Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 5 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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atender parte de la carga, posponer ingreso de Usuarios Libres o si usará grupos electrógenos, etc.; Que, es importante señalar que, es de entera responsabilidad (legal) de la empresa concesionaria de distribución atender oportunamente el incremento de demanda en la zona de su concesión, bajo las consecuencias previstas normativas en caso de incumplimiento, por lo cual, ELECTROSUR deberá prever las acciones necesarias para cumplir con dicha responsabilidad; Que, en ese sentido, el planeamiento de la expansión tiene como propósito la atención de la demanda en la oportunidad que dicha demanda lo necesite, considerar una inversión que no hubiera contado con el examen de necesidad de Osinergmin o adelantarla por varios años al periodo previsto tendría como consecuencia un sobrecosto a los usuarios, a su vez, no ejecutar una inversión o retrasarla traería consigo la no cobertura de la demanda y/o graves problemas en el sistema eléctrico (por ende, incumplimientos sancionables a cargo de quien tiene la obligación legal de cobertura). De ese modo, la aprobación y ejecución de inversiones deben responder, como técnicamente es, a la necesidad de implementarlo; Que, para realizar la planificación a que se refiere el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la Norma Tarifas considera en sus numerales 3.14 y 5.7, el estudio de la demanda dentro del periodo de análisis, a efectos de determinar las instalaciones que son necesarias proyectar a efectos de satisfacer dicha demanda en un determinado momento. Así, para la aprobación del Plan de Inversiones se siguen los criterios técnicos determinados por la normativa y no situaciones ajenas a dichos criterios que pueden estar relacionadas, por ejemplo, a problemas financieros, operativos y/o de gestión de las empresas para recaudar ingresos. Los proyectos se aprueban en tanto técnicamente lo requiera la demanda, por tanto, los problemas de ingresos alegados por la recurrente no justifican la no aprobación de un proyecto o su reprogramación; Que, asimismo, la recurrente debe tener en cuenta que, de ser el caso, se encuentra vigente la posibilidad de solicitar al Ministerio de Energía y Minas la licitación de los proyectos aprobados, conforme lo establecido en el numeral VI.2 del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. De esa forma, de ser admitido tal proyecto, la responsabilidad de la inversión se traslada a un tercero que cuenta con el capital necesario para la ejecución del proyecto, vía una licitación; Que, también conforme al numeral 5.8.2 de la Norma Tarifas, existe la posibilidad de solicitar la reprogramación o postergación, pero de una obra en curso por parte de los titulares a la División de Supervisión Eléctrica (DSE) de Osinergmin, órgano que previa evaluación de la justificación e impacto aprobará los cambios del periodo respectivo; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado; Que, se han emitido los Informes N° 517-2020GRT y N° 518-2020-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 41-2020.

Artículo 1°.- Declarar fundado el extremo 5 de recurso de reconsideración interpuesto por Electrosur S.A. contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar infundados los extremos 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del recurso de reconsideración interpuesto por Electrosur S.A. contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD, por las razones señaladas en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2, 2.4.2, 2.6.2 y 2.7.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Incorporar los Informes N° 517-2020GRT y N° 518-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer que las modificaciones en el Plan de Inversiones del periodo 2021 ­ 2025, aprobado con Resolución N° 126-2020-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, junto con los Informes a que se refiere el artículo 3 precedente, en la página Web de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1899924-1

Declaran fundado en parte e improcedentes los extremos de recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra la Res. N° 126-2020OS/CD que aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión del período entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 181-2020-OS/CD Lima, 29 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de agosto de 2020, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"), publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 126-2020-OS/CD que aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025; Que, con fecha 18 de setiembre de 2020, la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante "COELVISAC"), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo; 1.- ANTECEDENTES Que, la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, entre otros aspectos, establece que las instalaciones de transmisión implementadas a partir de su emisión formarán parte del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) o del Sistema Complementario de Transmisión (SCT); siendo el SGT conformado por las instalaciones del Plan de Transmisión, elaborado por el COES y aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) cuya concesión y construcción sean resultado de un proceso de licitación pública y; el SCT conformado, entre otras, por las instalaciones de