Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

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FECHA DE SALIDA DEL SERVICIO Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2012MTC, se deroga la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172009-MTC y se incorpora la Vigesima Setima Disposicion Complementaria Transitoria al citado Reglamento que dispone un MORDAZA regimen extraordinario de permanencia para los vehiculos habilitados destinados al servicio de transporte terrestre de personas de ambito nacional; asimismo, dispone que en el ambito regional y provincial el regimen extraordinario de permanencia de los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas, que se encuentren habilitados segun sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra, sera determinado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que sera expedida previa coordinacion con los gobiernos regionales y provinciales; Que, mediante Oficio Circular N° 008-2012-MTC/15 la Direccion General de Transporte Terrestre, remite para opinion del Gobierno Regional de MORDAZA, el MORDAZA Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia para los vehiculos destinados al servicio transporte de personas a nivel regional, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto Supremo N° 006-2012-MTC, solicitando su conformidad; Que, mediante Oficio N° 1894-2013-GRJ-DRTC/DR la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de MORDAZA solicita la modificacion del cronograma propuesto por la Direccion General de Transporte Terrestre, a fin de otorgar un plazo razonable para la renovacion de los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de la Region MORDAZA, para lo cual adjunta el Informe Tecnico N° 003-2013-GRJ-DRTC/ SDCTAA, asi como una nueva propuesta de cronograma; Que, a traves del Informe N° 233-2013-MTC/15.01 de la Direccion de Regulacion y Normatividad, la Direccion General de Transporte Terrestre senala que a efectos de equiparar el Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia para los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito regional de la region MORDAZA al MORDAZA Regimen Extraordinario de Permanencia para los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito nacional y no causar el desabastecimiento de los medios de transporte terrestre en la Region MORDAZA, considera viable aprobar el Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia para los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito regional de la Region MORDAZA, propuesto por la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Junin; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin el efecto el Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia para los vehiculos destinados al servicio de transporte publico de personas de ambito regional de la Region MORDAZA, aprobado por Resolucion Ministerial N° 593-2010-MTC/02. Articulo 2°.- Aprobar el Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia para los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito regional de la Region MORDAZA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3°.- El Regimen Extraordinario de Permanencia senalado en el articulo precedente, sera aplicable a aquellos vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito regional dentro de la Region MORDAZA, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion se encuentren habilitados en merito de la Vigesima Setima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009MTC y siempre que cumplan las siguientes condiciones: 3.1 El vehiculo debe de encontrarse en optimo estado de funcionamiento lo que se demostrara con la aprobacion de la inspeccion tecnica vehicular y los controles inopinados a los que sea sometido. 3.2 Cumplir con las condiciones tecnicas y demas

FECHA DE FABRICACION 2007 2008 2009-2010 2011-2012 2013-2014 2015-2016 1032333-1

31 de diciembre del 2032 31 de diciembre del 2033 31 de diciembre del 2034 31 de diciembre del 2035 31 de diciembre del 2036 31 de diciembre del 2037

Aprueban Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia para los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito regional de la Region MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 774-2013 MTC/02 MORDAZA, 23 de diciembre de 2013 VISTO: El Memorandum N° 3003-2013-MTC/15 de la Direccion General de Transporte Terrestre, por el cual recomienda aprobar el Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia para los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito regional de la region Junin; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancias de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Que, el numeral 25.1 del articulo 25 del Reglamento, dispone entre otras condiciones tecnicas, que la antiguedad MORDAZA de permanencia de un vehiculo al servicio de transporte de personas de ambito nacional, regional y provincial, sera de hasta quince (15) anos, contados a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion; asimismo, establece que para el servicio de transporte de personas de ambito regional, la antiguedad de permanencia de los vehiculos puede ser ampliada hasta cinco (05) anos mas, por decision adoptada mediante Ordenanza Regional; Que, sin embargo, con la finalidad de lograr la renovacion del MORDAZA automotor destinado a la prestacion del servicio de transporte terrestre de personas, mediante la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento, modificado por el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2010-MTC, se establecio un plazo extraordinario para la habilitacion de vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito nacional o regional segun corresponda, asi como el cronograma de antiguedad MORDAZA de permanencia aplicable al transporte de ambito nacional; senalando que en el ambito regional y provincial el regimen extraordinario de permanencia de los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas, que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, se encuentren habilitados segun sus propios registros administrativos de transporte y las condiciones para que ello ocurra, sera determinado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que sera expedida previa coordinacion con los gobiernos regionales y provinciales; Que, en virtud de ello, mediante Resolucion Ministerial N° 593-2010-MTC/02 se aprobo, entre otros, el Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia para vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito regional de la Region Junin;