Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 5 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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tal sentido, por las razones expuestas, reafirmamos que la responsabilidad de ejecución de dicha celda de línea recae en ELECTRODUNAS; Que, por otro lado, la celda de salida en 220 kV a implementarse en la SET Independencia fue considerada en el Plan de Inversiones 2021-2025, para lo cual, ELECTRODUNAS validó la disposición de un espacio en la barra en 220 kV existente, la cual deberá ser de tecnología compacta (GIS). Asimismo, la propuesta de ELECTRODUNAS considera el espacio suficiente para la instalación de las dos celdas de línea previstas para la SET El Ángel (la cual considera en una primera etapa la instalación de solo 1 celda de salida en 220 kV). Cabe mencionar que esta propuesta involucra la reubicación de equipos de la celda de línea L-209 (LT L-2209 a Ica); Que, asimismo, con respecto a la celda de acoplamiento y celda de medición solicitadas, estos no se requieren, dado que en el planeamiento del proyecto SET El Ángel no se tiene la necesidad de separar la barra en 220 kV de la SET Independencia, además, la barra existente ya cuenta con equipos de medición, por lo que no se requiere de una celda de medición adicional. Cabe mencionar que la celda de línea considerada cuenta con un sistema de barras y conexión en 220 kV que le permitirá conectarse a la barra existente, por lo que no se requiere de equipamiento adicional. Por otro lado, con respecto a considerar el espacio para futuros proyectos de generación renovable, ELECTRODUNAS podrá evaluar a su costo la conveniencia de que la celda a ser implementada y línea subterránea de salida estén preparadas para futuras salidas; Que, por otro lado, con respecto al reconocimiento de obras comunes en la SET Independencia para la ejecución del proyecto, se desestima los Módulos propuestos por ELECTRODUNAS en razón a que estos involucran componentes que no se justifican. Que, en el caso del módulo de obras comunes variables y fijos, estos consideran costos de edificios de control, cerco perimétrico, caseta de vigilancia y otros gastos que no corresponden con la implementación de esta celda en 220 kV; Que, en este punto es importante mencionar la naturaleza de los módulos contemplados en la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, los cuales representan una señal de mercado y reconocen inversiones estándares para un Elemento u proyecto, donde puede ocurrir que, la inversión real de un proyecto es distinta a la remuneración reconocida por los Módulos Estándares y no por ello, se disminuye el monto a remunerar, o viceversa. Asimismo, la aprobación de un Plan de Inversiones está referida a Elementos de transmisión, siendo que, los Módulos de Obras comunes no representan un Elemento, por lo cual, en la práctica, estos costos son prorrateados a los Elementos durante la valorización de un proyecto, siempre que corresponda. Es decir, el Plan de Inversiones no contempla la aprobación diferenciada de Módulos de Obras Comunes; Que, por otro lado, se debe mencionar que, conforme se ha venido realizando en oportunidades anteriores, en caso se presente diferencias no significativas entre las características técnicas de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las características de las instalaciones realmente puestas en servicio, corresponde que los sobrecostos originados por tales diferencias sean sometidos a evaluación del Regulador en el proceso de liquidación anual de ingresos de los SST y SCT, en la medida en que estén asociados al Elemento aprobado; Que, por consiguiente, corresponde aprobar una celda de línea del tipo GIS en 220 kV en la SET Independencia y desestimar las otras inversiones propuestas, no evidenciándose una vulneración al principio de legalidad o del debido procedimiento; Que, por los argumentos señalados, este petitorio debe ser declarado fundado en parte, fundado en lo concerniente a la implementación de una celda de línea del tipo GIS en 220 kV, e infundado en lo que respecta a la implementación de una celda de acoplamiento en 220 kV, celda de medición en 220 kV y módulos de obras comunes.

2.5 APROBAR TRANSFORMADORES DE RESERVA DE 60/22,9/10 kV de 40 MVA 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTRODUNAS manifiesta que Osinergmin no puede pretender desconocer la importancia de incluir los transformadores de reserva para garantizar la confiabilidad y seguridad de las redes eléctricas de estos sistemas eléctricos, bajo el argumento de que fue una solicitud planteada por ELECTRODUNAS fuera de plazo, toda vez que: (i) el proceso de fijación del PI es un proceso en curso que consiste en plantear y replantear alternativas técnicas que atiendan a la realidad y las mejores propuestas para las redes eléctricas, por lo que la propuesta de ELECTRODUNAS atiende precisamente a los comentarios de Osinergmin sobre la mejor alternativa para atender a la realidad de los sistemas Chincha, Pisco y Nazca; y (ii) además Osinergmin tiene el deber de conforme al principio de informalismo previsto en el numeral 1.6 del artículo IV del TUO de la LPAG, según el cual las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público. Por ello, la actuación de Osinergmin al desconocer a necesidad de los transformadores de reserva para los sistemas Chincha, Pisco y Nazca, no sólo contraviene el principio de informalismo, sino que pone en riesgo el interés público que supone planear y proyectar esos sistemas con características que permitan garantizar la seguridad de su operación; Que, conforme a los argumentos expuestos en su recurso de reconsideración, ELECTRODUNAS propone un plan de rotaciones, el cual no ha sido propuesto en etapas anteriores del proceso regulatorio; Que, por lo tanto, solicita incluir al Plan de Inversiones 2021-2025 dos transformadores de reserva de 60/22,9/10 kV de 40 MVA para los sistemas Chincha y Pisco; y un transformador de reserva de 60/22,9/10 kV de 25 MVA para el sistema Nazca. 2.5.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, el tema materia de revisión ha sido ampliamente tratado, en cuanto a los fundamentos expuestos por la Autoridad y los argumentos alegados por los administrados, dado que en las diferentes etapas del presente proceso se ha presentado el sustento del criterio adoptado. En este estado, resulta pertinente traer a colación que el criterio de Osinergmin, no es un tema nuevo ni de los diversos procesos regulatorios seguidos, ni es propio del Plan de Inversiones actual, sino como se muestra expresamente, también fue abordado en el Plan de Inversiones anterior 2017-2021 (año 2016) y en su proceso de modificación (año 2018), resolviéndose del mismo modo; Que, en el Informe N° 095-2016-GRT que integra la Resolución N° 022-2016-OS/CD y en el Informe N° 333-2016-GRT (prepublicación y publicación del Plan de Inversiones 2017-2021), se analizaron los planteamientos de considerar propuestas extemporáneas, cuyo resumen del numeral 3.1 y 4.9, respectivamente, fue el siguiente: "No corresponde que Osinergmin evalúe en particular, la propuesta de Plan de Inversiones recibida en forma extemporánea; y la denominada "información complementaria" (que cuente con una nueva propuesta)..., toda vez que, la Ley N° 27444, establece que los plazos otorgados se entienden como máximos, ello no enerva la posibilidad de que Osinergmin aplique el principio de verdad material respecto de la información que sirva de sustento a sus decisiones" Que, de igual modo, dentro del proceso de modificación del Plan de Inversiones 2017-2021, en la parte considerativa de las Resoluciones N° 155-2018-OS/ CD (Hidrandina) N° 156-2018-OS/CD (Coelvisac), N° 159-