Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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DECIMO PRIMERA.- Adecuacion y administracion del REMYPE DECIMO SEGUNDA.- Vigencia DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Prorroga de la adecuacion de los contratos laborales comprendidos en la Ley 28015, Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial SEGUNDA.- Regimen de las micro y pequenas empresas constituidas MORDAZA de la vigencia de la presente Ley. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogatoria TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE IMPULSO AL DESARROLLO PRODUCTIVO Y AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer el MORDAZA legal para la promocion de la competitividad, formalizacion y el desarrollo de las micro, pequenas y medianas empresas (MIPYME), estableciendo politicas de alcance general y la creacion de instrumentos de apoyo y promocion; incentivando la inversion privada, la produccion, el acceso a los mercados internos y externos y otras politicas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organizacion empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades economicas. (Articulo 11 de la Ley Nº 30056) Articulo 2.- Politica estatal El Estado promueve un entorno favorable para la creacion, formalizacion, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a traves de los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales; y establece un MORDAZA legal e incentiva la inversion privada, generando o promoviendo una oferta de servicios empresariales destinados a mejorar los niveles de organizacion, administracion, tecnificacion y articulacion productiva y comercial de las MYPE, estableciendo politicas que permitan la organizacion y asociacion empresarial para el crecimiento economico con empleo sostenible. (Articulo 4 de la Ley N° 28015) Articulo 3.- Lineamientos La accion del Estado en materia de promocion de las MYPE se orienta con los siguientes lineamientos estrategicos: a) Promueve y desarrolla programas e instrumentos que estimulen la creacion, el desarrollo y la competitividad de las MYPE, en el corto y largo plazo y que favorezcan la sostenibilidad economica, financiera y social de los actores involucrados. b) Promueve y facilita la consolidacion de la actividad y tejido empresarial, a traves de la articulacion inter e intrasectorial, regional y de las relaciones entre unidades productivas de distintos tamanos, fomentando al mismo tiempo la asociatividad de las MYPE y la integracion en MORDAZA productivas y distributivas y lineas de actividad con ventajas distintivas para la generacion de empleo y desarrollo socio economico. c) Fomenta el MORDAZA emprendedor y creativo de la poblacion y promueve la iniciativa e inversion privada, interviniendo en aquellas actividades en las que resulte necesario complementar las acciones que lleva a cabo el sector privado en apoyo a las MYPE. d) Busca la eficiencia de la intervencion publica, a traves de la especializacion por actividad economica y de la coordinacion y concertacion interinstitucional. e) Difunde la informacion y datos estadisticos con que cuenta el Estado y que gestionada de manera publica o privada representa un elemento de promocion,

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

competitividad y conocimiento de la realidad de las MYPE. f) Prioriza el uso de los recursos destinados para la promocion, financiamiento y formalizacion de las MYPE organizadas en consorcios, conglomerados o asociaciones. g) Propicia el acceso, en condiciones de equidad de genero de los hombres y mujeres que conducen o laboran en las MYPE, a las oportunidades que ofrecen los programas de servicios de promocion, formalizacion y desarrollo. h) Promueve la participacion de los actores locales representativos de la correspondiente actividad productiva de las MYPE, en la implementacion de politicas e instrumentos, buscando la convergencia de instrumentos y acciones en los espacios regionales y locales o en las MORDAZA productivas y distributivas. i) Promueve la asociatividad y agremiacion empresarial, como estrategia de fortalecimiento de las MYPE. j) Prioriza y garantiza el acceso de las MYPE a mecanismos eficientes de proteccion de los derechos de propiedad intelectual. k) Promueve el aporte de la cooperacion tecnica de los organismos internacionales, orientada al desarrollo y crecimiento de las MYPE. l) Promueve la prestacion de servicios empresariales por parte de las universidades, a traves de incentivos en las diferentes etapas de los proyectos de inversion, estudios de factibilidad y mecanismos de facilitacion para su puesta en marcha. (Articulo 5 de la Ley N° 28015) Articulo 4.- Definicion de la Micro y Pequena Empresa La Micro y Pequena Empresa es la unidad economica constituida por una persona natural o juridica, bajo cualquier forma de organizacion o gestion empresarial contemplada en la legislacion vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extraccion, transformacion, produccion, comercializacion de bienes o prestacion de servicios. Cuando en esta Ley se hace mencion a la sigla MYPE, se esta refiriendo a las Micro y Pequenas empresas. (Articulo 2 de la Ley N° 28015) Articulo 5.- Caracteristicas de las micro, pequenas y medianas empresas Las micro, pequenas y medianas empresas deben ubicarse en alguna de las siguientes categorias empresariales, establecidas en funcion de sus niveles de ventas anuales: - Microempresa: ventas anuales hasta el monto MORDAZA de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). - Pequena empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto MORDAZA de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). - Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto MORDAZA de 2300 UIT. El incremento en el monto MORDAZA de ventas anuales senalado para la micro, pequena y mediana empresa podra ser determinado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de la Produccion cada dos (2) anos. Las entidades publicas y privadas promoveran la uniformidad de los criterios de medicion a fin de construir una base de datos homogenea que permita dar coherencia al diseno y aplicacion de las politicas publicas de promocion y formalizacion del sector. (Articulo 11 de la Ley Nº 30056) Articulo 6.- Exclusiones No estan comprendidas en la presente MORDAZA ni pueden acceder a los beneficios establecidos las empresas que, no obstante cumplir con las caracteristicas definidas en la presente Ley, conformen un grupo economico que en conjunto no reunan tales caracteristicas, tengan vinculacion economica con otras empresas o grupos economicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas caracteristicas, falseen informacion o dividan sus unidades empresariales, bajo sancion de multa e inhabilitacion de contratar con el Estado por un periodo no menor de un (1) ano ni mayor de dos (2) anos. Los criterios para establecer la vinculacion economica