Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 164

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

la carta de intención de adquisición de las 8.6669 Has, de su parcela, aceptando o rechazando la misma, a fin de continuar con el procedimiento establecido en el TUO del Decreto Legislativo Nº 1192. Carta que luego de haber transcurrido los 15 días hábiles de notificada no han cumplido responder, dándose por rechazada conforme lo dispone el artículo 25.5 del citado cuerpo legal, dando inicio el procedimiento de expropiación. Expropiación que conforme lo dispone el artículo 25 del mismo, Ley autoritativa de expropiación, se justifica en lo dispuesto en la Ley Nº 30025 Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura y la Ley Nº 30327,Ley de promoción de las inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible que reincorpora con el numero 128 el Proyecto Majes Siguas II Etapa. Que, mediante informe legal signado como, Informe Nº 012-2020-GRA/PEMS/OAJ de fecha 12 de marzo del presente, el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de AUTODEMA, opina que es procedente continuar con el trámite respectivo para el inicio del procedimiento expropiatorio. Que, mediante Informe Técnico de Tasación, de fecha 25 de enero del 2019; se estableció el valor de tasación del predio materia de expropiación, por un monto de S/ 14 608.45 (Catorce mil seiscientos ocho con 45/100 Soles), correspondientes a las 8.67 Has., del predio matriz de la Parcela Nº 07, denominada CHICCANE de la SAIS Pusa Pusa Ccosana Ltda. Nº 38, ubicada en el sector de Pusa Pusa, Distrito y Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Electrónica Nº 4005080 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos, Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa. Que, mediante Informe Nº 114-2020-GRA/PEMS-OPP de fecha 27 de febrero del presente, el jefe de la oficina de Planificación y Presupuesto, otorga disponibilidad presupuestaria para la adquisición de 9 parcelas del anexo de Pusa Pusa, Caylloma, Arequipa, por el monto de S/ 4 829 664.75, avalada por el pliego 443 Gobierno Regional de Arequipa...", dentro de las cuales se encuentra el predio materia de expropiación. Por estas consideraciones, al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA y sus modificatorias; SE ACUERDA: Primero.­ APROBAR, la ejecución de la expropiación y valor de tasación de las 8.67 Has., correspondientes al predio matriz de la Parcela Nº 07, denominada CHICCANE de la SAIS Pusa Pusa Ccosana Ltda. Nº 38, ubicada en el sector de Pusa Pusa, Distrito y Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Electrónica Nº 4005080 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos, Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, de propiedad de la sociedad conyugal Donato Cayetano Arotaype Soto y Nery Ledesma Huarancca de Arotaype, afectado por la ejecución del Proyecto Majes Siguas II Etapa, valorizado por el monto de S/ 14 608.45 (Catorce mil seiscientos ocho con 45/100 Soles), a favor de la Autoridad Autónoma de Majes ­ AUTODEMA; cuya denominación, linderos y medidas perimétricas del predio a desmembrar se detallan en el anexo, adjunto al presente. Segundo.- DISPONER, que la Autoridad Autónoma de Majes ­ AUTODEMA, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo de la expropiación la sociedad conyugal Donato Cayetano Arotaype Soto identificado con DNI Nº 29318303 y Nery Ledesma Huarancca de Arotaype identificada con DNI Nº 29329401, dentro de los diez (10) días hábiles de emitido el Acuerdo Regional. Tercero.­ DISPONER, que la Autoridad Autónoma de Majes ­ AUTODEMA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido el Acuerdo Regional y notificada la consignación al sujeto pasivo, remita al Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos, Zona

Registral Nº XII - Sede Arequipa, la información señalada en el literal c) y d), del artículo 30º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el TUO del Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. Cuarto.­ DISPONER, que la Oficina de los Registros Públicos, Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa inscriba a favor del beneficiario, el bien inmueble, conforme a los linderos y medidas perimétricas señaladas; y de ser el caso, se levante toda carga o gravamen que contenga la Partida electrónica matriz del predio afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el TUO de la Decreto Legislativo Nº 1192. Quinto.­ DISPONER, que la Autoridad Autónoma de Majes ­ AUTODEMA, notifique el presente Acuerdo Regional al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el TUO del Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de diez (10) días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo Regional, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28º de la citada Ley. Sexto.­ DISPONER, la publicación del Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano", conforme a lo dispuesto en el numeral 28.4 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el TUO del Decreto Legislativo Nº 1192. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. WUILE AYÑAYANQUE ROSAS Presidente del Consejo Regional ANEXO Nº 001 UBICACIÓN DEL PREDIO MATRIZ Parcela Nº 07, denominada CHICCANE de la SAIS Pusa Pusa Ccosana Ltda. Nº 38, ubicada en el sector de Pusa Pusa, distrito y provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Inscrito en la Partida Electrónica Nº 4005080 del Registro de la Propiedad Inmueble - Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa. DENOMINACIÓN DEL PREDIO A DESMEMBRAR Parcela Nº 07-CQ, denominada CHICCANE de la SAIS Pusa Pusa Ccosana Ltda. Nº 38, ubicada en el sector de Pusa Pusa, distrito y provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Inscrito en la Partida Electrónica Nº 4005080 del Registro de la Propiedad Inmueble - Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa. AREA TOTAL A DESMEMBRAR 8.6669 HECTAREAS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS POR EL NORTE: CON 74.02 ML., CON LA PARCELA Nº 07 DE PROPIEDAD DE DONATO CAYETANO AROTAYPE SOTO Y NERY LEDESMA HUARANCCA DE AROTAYPE.