Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 5 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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vehículo de identidad cultural del distrito, y en una de las expresiones religiosas representativas de la ciudad de Lima. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" así como su difusión en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe Nº 000289-2020-DPI/MC. Artículo 4.- Notificar la presente resolución y el Informe Nº 000289-2020-DPI/MC a la Hermandad del Señor Crucificado del Rímac, el Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima ­ PROLIMA y la Municipalidad Distrital del Rímac para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1899772-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Jefa de la Unidad Territorial Loreto del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 242-2020-MIDIS/P65-DE Lima, 4 de noviembre de 2020 VISTO: El Informe N° 00225-2020-MIDIS/P65-DE/RRHH, expedido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° 00356-2020-MIDIS/P65-DE/UAJ, expedido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM y sus modificatorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" con la finalidad de brindar protección social a los adultos mayores de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar, y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza su estructura orgánica, orientando el esfuerzo institucional al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos, describiendo entre otros aspectos, las funciones específicas de las unidades que lo integran y la descripción detallada y secuencial de los principales procesos técnicos y/o administrativos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 226-2020-MIDIS/P65-DE, se dispuso que el señor Llim Tello Flores, Jefe de la Unidad Territorial San Martín, ejerza la suplencia de funciones de Jefe de la Unidad Territorial Loreto del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" hasta la designación del titular;

Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Confianza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8° del referido Decreto Legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2018-MIDIS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 30 de marzo de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP Provisional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", en el cual se advierte que el puesto de Jefe de Unidad Territorial es considerado como empleado de confianza; Que, mediante Informe N° 00225-2020-MIDIS/P65DE/RRHH, la Unidad de Recursos Humanos indica que la designación de la profesional que ocupará el cargo de confianza de Jefa de la Unidad Territorial Loreto, cumple con los requisitos establecidos en el Manual Clasificador de Cargos de la entidad, estando el mismo debidamente presupuestado; Que, mediante Informe N° 00356-2020-MIDIS/P65DE/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" emite opinión legal favorable a la expedición del presente acto resolutivo; Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva, con la visación del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica y del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, norma de creación del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" y posteriores modificatorias, y en la Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, a la profesional Gloria del Carmen Rojas Ríos, en el cargo de confianza de Jefa de la Unidad Territorial Loreto del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2°.- Encargar a la Unidad de Administración la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Unidad de Comunicación e Imagen, en el Portal Institucional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. MABEL GÁLVEZ GÁLVEZ Directora Ejecutiva Dirección Ejecutiva Programa Nacional de Asistencia Solidaria PENSIÓN 65 1900208-1