Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 133

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

511963
RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo municipal adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 10 de setiembre de 2013, que rechazo su solicitud de declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, por considerarlo incurso en las causales previstas en el articulo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA

a las sesiones de concejo municipal que se llevaron a cabo durante el periodo que estuvo vigente el mandato de detencion y mientras no medie un pronunciamiento firme en el MORDAZA de un procedimiento de suspension por la causal prevista en el articulo 25, numeral 3, de la LOM, como inasistencias justificadas, por lo que no procedera declarar la vacancia en virtud de la causal contemplada en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. Analisis del caso concreto 17. En el presente caso se imputa precisamente al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haber inasistido injustificadamente a las sesiones de concejo municipal que se llevaron a cabo en el periodo que exista contra dicha autoridad un mandato de detencion vigente, por lo que, atendiendo a lo senalado en el considerando decimocuarto de la presente resolucion, corresponde desestimar el recurso de apelacion en dicho extremo. Reflexiones finales

AYVAR MORDAZA 18. Sin perjuicio de lo expuesto en los considerandos anteriores, con relacion a las actas de las sesiones ordinarias que obran en el expediente y que fueron presentadas con la finalidad de acreditar que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba incurso en la causal de declaratoria de vacancia previsto en el articulo 22, numeral 4, de la LOM, cabe mencionar lo siguiente: a. Con relacion a la sesion ordinaria Nº 0002-2013CM/MDA, de fecha 6 de febrero de 2013 (fojas 74 al 79), cabe mencionar que, del acta de la referida sesion, se aprecia que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA si asistio a la misma. b. Con relacion a la sesion ordinaria Nº 004-2013-CM/ MDA, de fecha 27 de febrero de 2013 (fojas 80 al 88), resulta preciso indicar que en el acta de dicha sesion se manifiesta que la sesion es presidida por el MORDAZA encargado, MORDAZA MORDAZA Huachos Huaratongo, debido a que el MORDAZA titular, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraba de vacaciones, y este, mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 016-2013-MDA/A, le habia encargado el despacho de alcaldia al citado regidor. c. Respecto a la sesion ordinaria Nº 005-2013CM/MDA, del mes de marzo de 2013 (fojas 88 al 90), corresponde senalar que, del acta de la referida sesion, no se indica el dia de su realizacion. Sin embargo, se indica que el regidor MORDAZA MORDAZA Huachos Huaratongo preside la sesion en virtud del encargo del despacho de alcaldia realizado mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 018-2013-MDA/A. d. Respecto a la sesion ordinaria Nº 006-2013-CM, de fecha 25 de marzo de 2013 (fojas 91 al 95), es preciso mencionar que en el acta de la citada sesion se indica que la misma es presidida por MORDAZA MORDAZA Huachos Huaratongo, en su calidad de MORDAZA encargado. Lo que le permite a este organo colegiado concluir que el Concejo Distrital de Acoria, al no haber cuestionado la validez de la Resolucion de Alcaldia Nº 016-2013-MDA/A, del 6 de febrero de 2013 (fojas 70 al 71), mediante la cual el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se otorgo indebidamente vacaciones, a pesar de haberse hecho referencia a la misma para justificar la intervencion de MORDAZA MORDAZA Huachos Huaratongo como MORDAZA encargado, convalido dicha decision, autorizando tacitamente el uso del descanso vacacional en la sesion ordinaria del 27 de febrero de 2013. Por tal motivo, en dicho periodo de duracion del uso del descanso vacacional, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se hubiera encontrado en la obligacion de solicitar autorizacion al concejo municipal, para ausentarse de la circunscripcion municipal. Situacion similar se podria haber presentado con la Resolucion de Alcaldia Nº 018-2013-MDA/A, mediante el cual, indebidamente, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA encargo el despacho de alcaldia al MORDAZA regidor MORDAZA MORDAZA Huachos Huaratongo; sin embargo, en la medida en que el acta de la sesion ordinaria Nº 005-2013-CM/ MDA, del mes de marzo de 2013 (fojas 88 al 90), no consigna fecha de realizacion, no puede arribarse a la misma conclusion que la del parrafo anterior. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1032463-2

Revocan Acuerdo de Concejo que declaro la vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de La Encanada, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1098-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01299 LA ENCANADA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, doce de diciembre de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de La Encanada, provincia y departamento de MORDAZA, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 013-2013-EXT-MDLE, adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 26 de setiembre de 2013, que aprobo la solicitud de vacancia de la citada autoridad MORDAZA, por la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, asi como oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 29 de agosto de 2013 (fojas 5 a 12), Ysaias MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por considerar que incurrio en la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). El peticionario de la vacancia sostiene que el regidor cuestionado no asistio a las sesiones ordinarias correspondientes al 7 de junio, 21 de junio y 5 de MORDAZA de 2013, inasistencias que no ha justificado en forma alguna. Asimismo, precisa que la autoridad MORDAZA no puede alegar desconocimiento de la fecha y hora en que se realizaron las sesiones ordinarias en merito de lo siguiente: a) Las convocatorias a las sesiones ordinarias de fechas 7 de junio, 21 de junio y 5 de MORDAZA, fueron notificadas personalmente al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 31, 32 y 33 respectivamente).