Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 5 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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complejidad de realizar una proyección hace necesario contar con métodos flexibles que permitan llenar vacíos de información y realizar comparaciones; por lo cual sugiere un enfoque metodológico híbrido que combine herramientas de econometría y series de tiempo con otras; Que, en consecuencia, para el ajuste de la proyección de la demanda a ser utilizado en el proceso actual del Plan de Inversiones, no resulta adecuado utilizar un único modelo en el horizonte de 30 años; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.2 Considerar el modelo tendencial polinómico2 2.2.1 Argumentos de la recurrente Que, la recurrente indica que, el argumento que utiliza Osinergmin para descartar el modelo polinómico 2 es que "se observó que el modelo polinómico 2 no es representativo si se toma en cuenta el comportamiento esperado de las ventas de energía", lo cual es subjetivo y no está validado en aspectos relacionados al mercado eléctrico como lo indica el numeral 8.1.2a de la Norma Tarifas, por lo que, Osinergmin debe realizar un análisis consistente de la evolución de los aspectos mencionados en dicho numeral para poder validar satisfactoriamente un modelo respecto a otro; Que, añade que, en el artículo 34 de la Norma Tarifas, se señala que "... Adicionalmente se puede incluir el análisis de otros estadísticos que validen los modelos y variables explicativas empleadas". De acuerdo a lo mencionado la recurrente propone como indicador al error cuadrático medio de predicción (RMSE), Indica el ajuste absoluto del modelo a los datos, cuán cerca están los puntos de datos observados de los valores predichos del modelo, un valor bajo de RMSE indica un mejor ajuste, es decir el modelo con mayor R2 ajustado y menor error RMSE será considerado como mejor modelo en base a su precisión en las predicciones; Que, asimismo, indica que, los criterios de información constituyen una de las herramientas básicas para la selección de modelos; ya que su objetivo es calcular una medida que indique cómo de próximos están los modelos alternativos al verdadero modelo generador de los datos, lo que permite seleccionar como "óptimo" aquél cuyo valor del criterio de información sea más pequeño, se analizarán los criterios de información más usuales: el de Akaike y el de Schwarz, la recurrente muestra una tabla con los resultados; Que, en ese sentido, la recurrente solicita, considerar el modelo tendencial polinómico 2 por cumplir los criterios estadísticos de la Norma Tarifas y criterios estadísticos adicionales contemplados en dicha norma; 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, respecto a la elección del modelo tendencial lineal, se debe señalar que, éste responde no solo a los criterios establecidos en la Norma Tarifas, sino también, a la experiencia obtenida por Osinergmin, dado su rol regulador, en procesos anteriores, tal como se menciona en la Exposición de Motivos de dicha norma, donde se señala que, esta fue adecuada "a fin de establecer el procedimiento para la revisión y actualización del Plan de Inversiones de SCT, dentro del periodo tarifario vigente, así como otros aspectos necesarios, con base en la experiencia obtenida en los procesos regulatorios de SST y SCT, con el propósito de utilizar de manera eficiente las herramientas de cálculo desarrolladas en los procesos regulatorios de SST y SCT que se han llevado a cabo". Es decir que el uso de las herramientas estadísticas debe ser eficiente y estar basado en la experiencia obtenida en procesos anteriores; Que, además, las herramientas estadísticas nos permiten realizar la proyección de las ventas de energía, dependiendo de la cantidad y calidad de información con la que se cuenta, el planeamiento depende básicamente del conocimiento, la capacidad de juicio y la mentalidad previsora del regulador en la toma de decisiones; ya que no es posible prever el futuro ni someterlo a la voluntad de

las empresas concesionarias. Es por ello que, Osinergmin optó por la aplicación de un modelo tendencial lineal, el cual siempre estará indicando que la variable analizada tendrá un crecimiento proporcional al tiempo, esto es, creciente, con el cual, además, se revela el comportamiento real de la demanda de electricidad; Que, asimismo, de acuerdo a la Norma Tarifas, artículo 34, F-106 Proyección de Ventas Globales de Energía (MWh) de los Usuarios Regulados - Método de Tendencias, donde se indica que, "Adicionalmente se puede incluir el análisis de otros estadísticos que validen los modelos y variables explicativas empleadas"; el análisis de estadísticos adicionales tales como el RMSE que validen la selección del modelo tendencial lineal no fue necesaria ya que dicho modelo cumple con lo establecido en la Norma Tarifas que estipula que "Se consideran como valores aceptables a los que corresponde a la prueba t-student cuyo valor sea superior a 2 en valor absoluto, y al mayor valor obtenido de la prueba del estadístico F". Tal como se evidencia en el formato F-106 y en el workfile, el modelo tendencial lineal no solo presenta valor aceptable del coeficiente de determinación (R2 > 0,9) y valores aceptables del estadístico t-student; sino que también presenta el mayor valor del estadístico F; Que, por otro lado, en cuanto a los criterios de información Akaike y Schwartz, estos no son usados en la selección de modelos tendenciales sino en la selección de modelos econométricos, debido a que los criterios objetivos de selección de un modelo pueden ser clasificados en No Bayesianos (basados en la minimización del error de predicción y las medidas de información) y Bayesianos. En el caso de los métodos de tendencia, se utilizan los No Bayesianos, porque estos asumen como punto de partida la validez de la hipótesis, de que todo proceso está afectado por su infinito pasado, es decir utilizan como única variable el tiempo (González, 2018)4 ; Que, finalmente, se debe considerar que el modelo de tendencia lineal recoge el componente de crecimiento "tendencial" de la demanda de energía que es observado en muchas industrias nacientes y en expansión. Ese comportamiento tendencial es común en las series de demanda de energía, habiendo sido identificado y analizado por Bhattacharyya (2011)5. Por tanto, no se considera el modelo tendencial polinómico 2 para la proyección de la demanda al horizonte de 30 años; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.3 Considerar las tasas de crecimiento obtenidas por el modelo tendencial desagregando solo los sistemas eléctricos de ELOR 2.3.1 Argumentos de la recurrente Que, la recurrente señala que, Osinergmin en el análisis de las opiniones y sugerencias a la PREPUBLICACIÓN presentada por la recurrente menciona que de acuerdo al numeral 6.2.4 de la Norma Tarifas que una tasa de crecimiento exclusiva para ELOR en el área de demanda 2 no cumple con lo establecido de realizar una proyección para el total del área de demanda; Que, agrega que, sin embargo, el artículo 34 de la Norma Tarifas para el Formato F-106 Proyección de Ventas Globales de Energía (MWh) de los Usuarios Regulados - Método de Tendencias, indica lo siguiente: "En este formato se debe presentar el resultado de la proyección de las ventas de energía por el método de tendencias y por Sistema Eléctrico. Se deben mostrar los valores para los diversos modelos analizados"; Que, por ello, de acuerdo a lo especificado a la Norma Tarifas se consideró evaluar la demanda desagregada de solo ELOR, mediante el método tendencial seleccionado, la recurrente adjunta el archivo "01-F-100_A2_PIT 20212025_RR.xls" que sustenta las predicciones, y en base a lo desarrollado, indica que se obtienen importantes diferencias en las tasas de crecimiento para el horizonte de estudio a corto plazo; Que, en ese sentido, la recurrente solicita, considerar las tasas de crecimiento obtenidas por el modelo tendencial desagregando solo los sistemas eléctricos