Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

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Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social, el Ministro de Educacion, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de la Produccion, la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA PULGAR MORDAZA Ministro del Ambiente MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MORDAZA MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1033073-1

derecho a recibir una alimentacion MORDAZA y suficiente para cubrir sus necesidades biologicas, siendo la alimentacion de las personas responsabilidad primaria de la familia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2012-PCM, se declaro de interes nacional y de necesidad publica la seguridad alimentaria y nutricional de la poblacion nacional, para lo cual se elaborara y propondra los planes y acciones pertinentes para que al 2021 la poblacion peruana logre la seguridad alimentaria y nutricional; Que, asimismo, con el citado dispositivo, se creo la Comision Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, teniendo entre sus funciones, el evaluar la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004 2015, actualizarla y proponer la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria del periodo 2012 - 2021, asi como proponer el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional del 2012 al 2021; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprobo la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusion Social "Incluir para Crecer", en la cual se establece el MORDAZA general de la politica de desarrollo e inclusion social para la intervencion articulada de las entidades de los tres niveles de gobierno que se encuentran directamente o indirectamente involucradas en la implementacion de esta politica; dentro de la cual se consideran las pautas para promover el trabajo articulado con el objetivo de elevar los niveles de seguridad alimentaria de los hogares, en especial de los mas pobres y vulnerables en el MORDAZA de los ejes estrategicos de Nutricion Infantil, Desarrollo Infantil Temprano e Inclusion Economica; Que, mediante "Acta Nº 1 Primera Reunion Extraordinaria", de fecha 04 de MORDAZA de 2013, la Comision Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional acordo remitir al Ministerio de Agricultura y Riego la propuesta de la "Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013 - 2021"; Que, conforme a lo establecido por el articulo 8 del Decreto Supremo Nº 102-2012-PCM, el documento "Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el periodo 2013 - 2021", sera presentado por el Ministerio de Agricultura y Riego a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su aprobacion mediante Decreto Supremo; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion de la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013 - 2021 Apruebase la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013 - 2021, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Implementacion de la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013 - 2021 Cada una de las entidades conformantes de la Comision Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, dentro del ambito de sus competencias, adoptaran las medidas necesarias para la implementacion de la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013 - 2021. Articulo 3.- Publicacion del Anexo del presente Decreto Supremo El Anexo a que se refiere el articulo 1 del presente Decreto Supremo sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob. pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4.- Derogatoria Derogase el Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM que aprobo la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004 - 2015.

Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias de origen y procedencia MORDAZA, Brasil, MORDAZA y Uruguay
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0026-2013-MINAGRI-SENASA-DSA 27 de diciembre de 2013 VISTOS: Los Informes Nº 0084, 0085, 0086, 0087, 0089 y 0090 -2013-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 17, 17, 18, 18, 26 y 26 de Diciembre del presente ano respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, senala que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;