Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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k) Dos representantes de los Gobiernos Regionales. l) Dos representantes de los Gobiernos Locales. m) Cinco representantes de los Gremios de las MYPE. El CODEMYPE tendra una Secretaria Tecnica que estara a cargo del Ministerio de la Produccion. Representantes de la Cooperacion Tecnica Internacional podran participar como miembros consultivos del CODEMYPE. El CODEMYPE, aprueba su Reglamento de Organizacion y Funciones, dentro de los alcances de la presente Ley y en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias siguientes a su instalacion. (Articulo 7 de la Ley N° 28015) (*) Se adecua conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29271, que transfiere al Ministerio de la Produccion las funciones y competencias sobre micro y pequena empresa y adscribe el organo consultivo Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa al Ministerio de la Produccion, el mismo que ejercera la Secretaria Tecnica. Articulo 84.- Funciones del CODEMYPE Al Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa (CODEMYPE) le corresponde en concordancia con los lineamientos senalados en la presente Ley: a) Aprobar el Plan Nacional de promocion y formalizacion para la competitividad y desarrollo de las MYPE que incorporen las prioridades regionales por sectores senalando los objetivos y metas correspondientes. b) Contribuir a la coordinacion y armonizacion de las politicas y acciones sectoriales, de apoyo a las MYPE, a nivel nacional, regional y local. c) Supervisar el cumplimiento de las politicas, los planes, los programas y desarrollar las coordinaciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, tanto a nivel de Gobierno Nacional como de caracter Regional y Local. d) Promover la activa cooperacion entre las instituciones del sector publico y privado en la ejecucion de programas. e) Promover la asociatividad y organizacion de la MYPE, como consorcios, conglomerados o asociaciones. f) Promover el acceso de la MYPE a los mercados financieros, de desarrollo empresarial y de productos. g) Fomentar la articulacion de la MYPE con las medianas y MORDAZA empresas promoviendo la organizacion de las MYPE proveedoras para propiciar el fortalecimiento y desarrollo de su estructura economico productiva. h) Contribuir a la captacion y generacion de la base de datos de informacion estadistica sobre la MYPE. (Articulo 8 de la Ley N° 28015) CAPITULO II DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y LOCALES Articulo 85.- Objeto Los Gobiernos Regionales crean, en cada region, un Consejo Regional de la MYPE, con el objeto de promover el desarrollo, la formalizacion y la competitividad de la MYPE en su ambito geografico y su articulacion con los planes y programas nacionales, concordante con los lineamientos senalados en el articulo 3 de la presente Ley. (Articulo 9 de la Ley N° 28015) Articulo 86.- Conformacion Su conformacion respondera a las particularidades del ambito regional, debiendo estar representados el sector publico y las MYPE, y presidida por un representante del Gobierno Regional. (Articulo 10 de la Ley N° 28015) Articulo 87.- Convocatoria y coordinacion La convocatoria y coordinacion de los Consejos Regionales esta a cargo de los Gobiernos Regionales. (Articulo 11 de la Ley N° 28015) Articulo 88.- Funciones Los Consejos Regionales de las MYPE promoveran

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

el acercamiento entre las diferentes asociaciones de las MYPE, entidades privadas de promocion y asesoria a las MYPE y autoridades regionales; dentro de la estrategia y en el MORDAZA de las politicas nacionales y regionales, teniendo como funciones: a) Aprobar el Plan Regional de promocion y formalizacion para la competitividad y desarrollo de las MYPE, que incorporen las prioridades sectoriales de la Region senalando los objetivos y metas para ser alcanzados a la CODEMYPE para su evaluacion y consolidacion. b) Contribuir a la coordinacion y armonizacion de las politicas y acciones sectoriales de apoyo a las MYPE, a nivel regional y local. c) Supervisar las politicas, planes y programas de promocion de las MYPE, en su ambito. d) Otras funciones que se establezcan en el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Secretarias Regionales. (Articulo 12 de la Ley N° 28015) Articulo 89.- De los Gobiernos Regionales y Locales Los Gobiernos Regionales y Locales promueven la inversion privada en la construccion y habilitacion de infraestructura productiva, comercial y de servicios, con base en el ordenamiento territorial, y en los planes de desarrollo local y regional; asi como la organizacion de ferias y otras actividades que logren la dinamizacion de los mercados en beneficio de las MYPE. La presente disposicion se aplica sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia. (Articulo 13 de la Ley N° 28015) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Fondo para negociacion de facturas Autoricese a COFIDE a crear y administrar un Fondo destinado a financiar el descuento de facturas provenientes de las ventas de las Microempresas a que se refiere la presente Ley. Las caracteristicas y la operatividad del Fondo seran aprobadas por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas. (Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1086) SEGUNDA.- Registro Unico de Contribuyentes El Registro Unico del Contribuyente sera utilizado para todo y cualesquier registro administrativo en que sea requerida la utilizacion de un numero, incluida ESSALUD. Por MORDAZA reglamentaria se determinara el alcance y el periodo de implementacion de esta medida. (Segunda Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1086) TERCERA.- Exclusion de actividades Las unidades economicas que se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines no podran acogerse a la presente norma. (Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1086) CUARTA.- Reduccion de tasas Las MYPE estan exoneradas del setenta por ciento (70%) de los derechos de pago previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MTPE, por los tramites y procedimientos que efectuan ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.(*) (Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1086) (*) De conformidad con la MORDAZA VII del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, toda exoneracion, incentivo o beneficio tributario concedido sin senalar plazo de vigencia, se entendera otorgado por un plazo MORDAZA de tres (3) anos, por lo que no se encuentra vigente. QUINTA.- Discapacitados En las instituciones publicas donde se otorgue en concesion servicios de fotocopiado, mensajeria u otros de caracter auxiliar a las labores administrativas de oficina, las micro empresas constituidas y conformadas por personas con discapacidad o personas adultas de la tercera edad,