Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 140

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Supervision Previsional; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modificatorias, la Resolucion Nº 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y la Resolucion SBS Nº 842-2012; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a Profuturo AFP el cierre de su agencia ubicada en Jr. MORDAZA Nº 490, esquina con Jr. MORDAZA Distrito, Provincia y Departamento de Piura. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado Nº PR-079 que autorizo, a Profuturo AFP, el funcionamiento de su agencia ubicada en Jr. MORDAZA Nº 490, esquina con Jr. MORDAZA, Distrito, Provincia y Departamento de Piura. Articulo Tercero.- Profuturo AFP, a efecto del cierre de agencia que se autoriza por la presente Resolucion, debera dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 14º del Titulo III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Gestion Empresarial, aprobado por Resolucion Nº 053-98-EF/SAFP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Supervision de Instituciones Previsionales y de Seguros 1032205-1

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

no exceda el 31 de diciembre de 2013 y rigen a partir del 1 de enero de 2014; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros aprobada mediante Ley N° 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las siguientes medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal: a) El ingreso del personal a esta Superintendencia solo respondera a las necesidades y requerimientos de las areas debidamente justificados. b) Los contratos de locacion de servicios que se celebren fuera del MORDAZA de la Ley de Contrataciones del Estado, de manera directa o indirecta, con personas naturales tendran como tope MORDAZA por concepto de honorarios mensuales el monto de la remuneracion MORDAZA de un funcionario de Nivel N2. c) Los gastos de publicidad se dirigiran solamente a la difusion de campanas de orientacion e informacion a los usuarios de los sistemas supervisados por esta Superintendencia y las publicaciones oficiales por mandato legal. d) Solo se autorizaran viajes al exterior para eventos que obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, asi como aquellos necesarios para el ejercicio de funciones o eventos de interes de la Superintendencia. Articulo Segundo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General, la emision de medidas complementarias de austeridad para el ejercicio 2014. Articulo Tercero.- Cualquier excepcion a las normas de la presente Resolucion sera aprobada por el Superintendente Adjunto de Administracion General, en concordancia con las necesidades reales de la Superintendencia. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del 1° de enero de 2014 y deja sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1032100-1

Aprueban medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal a aplicarse en el ano 2014
RESOLUCION SBS N° 7493-2013 MORDAZA, 26 de diciembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, el articulo 346° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, determina el MORDAZA de la autonomia funcional, economica y administrativa de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece su ubicacion dentro de la estructura del Estado, define su ambito de competencia y senala sus demas funciones y atribuciones; y que las demas leyes o disposiciones legales distintas a esta ley no podran establecer normas de obligatorio e imperativo cumplimiento para la Superintendencia; Que, el articulo 373° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, indica que el presupuesto de la Superintendencia sera aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tendra a su cargo la administracion, la ejecucion y el control del mismo, y sera cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que el literal b) de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, Ley N° 30114, senala que para el caso de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto publico y de ingresos de personal a aplicarse en el ano 2014 son aprobadas mediante resolucion de su Titular, las mismas que deberan publicarse en el diario oficial El Peruano en un plazo que

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Crean la Comision Regional Anticorrupcion de Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 337 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 Y su modificatoria,