Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Jueves 5 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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solicitud de Mandato de Conexión, mediante Resolución N° 178-2019-OS/CD del 24 de octubre de 2019; Que, la recurrente presenta documentos en los que se indica que, a la fecha viene realizando coordinaciones con Agro Aurora; por ello, no se cuenta con certeza para sobre el punto de conexión de este proyecto. Asimismo, el referido proyecto a la fecha no cuenta con la conformidad del COES; Que, por otro lado, considerando el ingreso de este proyecto y el escenario del retraso en el ingreso en la SET Valle de Chira indicado por ENOSA, estas instalaciones solo operarían tres (03) años hasta la POC de la SET Valle de Chira; por ello, ENOSA indica que las instalaciones de celdas de línea sean rotados para el proyecto de SET Tambogrande; sin embargo, no han presentado la documentación necesaria que demuestre la reutilización de los equipamientos en el proyecto de la SET Tambo Grande, que no se encuentra aprobado en un Plan de Inversiones; Que, asimismo, los Elementos que ENOSA pretende se mantengan en el Plan de Inversiones y que luego se roten a la SET Tambogrande, siendo que el proyecto SET Tambogrande estaría financiado por la DGER, éstas serían financiadas en su totalidad; en ese sentido, se desestima la solicitud de mantener en el Plan de Inversiones 20172021 el Proyecto de Enlace 60 kV a la SET Agro Aurora; Que, en función a los argumentos señalados, el petitorio de ENOSA debe ser declarado infundado. 2.2 Considerar tres (03) Celdas de Alimentador de 22,9 kV en la SET Máncora 2.2.1 argumentos de la recurrente Que, la recurrente indica que, Osinergmin en el análisis de opiniones y sugerencias a la PREPUBLICACIÓN de la implementación de tres (03) Celdas de alimentador de 22,9 kV para las zonas sub-urbanas de Máncora, señala que en el Plan de Inversiones 2013-2017 se tiene aprobada una Celda de alimentador y, de acuerdo al formato F-204, no se requiere más alimentadores. En ese sentido, la solicitud de ENOSA fue rechazada; Que, como sustento indica que, las zonas no urbanas de Máncora (2) y las urbanas de los distritos de Los Órganos y El Alto vienen siendo atendidas por un solo Alimentador de 22,9 kV de la SET Máncora; Que, además, la recurrente manifiesta que ciertamente la demanda máxima 2019 de la barra de 22,9 kV ha sido 4,8 MW y de acuerdo al criterio del F-204 requiere solo un Alimentador, al respecto indica que, en la figura se puede apreciar la dispersión de su carga y la extensión de cada derivación por tal reduce su confiabilidad y eleva los tiempos de operación y mantenimiento (Saidi y Saifi 2019: 14,08 horas y 12 veces, respectivamente); Que, agrega, en el Plan de Inversiones 20132017 (Informe 460-2012-GART) se aprobó solo una Celda de Alimentador de 22,9 kV tipo rural, exterior; sin embargo, considerando la proyección de la demanda, ELECTROPERÚ propuso la construcción de una nueva Sala de Celdas en su SET, y siendo muy oneroso, la recurrente lo desestimó y provisionalmente ha instalado reconectadores en el exterior de la subestación, para dar confiabilidad a los tres sectores extensos; sin embargo, dichas instalaciones no están integrados al control y operación de la SET; Que, en ese sentido, la recurrente solicita aprobar tres (03) Celdas de Alimentador de 22,9 kV para atender independientemente, con mayor seguridad y confiabilidad, tres (03) sectores diferenciados, agrega que estas celdas tipo rural, exterior, podrían ser instaladas en el pórtico de 22,9 kV existente. 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, respecto a la solicitud de las tres (03) Celdas de Alimentador, se debe señalar que, de acuerdo al formato F-204 y tal como lo confirma la recurrente, con la demanda en esta subestación, un (01) alimentador sería suficiente para atender dicha demanda, y no correspondería añadir Celdas de Alimentadores; Que, en la etapa de PUBLICACIÓN, no se contaba con la distribución de cargas planteada por la recurrente,

así como, la previsión de atender las zonas de Máncora, Los Órganos y El Alto (norte, sur, y este). En ese sentido, se considera conveniente la atención de estas cargas desde Celdas de Alimentador separadas; Que, por otro lado, y como lo indica ENOSA, ya se cuenta con una celda de alimentador aprobada en esta subestación en el Plan de Inversiones 2013-2017. En ese sentido, se requiere de la implementación de dos (02) Celdas de Alimentador de 22,9 kV del tipo convencional en la SET Máncora; Que, en función a los argumentos señalados, el petitorio de ENOSA debe ser declarado fundado en parte, debido a que se aprueban dos (02) celdas de las tres (03) que solicita la recurrente. 2.3 Considerar dos (02) Celdas de Alimentador de 22,9 kV y una (01) Celda de Alimentador de 10 kV en la SET Sullana 2.3.1 argumentos de la recurrente Que, con respecto a la instalación de dos (02) Celdas de Alimentador de 22,9 kV y una (01) Celda de Alimentador de 10 kV en la SET Sullana, Osinergmin señala que, esta cuenta con nueve (09) Celdas de Alimentador de 10 kV y una (01) Celda de Alimentador de 22,9 kV; en ese sentido, conforme se demuestra a través del formato F-204, se requiere una celda de 22,9 kV; Que, la recurrente señala que, ciertamente la demanda máxima del año 2019 en la barra de 22,9 kV ha sido 15,5 MW y se atendería mediante dos alimentadores de acuerdo con el criterio del formato F- 204; sin embargo, agrega, la dispersión de su carga y la extensión de cada derivación, aconseja atenderlo mediante cuatro alimentadores, a fin de elevar su confiabilidad en concordancia con las tolerancias de la norma técnica; Que, agrega que, agrupar las cargas de 22,9 kV solo en dos redes reduciría su confiabilidad y elevaría los tiempos de operación y mantenimiento (Saidi y Saifi 2019 con 4 alimentadores: 63,1 horas y 98 veces, respectivamente); Que, por otro lado, respecto a la necesidad de un (01) nuevo Alimentador de 10 kV la recurrente señala que, la demanda máxima del 2019 en la barra de 10 kV ha sido 33 MW siendo una de ellas exclusiva para una carga esencial (Pta. Tratamiento Agua) cuya demanda máxima es 0,8 MW; por ello, de acuerdo al criterio del formato F-204 los 32 MW se atenderían actualmente mediante siete alimentadores, y para la proyección dos más, total nueve. Coincidiendo con lo aprobado; Que, sin embargo, la recurrente señala que, la propuesta de una nueva Celda de Alimentador es solicitado para el alimentador A-1015 cuya Demanda en el año 2019 fue 6,2 MW superando su capacidad y adicionalmente este alimentador con carga predominante tipo industrial, fue afectado por proyectos recientes de la DGER que conectaron: Cieneguillo centro, Tres compuertas y canal Mocho-Nvo. Progreso; 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, respecto a la solicitud de dos (02) celdas de 22,9 kV, se debe señalar que, en la etapa de PUBLICACIÓN se estableció que la subestación cuenta con un alimentador en 22,9 kV, y con la demanda proyectada en el periodo de análisis, se requeriría una celda adicional, esto se puede observar en el Formato F-204; no obstante, no se contaba con la distribución de cargas que la recurrente presenta como sustento en esta etapa del proceso; Que, respecto del circuito A1523, se encuentra en la misma ciudad de Sullana, por lo que, no se requeriría atender estas cargas desde una (01) Celda de Alimentador 22,9 kV adicional. En el caso de los demás alimentadores, se considera correcta la separación de cargas presentada por ENOSA en base a la ubicación de las mismas y redes de 22,9 kV en la zona de Sullana; Que, por otro lado, en cuanto a la solicitud de una celda de 10 kV, con la demanda proyectada, no se requeriría una celda adicional, esto se puede ver en el Formato F-204. No obstante, en la etapa de PUBLICACIÓN no se contaba con la distribución de cargas mencionada en esta etapa del proceso; en ese sentido, se considera correcta