Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 169

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

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Distribucion, para la Determinacion de la Tasa de Arbitrios Municipales para el ano 2014; hasta por el importe que vienen pagando los contribuyentes en el ano fiscal 2013. Articulo 2º.- APROBAR, las tarifas subvencionadas para el periodo 2014, las cuales forman parte del anexo de la presente Ordenanza Articulo 3º.- PUBLIQUESE, la presente MORDAZA local en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Institucional www.munibarranca.gob.pe/ y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR, al senor MORDAZA dictar las disposiciones complementarias necesarios, mediante Decreto de Alcaldia, para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza asi como la ampliacion de su vigencia. Segunda.- ENCARGAR, a Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Estadistica y Sistemas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA municipal, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 1032448-2

VISTOS: En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 18 de Diciembre del 2013, en la Estacion Orden del Dia, el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Subvencion de los Costos de Arbitrios Municipales que resulte de la Aplicacion de la Ordenanza Municipal Nº 041-2013-AL/CPB, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ "Ley Organica de Municipalidades"; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y le otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas; Que, las Ordenanzas Municipales Provinciales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa tal y como se recoge en el numeral 8) del articulo 9º y art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, MORDAZA parrafo prescribe; que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningun tributo puede tener caracter confiscatorio; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 00412013-AL/CPB, se aprueba la Estructura de Costos y los Criterios de Distribucion, para la Determinacion de la Tasa de Arbitrios Municipales para el ano 2014, que comprende los servicios de Limpieza Publica, Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo, que brinda la Municipalidad Provincial de Barranca; pero sin embargo, no se establecio la Subvencion, por lo que, es necesario aprobar la Subvencion por parte de la Entidad; Que, los arbitrios municipales por tratarse de servicios esenciales de caracter municipal atienden simultaneamente al interes particular y general, por consiguiente, los Gobiernos Locales no pueden eludir su obligatoriedad de prestacion, y en esa medida por tratarse de servicios que benefician a toda la comunidad, hace recaer de manera indiscriminada la mayor carga tributaria por efectos de costos reales o reduccion de arbitrios municipales por casos excepcionales unicamente en un Sector de Contribuyentes, lo que podria generar un desbalance en su capacidad contributiva y puntualidad de pago; Que, contando con Nº 0126-2013-GR-MPB de la Gerencia de Rentas, Informe Legal Nº 1652-2013-OAJ/ MPB de la Oficina de Asesoria Juridica, informe Nº 01302013-GM/MPB de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 0010-2013-CRYPE/MPB de la Comision Permanente de Rentas y Promocion Empresarial; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º, numeral 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, se aprobo la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA SUBVENCION DEL COSTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES QUE RESULTE DE LA APLICACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 041-2013-AL/CPB. Articulo 1º.- APROBAR, la Subvencion del Costo de Arbitrios Municipales, que resulte de la aplicacion de la Ordenanza Municipal Nº 041-2013-AL/CPB, que aprueba la Estructura de Costos, Tarifa y los Criterios de

Establecen la modalidad de liquidacion de los tributos y los derechos de pago por los servicios de actualizacion mecanizada
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0043-2013-AL/CPB EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA. VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 18 de diciembre del 2013, en la estacion Orden del Dia, el Proyecto de Ordenanza que establece la modalidad de Liquidacion de los Tributos y los Derechos de Pago por los Servicios de Actualizacion Mecanizada, y; CONSIDERANDO: Que, la cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 27616 y Decreto Legislativo Nº 956, establece que la Municipalidades que cuenten con sistema mecanizado podran brindar el servicio de emision, actualizacion de valores, determinacion de tributos y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribucion a domicilio. Quedando facultada a cobrar por dicho servicio no mas del 0.4 % de la UIT vigente al 1º de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorizacion sustituye la obligacion de presentar declaraciones juradas. Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, establece la facultad para que las Municipalidades establezcan un monto minimo a pagar por concepto del impuesto Predial equivalente a 0.6 % de la UIT al 01 de enero del ano al que corresponde el impuesto. Que, el literal a) del Articulo 34º del Decreto legislativo Nº 776, establece que los propietarios de vehiculos estan obligados a presentar declaracion jurada anual para la liquidacion y pago del Impuesto Vehicular. Modalidad que a partir del presente ano ha sido sustituida por la emision mecanizada, de conformidad con lo dispuesto por el ultimo parrafo de citado articulo. Los nuevos contribuyentes se inscribiran a traves de las declaraciones juradas del impuesto vehicular.