Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 144

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transporte terrestre y la infraestructura vial en el ambito regional. Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- DECLARAR EL DIA 13 DE MORDAZA COMO EL "DIA DE LA CONMEMORACION A LAS VICTIMAS DEL BUS DE LA EMPRESA MORDAZA E HIJOS S.R.L, ACCIDENTADO EN EL KM 70.5 DE LA CARRETERA DE PENETRACION OTUZCO ­ AGALLPAMPA, ASI COMO A LAS VICTIMAS DE ACCIDENTES DE MORDAZA OCURRIDOS EN LA REGION LA LIBERTAD", en memoria de las victimas del referido accidente de transito. Asimismo, en homenaje a todas las victimas de accidentes de MORDAZA ocurridos en nuestra region. Articulo Segundo.- DISPONER la realizacion de actividades conmemorativas en homenaje a las victimas a que se refiere el articulo precedente. Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones en coordinacion con la Division Policial de Carreteras de MORDAZA, Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (SUTRAN) y demas organos competentes, remita en forma semestral, a la Comision Ordinaria de Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA, informes sobre la situacion actual de transporte e infraestructura vial en nuestra Region. Asimismo, se realicen reuniones de trabajo, con participacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones, Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones, Jefe de la Division de MORDAZA de La MORDAZA, Jefe de la Division Policial de Carreteras de MORDAZA, Superintendente de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (SUTRAN), y demas autoridades involucradas en el tema de transportes, a fin de evaluar las acciones realizadas, avances logrados en el control y seguridad del transporte interprovincial, asi como de fortalecer el compromiso de trabajar en forma permanente y conjunta entre los organos y autoridades competentes, con la finalidad de optimizar el servicio de transporte terrestre y la infraestructura vial en el ambito regional. Articulo Cuarto.- El cumplimiento de lo establecido en el Articulo Tercero, se realizara sin perjuicio de las reuniones de trabajo e informes, que en forma oportuna, solicite el Consejo Regional a las autoridades competentes en materia de transporte, en ejercicio de sus funciones normativas y fiscalizadoras contempladas en la Ley Nº 27867, Ley de Organica de Gobiernos Regionales, Reglamento Interno del Consejo Regional La MORDAZA aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2010GR-LL/CR, y demas normas aplicables. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera difundida a traves del MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuniquese al senor Presidente Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente AL SENOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La MORDAZA a 1 de MORDAZA de 2013 MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 1032313-1

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran de interes regional y de prioritaria atencion la Cadena Productiva Artesanal del Algodon MORDAZA en la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2013-GR.LAMB/CR Chiclayo, 17 de diciembre de 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesion Ordinaria de fecha 11 de diciembre del 2013, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28846, Ley Para el Fortalecimiento de las MORDAZA Productivas y Conglomerados, senala en su Articulo 1º, que esta ley tiene por objeto establecer el MORDAZA institucional y normativo para sus fines, promoviendo el dialogo, la cooperacion y la organizacion empresarial entre los actores economicos y las instituciones publicas, privadas y academicas, en beneficio de la competitividad, alcanzando su ambito a todas las fases productivas, comerciales y de servicios en que intervienen las MORDAZA productivas y los conglomerados. Que, el Articulo 2º de la ley citada define a las MORDAZA Productivas, como el sistema que agrupa a los actores economicos interrelacionados por el MORDAZA y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provision de insumos, produccion, conservacion, transformacion, industrializacion, comercializacion y el consumo final en los mercados internos y externos; asimismo, su Articulo 3º define como Conglomerado una concentracion de empresas en un espacio geografico, orientadas a la produccion y/o comercializacion de bienes de servicios alrededor de un sector o actividad economica principal, las cuales se interrelacionan entre si, comparten rasgos comunes y una vision de futuro; asi tambien, desarrollan relaciones de cooperacion y competencia, e interactuan con una serie de agentes importantes para la competitividad nacional, regional y local, e instituciones representativas del sector publico, privado y de la sociedad civil de manera articulada. Que, la Ley Nº 29337, Ley que Establece Disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales, a traves de sus Oficinas de Programacion e Inversiones OPI, autoricen Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva con la finalidad de mejorar la competitividad de MORDAZA productivas, mediante el desarrollo, adaptacion, mejora o transferencia de tecnologia, donde la inversion privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena. Ley que los Gobiernos Regionales y Locales, a traves de su Oficina de Programacion e Inversiones - OPI, autoricen Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva con la finalidad de mejorar la competitividad de MORDAZA productivas, mediante el desarrollo, adaptacion, mejora o transferencia de tecnologia, donde la inversion privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena. Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece y MORDAZA la estructura, organizacion, competencias y funciones de los gobiernos regionales, asi como define la organizacion democratica, descentralizada y desconcentrada del gobierno regional conforme a la Constitucion y a la Ley de Bases de la Descentralizacion; en su Articulo 64º, iniso c), establece que son funciones en materia de artesania "fomentar y desarrollar proyectos,