Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 181

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

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la cual determinara la delimitacion territorial, el Regimen de Organizacion Interior, las funciones que se delegan, los recursos que se le asignan, asi como sus atribuciones administrativas y economicas- tributarias. Que, asi mismo la referida Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972, en su Articulo 129° establece que son requisitos para la creacion de municipalidades de centros poblados se requiere la aprobacion mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial correspondiente y la comprobacion previa del cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Solicitud de un comite de gestion suscrita por un minimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho centro poblado, registrados debidamente y acreditar dos delegados. 2. Que el centro poblado no se halle dentro del area MORDAZA del distrito al cual pertenece. 3. Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el centro poblado y su eventual sostenimiento. 4. Que exista opinion favorable del concejo municipal distrital, sustentada en informes de las gerencias de planificacion y presupuesto, de desarrollo MORDAZA y de asesoria juridica, o sus equivalentes, de la municipalidad distrital respectiva. 5. Que la ordenanza municipal de creacion quede consentida y ejecutoriada. Es nula la ordenanza de creacion que no cumple con los requisitos MORDAZA senalados, bajo responsabilidad exclusiva del MORDAZA provincial. Que, es funcion de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc como Organo de Gobierno Local propiciar los actos de descentralizacion para lograr el desarrollo en las mejores condiciones de administracion y de esta forma contribuir al bienestar de la poblacion, anhelo que comparten los habitantes del Centro Poblado de Lucmacucho, el mismo que requiere que se dote de los mecanismos que permita asumir responsabilidades dentro de su jurisdiccion, que de alguna forma contribuya en forma participativa al crecimiento cultural y socioeconomica del Centro Poblado. Que, mediante Informe N° 514-2013-GSP-MPH/ BCA de fecha 19 de Diciembre del 2013 expedido por la Gerencia de Servicios Publicos, tenemos que esta refiere que el futuro centro poblado requiere de los servicios de Registro Civil en donde tendra la facultad de realizar las siguientes funciones: inscripcion de actas de nacimiento, defuncion y Matrimonio Civil; en cuanto a las funciones futuras son Aprobar, identificar y proponer al Concejo Provincial de Lucmacucho, el Plan de Ordenamiento de su Centro Poblado, Controlar y reglamentar los servicios de limpieza publica, Celebrar convenios y contratos interinstitucionales de acuerdo a las normas legales vigentes segun su inclusion al plan de acondicionamiento territorial, Reglamentar y administrar el servicio de agua potable, alcantarillado y desague, Regular y controlar el aseo, higiene, los pesos y medidas de los establecimientos comerciales, mercados o ferias si los tuviera con el apoyo de las instituciones publicas, Administrar, regular y normar los cementerios municipales, Organizar y establecer el sistema de seguridad con la participacion vecinal, las rondas campesinas, la Policia Nacional y otras instituciones publicas, Organizar, controlar y supervisar y fiscalizar los Programas del vaso de leche y demas programas de apoyo alimentario., Controlar y supervisar los recursos no metalicos de conformidad con la ley de la Materia, Otorgar licencias de funcionamiento de locales comerciales e industrias y servicios profesionales, Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra MORDAZA de entidades publicas o privadas, Aprobar y suscribir convenios. Que, mediante Informe N° 205-2013-MPH-BCA/FBV2013 de fecha 17 de Diciembre del 2013, expedido por la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, el mismo refiere haber realizado la inspeccion de MORDAZA y levantamiento topografico para determinar la delimitacion territorial y disponibilidad de espacios comunes de los caserios: Lucmacucho(440 pobladores sufragantes), Quinuamayo(171 pobladores sufragantes), Paraiso (165 pobladores sufragantes), MORDAZA MORDAZA (70 pobladores sufragantes), Lirio (80 pobladores sufragantes) y Alto Peru (95 pobladores sufragantes) los cuales integrados conformaran el centro poblado LUCMACUCHO con un total de 1021 pobladores.

la presente Ordenanza en la Pagina Web institucional y diarios oficiales conforme a Ley, asi como su comunicacion a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Economico y Social, Gerencia de Servicios Publicos, Gerencia de Rentas y Tributacion y demas oficinas correspondientes para los fines pertinentes. Dado en la sede institucional de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc los 11 dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. POR LO TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1032988-1

Aprueban la creacion de la Municipalidad del Centro Poblado Lucmacucho, ubicado en el distrito de Bambamarca de la provincia de Hualgayoc
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2013-MPH-BCA Bambamarca, 23 de diciembre de 2013 POR CUANTO: El Concejo Provincial de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, en Sesion Ordinaria Nº 48 de fecha 23 de Diciembre del 2013 mediante Acuerdo Nº 365 acordo por unanimidad aprobar la Creacion de la Municipalidad de Centro Poblado Lucmacucho, ubicado en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, region MORDAZA, de conformidad a la Ley Organica de Municipalidades Ley 27972; disponiendo la expedicion de la Ordenanza Municipal correspondiente y su publicacion conforme a Ley; asi como convocar a elecciones municipales dentro de los noventa dias posteriores a la publicacion de la Ordenanza Municipal. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado de 1993, en su articulo 195º senala que "Los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, y que son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales". Que, el numeral 48.1 del Articulo 48° de la Ley N° 27783 "Ley de Bases de la Descentralizacion", establece que las Municipalidades de los centros poblados se rigen por las normas que establezca la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972, para su creacion, ambito, competencias y funciones delegadas, eleccion de sus autoridades y rentas para su operacion y funcionamiento. Que, el inciso 3 del Articulo 3° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972, establece que las Municipalidades, en funcion de su jurisdiccion y su regimen especial, se clasifican en: "...3. La Municipalidad de Centro Poblado, cuya jurisdiccion la determina el respectivo Concejo Provincial a propuesta del Concejo Distrital. Que, en el articulo 40º, primer parrafo de la misma Ley Organica de Municipalidades, se establece que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa" Que, asi mismo el articulo 128° de la Ley Organica de Municipalidades, establece que los Centros Poblados son creadas por Ordenanza de la Municipalidad Provincial