Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

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"LA DISTRIBUIDORA podra retirar o incorporar Barras de Entrega y Medicion a las indicadas en los MORDAZA del Anexo A, que integran el Punto de Suministro, previa aprobacion de OSINERGMIN..."; Que, en estos contratos se ha facultado expresamente a la distribuidora para que incorpore Barras de Entrega, siendo condicion para ello que dicho retiro sea previamente aprobado por OSINERGMIN; Que, habiendose cumplido los requisitos exigidos para el caso de modificaciones contractuales, y habiendose verificado que las modificaciones cuya aprobacion solicita Luz del Sur, no vulneran el MORDAZA juridico vigente ni presentan observaciones de caracter tecnico, resulta procedente aprobar la modificacion de los Contratos de suministros suscritos por Luz del Sur, incorporando en el Anexo A de los mismos, nuevas Barras de Entrega; Que, se ha emitido el Informe Tecnico N° 0577-2013GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe Legal N° 578-2013-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007EM; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 40-2013. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la modificacion de los contratos de suministro suscritos por la empresa Luz del Sur S.A.A, como consecuencia de los Procesos de Licitacion siguientes: 1ra Licitacion convocada el 10 de setiembre de 2009 "ED-01-2009-LP", 2da Licitacion convocada el 18 de octubre de 2009 "ED-02-2009-LP", 3ra Licitacion convocada el 18 de octubre de 2009 "ED-03-2009-LP" y "ED-03-2009-LP-II", Licitacion convocada por Luz del Sur S.A.A. el 19 de MORDAZA de 2010 "LDS-01-2010-CP", 1ra licitacion convocada por Luz del Sur S.A.A. el 03 de agosto de 2011 "LDS-01-2011-LP" y 2da Licitacion convocada por Luz del Sur S.A.A. el 27 de febrero de 2012 "LDS-01-2011LP-II", incorporando la MORDAZA de Entrega Los Industriales 220 kV en el Anexo A de los Contratos, referido a "Puntos de Suministro y Cantidades Contratadas". Articulo 2°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes N° 0577-2013-GART y N° 578-2013-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Aprueban propuestas de adenda a Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Electropuno S.A.A. y empresas que resultaron adjudicatarias en el MORDAZA de Licitacion de Suministro Electrico ED-03-2009-LP
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 280-2013-OS/CD MORDAZA, 23 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 4° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante la "Ley"), el abastecimiento oportuno y eficiente de energia electrica para el MORDAZA regulado, se asegurara mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que seran trasladados a los Usuarios Regulados. El MORDAZA de Licitacion sera llevado a cabo con una anticipacion minima de tres (3) anos para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generacion, aprovechar las economias de escala, promover la competencia por el MORDAZA y asegurar el abastecimiento del MORDAZA regulado; Que, el numeral 6.2 del Articulo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitacion, modelos de contrato, terminos y condiciones del MORDAZA de licitacion, formulas de actualizacion de precios firmes y supervisar su ejecucion; Que, con Resolucion OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/ CD se aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley N° 28832", aplicable a las licitaciones que se efectuen en el MORDAZA del numeral 5.1 del Articulo 5° de la Ley; Que, en el MORDAZA de las normas senaladas, a la fecha se han realizado diversos procesos de licitacion de suministro de energia electrica, habiendo participado como licitante en el MORDAZA ED-03-2009-LP, la empresa Electropuno S.A.A. (en adelante "Electropuno"). Como resultado del referido MORDAZA de licitacion, Electropuno tiene suscritos contratos de suministro con diversas empresas generadoras que resultaron adjudicatarias en el referido MORDAZA, entre ellas, Edegel S.A.A. Chinango S.A.C. y Enersur S.A.; Que, sobre los Contratos mencionados, mediante Oficios N° 814, 926 y 1038-2013-ELPU/GG, recibidos con fecha 18 de noviembre, 09 y 18 de diciembre de 2013, Electropuno solicito la aprobacion de OSINERGMIN para modificar tales contratos de suministro de electricidad suscritos como resultado de los procesos de licitacion realizados, modificandose las Clausulas 23.7 y 23.8 referentes a las garantias, y en el caso de Enersur S.A. ademas la Clausula 23.2, de acuerdo a las propuestas de Adenda adjuntas; Que, asimismo en la Clausula 24.2 de estos contratos se establece que las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia tienen que contar, necesariamente, con la aprobacion previa de OSINERGMIN, y deben materializarse mediante Adendas o Clausulas Adicionales; Que, los siete proyectos de adenda cuentan con el consentimiento de los representantes de Electropuno y de las generadoras Edegel S.A.A., Chinango S.A.C. y Enersur S.A., quedando evidenciada la conformidad de todas las partes con los terminos propuestos; Que, de las propuestas de modificacion de los numerales 23.7 y 23.8 de los Contratos, y adicionalmente del numeral 23.2 en el caso de Enersur S.A., se advierte que su contenido no afecta el suministro de energia electrica y, por el contrario, son acuerdos de indole comercial entre las partes para darle mayor facilidad a las empresas distribuidoras. Por ello, no existe ningun impedimento de indole tecnica ni legal para los cambios senalados, por tratarse de decisiones que obedecen a las necesidades empresariales, usos, o estrategias que tratan sobre como las partes contratantes asignan los riesgos del contrato;

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Resolucion OSINERGMIN N° 688-2008-OS/CD "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley N° 28832". Articulo 3°.- Definiciones y Abreviaturas:: (...) 3.2 Barra: Punto del sistema electrico preparado para entregar y/o retirar energia electrica para efectos de la definicion de Punto de Suministro contenida en el Reglamento. (...)

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