Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 171

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

512001
VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 18 de diciembre del 2013, en la estacion Orden del Dia, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que Modifica la Ordenanza Nº 023-2011-AL/CPB, que Reglamenta el Cercado de Terrenos Sin Construir, Con Construccion Paralizada o en Estado de Abandono en el Distrito Capital de la Provincia de Barranca; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ "Ley Organica de Municipalidades". Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 023-2011-AL/ CPB, publicada el 30 de setiembre en el diario Oficial El Peruano, se aprobo el Reglamento de Cercado de Terrenos Sin Construir, Con Construccion Paralizada o en Estado de Abandono en el Distrito de Capital de Barranca, el cual consta de 07 Articulos y 05 Disposiciones Transitorias y Finales. Que, mediante el Informe Nº 0443-2013-RZG-SGOPMPB, la Sub gerencia de Obras Privadas sustenta ante la Gerencia Municipal la modificacion de la Ordenanza Municipal Nº 023-2011-AL/CPB, a fin de tramitar su aprobacion por parte del Consejo provincial. La citada Ordenanza Municipal en su PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA FINAL, establece en 2.40% de la UIT la Tasa Administrativa para obtener Licencia de Cerco, con construccion paralizada o en estado de abandono; conforme a la estructura de costos que forma parte de la presente Ordenanza. Que, en su oportunidad la Tasa Administrativa para obtener Licencia de Cerco, con construccion paralizada o en estado de abandono fue incorporado en el MORDAZA Institucional, lo cual sin embargo fue dejado sin efecto por la Ordenanza Municipal Nº 026-2013-AL/CPB que modifica el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Barranca en lo referente a la adecuacion a la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y a su Reglamento Decreto Supremo Nº 008-2013-Vivienda, de los procedimientos administrativos relacionados con la Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y que constituye la Meta 12 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del ano 2013. Que, desde la emision de la Ordenanza Municipal Nº 023-2011-AL/CPB, hasta la fecha el procedimiento para obtener Licencia de Cerco, con construccion paralizada o en estado de abandono no registra mayor demanda, lo cual se explica en parte por el costo de la tasa (2.40% de la UIT). Que, estando en MORDAZA de actualizacion el integro del MORDAZA Institucional, se debera proceder a la incorporacion del procedimiento solicitado por la Sub Gerencia de Obras Privadas, asi como el establecimiento de las sanciones en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones y CUIS correspondiente; a fin de garantizar el cumplimiento del Reglamento materia del presente. Que, en ese sentido, contandose con el Informe Nº 0168-2013-GPP/MPB de la Gerencia de planeamiento y Presupuesto, que da la viabilidad al presente proyecto, y estando al sustento del area tecnica de obras privadas que senala su viabilidad tecnica, y considerando la opinion favorable del Informe Legal Nº 1659-2013-OAJ/MPB, de la Oficina de Asesoria Juridica, por cuanto senala que no contraviene MORDAZA legal alguna. Que, en cumplimiento de lo dispuesto el Articulo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, se aprobo la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2011-AL/CPB, QUE REGLAMENTA EL CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR, CON CONSTRUCCION PARALIZADA O EN ESTADO DE ABANDONO EN EL DISTRITO CAPITAL DE LA PROVINCIA DE BARRANCA. Articulo 1º.- MODIFIQUESE, el Articulo 4º numeral 1 y 2, Articulo 7º relacionado al punto De las Infracciones y

002-2013-EF; MORDAZA normativo en el cual esta incluido la Municipalidad Provincial de Barranca, y como tal tiene por objetivo cumplir con la meta Nº 34, a efectos de acogerse al Plan de Incentivos del presente ano, al MORDAZA de la normatividad vigente, al 31 de diciembre del 2013; Que, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, ha presentado el Proyecto de modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Entidad, bajo los alcances de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD, para el tramite de aprobacion ante el pleno del Concejo Provincial; Que, el Articulo 21º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD.- referente al Plazo para instalar la conexion domiciliaria, establece: "Una vez presentado el contrato de prestacion de servicios de saneamiento, debidamente suscrito por el Solicitante dentro del plazo establecido en la presente MORDAZA y cumplidos los requisitos del articulo 20º la EPS tendra un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles para iniciar los tramites municipales respectivos". Que, en cumplimiento de lo dispuesto el Articulo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, se aprobo la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ­ MORDAZA, DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Articulo 1º.- APROBAR, la modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Barranca, debiendose incorporar el Procedimiento Administrativo denominado "Autorizacion Municipal para la ejecucion de la instalacion de servicios de agua y alcantarillado por la EPS", el cual establece el plazo de cinco (05) dias habiles sujetos a silencio administrativo positivo, para emitir una solicitud de conexion domiciliaria, en el MORDAZA de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD; conforme al anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Territorial, y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de la presente. Articulo 3º.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y el MORDAZA y sus Anexos correspondientes en el MORDAZA Web Institucional www. munibarranca.gob.pe/ y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Articulo 4º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 1032449-1

Modifican la Ordenanza Nº 023-2011AL/CPB, que reglamenta el cercado de terrenos sin construir, con construccion paralizada o en estado de abandono en el distrito capital de la provincia de Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0045-2013-AL/CPB EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA