Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 199

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

PROYECTO

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- El cargo por reposicion y mantenimiento; - El costo de conexiones nuevas, incrementos o disminuciones de potencia, incluidos los dispositivos de seguridad, pase a trifasico o monofasico, cambio de tarifa, traslado de medidor, resellados de MORDAZA y medidor y afines; - El costo por corte y reconexion; - Los recargos por pago no oportuno y/o refinanciamiento; - Las compensaciones por el equipo de medicion y materiales debido al deterioro de instalaciones imputables al usuario; y, - Las compensaciones por el uso de sistemas de transmision mediante la facturacion del peaje. En el subsector electricidad, no se deben deducir de la base imponible las compensaciones por racionamiento y/o por interrupciones del servicio que los concesionarios deben descontar en sus respectivas facturaciones. En el caso de los concesionarios de distribucion de energia electrica, los montos que transfieran las empresas aportantes a las empresas receptoras, por la aplicacion de la Ley N° 27510, que crea el Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE), y los recaudos en aplicacion de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE), no forman parte de la base imponible para el calculo del Aporte por Regulacion. Las empresas receptoras del FOSE seran las encargadas de efectuar el aporte correspondiente al monto transferido. 5.1.2 Subsector Hidrocarburos: La base imponible comprende la totalidad de su facturacion deducido el IGV y el IPM, de acuerdo al siguiente detalle: (i) Para los importadores que no realizan actividad de produccion de combustibles, la contribucion se establece sobre la sumatoria del valor CIF; el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC); el Impuesto al Rodaje; y, los derechos arancelarios respectivos, que se hayan consignado en las Declaraciones Unicas de Aduanas y/o Liquidaciones de Cobranza, efectuadas ante la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT por el volumen importado, y numeradas en el mes correspondiente. (ii) Para los productores de combustibles (incluidos gases licuados de petroleo y gas natural) se considera la facturacion mensual. (iii) Para los concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos se considera la facturacion mensual de bienes y servicios vinculados a la concesion respectiva. (iv)Para los concesionarios de actividades de distribucion de gas natural por red de ductos se considera la facturacion mensual de bienes y servicios vinculados a la concesion respectiva. En el caso de los concesionarios de transporte por ductos de los productos liquidos derivados de los hidrocarburos y liquidos de gas natural, asi como de transporte de gas natural por ductos, los montos recaudados en aplicacion de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico no forman parte de la base imponible para el calculo del Aporte por Regulacion. 5.2 Sector Mineria: La base imponible se determina considerando la facturacion mensual que corresponda a las actividades relacionadas al ambito de la competencia evaluadora, supervisora y fiscalizadora del OEFA, deducido el IGV y el IPM. Articulo 6°.- Registro de sujetos obligados 6.1 Los sujetos obligados al pago, incluyendo aquellas empresas y entidades con unidades productivas con convenio de estabilidad tributaria, deberan inscribirse en el registro que para tal efecto implemente el OEFA, el cual estara a disposicion en su MORDAZA Institucional (www.oefa.gob.pe). 6.2 El sujeto obligado al pago debera previamente acercarse al OEFA a fin de recabar el usuario y la contrasena para inscribirse en el registro. Para tal efecto, debera entregar la siguiente documentacion:

a) El titular o representante legal debera presentar MORDAZA simple de su Documento Nacional de Identidad (DNI) u otro documento similar, asi como MORDAZA simple de la vigencia de poder registral que lo acredite como tal. b) En caso un tercero realice el tramite, debera presentar ademas de los documentos senalados en el Literal a) precedente, una MORDAZA simple de su DNI y carta poder con firma legalizada ante notario publico otorgada por el representante legal. 6.3 El plazo para realizar la inscripcion en el registro vence en la fecha de MORDAZA de la primera Declaracion Jurada del Aporte por Regulacion, a que se refiere el Numeral 7.2 del Articulo 7° de la presente norma. 6.4 La no inscripcion en el registro en el plazo dispuesto en el Numeral 6.3 precedente, constituye una infraccion segun lo establece el Numeral 1 del Articulo 173° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. 6.5 La informacion requerida para la inscripcion en el registro se detalla en el Anexo I de la presente norma. Articulo 7°.- De la Declaracion Jurada y pago 7.1 La autoliquidacion del Aporte por Regulacion sera presentada mensualmente mediante una Declaracion Jurada, la cual estara disponible en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). 7.2 La MORDAZA de la Declaracion Jurada y el pago del Aporte por Regulacion deberan realizarse dentro del mes siguiente al periodo declarado, de acuerdo al siguiente cronograma: a) Sector Mineria: hasta el antepenultimo dia habil del mes siguiente al periodo declarado. b) Subsector Hidrocarburos: hasta el penultimo dia habil del mes siguiente al periodo declarado. c) Subsector Electricidad: hasta el ultimo dia habil del mes siguiente al periodo declarado. 7.3 La relacion de entidades financieras autorizadas para recibir el pago del Aporte por Regulacion sera publicada en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). 7.4 La informacion para la MORDAZA de la Declaracion Jurada se detalla en el Anexo II de la presente norma. Articulo 8°.- Acceso y confidencialidad de la informacion 8.1 La informacion de los sujetos obligados al pago a la que tenga acceso el OEFA tendra caracter de informacion reservada, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 85° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y podra ser contrastada con la informacion proporcionada por la SUNAT. 8.2 La informacion consignada en el registro y en la Declaracion Jurada del Aporte por Regulacion solo podra ser utilizada por el OEFA para los fines a que se refiere la presente norma. Articulo 9°.- Aspectos sujetos a control 9.1 Los aspectos del Aporte por Regulacion que son sujetos de control, son los siguientes: a) La inscripcion oportuna en el registro, asi como su actualizacion cuando corresponda; b) La MORDAZA de la Declaracion Jurada del Aporte por Regulacion, de acuerdo a los plazos establecidos en el Numeral 7.2 del Articulo 7° de la presente norma; c) El pago efectuado en los plazos establecidos en el Numeral 7.2 del Articulo 7° de la presente MORDAZA, el cual debe corresponder al monto declarado, y el pago de los intereses moratorios, de ser el caso. 9.2 El OEFA ejerce sus facultades de forma discrecional de acuerdo a lo dispuesto en los Articulos 62° y 166° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, frente al incumplimiento total o parcial de los aspectos sujetos a control senalados. Articulo 10°.- Control determinacion de la deuda de la recaudacion y

10.1 Para el control de la recaudacion y determinacion de la deuda, el OEFA realizara las siguientes acciones: