Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 173

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

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debe transferirse a los mismos a traves del cobro de la tasa de estacionamiento vehicular, entendiendose por esta al cobro que se hace por el beneficio individual obtenido y como consecuencia del costo que genera el mismo; Que, estando a la MORDAZA expuesto, mediante Informe Nº 200-2013-SGC-MPB, de fecha 09 de Diciembre del 2013 el Sub Gerencia de Contabilidad, deriva a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial la Estructura de Costos para el Servicio de Estacionamiento Vehicular; en base a la informacion proporcionada; Que, mediante informe Nº 090-2013-GTYSV/JTL-MPB de fecha 09 de Diciembre del 2013, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, deriva la propuesta de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, detallando en su considerando 1.9, que la implementacion de la presente va a permitir un control de las vias, manteniendolas limpias, ordenadas y libres de congestionamiento vehicular, asimismo determina que dicha ordenanza no genera mayores costos ni perjuicios economicos para la municipalidad. Que, con fecha 11 de Diciembre del 2013, mediante Informe Nº 0127-2013-GPP/MPB, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, senala los pormenores tecnicos y concluye opinando que el proyecto de Ordenanza Municipal de Parqueo Vehicular, es procedente en razon que el objeto de la misma se enmarca entre las funciones y competencias institucionales a traves de la Sub Gerencia de Regulacion y Autorizaciones, Unidad Organica cuyas actividades se encuentran programadas en la Meta Presupuestaria Nº 0015 Fiscalizacion al servicio de Transporte Terrestre de personas del presupuesto institucional del presente ano; no representa por tanto incidencia presupuestal su implementacion. Que, mediante Informe 1643-2013-OAJ/MPB, de fecha 12 de Diciembre del 2013, la Oficina de Asesoria Legal, opina favorablemente a la propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Barranca, al no vulnerar normativa alguna y al contar con la estructura de costos correspondientes. Estando a lo expuesto y conforme a lo prescrito en el Art. 9º, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza Estando a lo expuesto y conforme a lo prescrito por los incisos 8) y 9) del articulo 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE BARRANCA Articulo 1º.- APROBAR, las normas que regulan la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el Distrito de Barranca, el mismo que esta conformado de trece (13) articulos, cinco (05) disposiciones finales, Dos (02) Anexos los cuales forman parte de la presente ordenanza. Articulo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Articulo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- PUBLIQUESE la presente MORDAZA local en el Diario Oficial El Peruano, y sus anexos en el MORDAZA Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe, conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Articulo 5º.- ENCARGAR a Secretaria General la publicacion, distribucion y notificacion de la presente ordenanza municipal. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase Dado en la MORDAZA Municipal, a los dieciocho dias del mes de diciembre del dos mil trece. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 1032453-1

Articulo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Articulo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- PUBLIQUESE la presente MORDAZA local en el Diario Oficial El Peruano, y sus anexos en el MORDAZA Web Institucional www.munibarranca.gob.pe/ y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe, conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Articulo 5º.- ENCARGAR a Secretaria General la publicacion, distribucion y notificacion de la presente ordenanza municipal. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los dieciocho dias del mes de diciembre del dos mil trece. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 1032450-2

Aprueban Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito de Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0047-2013-AL/CPB EL MORDAZA DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 18 de Diciembre del 2013, en la Estacion Orden del Dia, el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el Distrito de Barranca, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; senalando adicionalmente, en el articulo 195º, que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las municipalidades, como organos de gobierno local, tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los limites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades que corresponda para su vigencia; Que, el articulo 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, senala que las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la municipalidad de un servicio publico o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Organica de Municipalidades; Que el inciso d) del articulo 68º del mismo texto legal, senala que las municipalidades, entre otras, podran imponer una tasa por estacionamiento de vehiculos, la misma que consiste en el pago de todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales de alta circulacion, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el MORDAZA de las regulaciones sobre MORDAZA que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, con el fin de alcanzar la racionalidad en el uso de la via publica, el beneficio por el uso temporal del espacio publico por parte de vehiculos particulares o de uso publico