplicable a todos los sujetos obligados al pago del Aporte por Regulacion que corresponde al OEFA, a que se refieren los Decretos Supremos numeros 129-2013-PCM y 130-2013-PCM en los sectores energia y mineria, respectivamente. Articulo 3°.- Naturaleza del Aporte por Regulacion El Aporte por Regulacion tiene la naturaleza de contribucion, de conformidad con lo establecido en el Articulo 7° de la Ley N° 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN. Los recursos obtenidos por la aplicacion del referido aporte constituyen ingresos propios del OEFA y tienen como finalidad el financiamiento de la fiscalizacion ambiental de las actividades de energia y mineria, en el MORDAZA de lo establecido en la Cuadragesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley

5.1 Sector Energia: 5.1.1 Subsector Electricidad: La base imponible comprende la totalidad de la facturacion deducido el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promocion Municipal (IPM), de acuerdo al siguiente detalle: (i) Para las empresas de generacion de energia electrica: - La totalidad de la facturacion de energia y potencia efectuada a sus clientes, MORDAZA empresas distribuidoras, clientes libres u otro MORDAZA de clientes; - Los pagos de peaje que reciben por el uso de redes secundarias de transmision de su propiedad; - Los montos correspondientes a las transferencias de energia activa, reactiva y potencia a otras empresas integrantes del Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional - COES, en calidad de excedentario; y, - Los intereses compensatorios y moratorios aplicados a sus clientes, MORDAZA empresas distribuidoras, clientes libres u otro MORDAZA de clientes, por facturaciones vencidas o pagos fuera de fecha. (ii) Para las empresas de transmision de energia electrica: - Los pagos recibidos por todos los conceptos de peajes de sistemas de transmision principales y secundarios; - Los montos correspondientes a eventuales refacturaciones; y, - Los intereses por pagos no oportunos de sus clientes. (iii) Para las empresas de distribucion de energia electrica: - Las ventas de energia y/o potencia a usuarios del servicio publico de electricidad; - Las ventas de energia y/o potencia a clientes libres; - Los costos asociados al usuario, independientes a su demanda de potencia y energia, incluyendo aquellos usuarios con suministro cortado o con suspension temporal del servicio; - El recupero de energia por falta de adecuada medicion, errores de facturacion y consumo de energia sin autorizacion; - Las alicuotas de alumbrado publico; - El alumbrado de vias publicas en zonas de concesion de distribucion;