Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 136

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

Que, respecto a las celdas MT de 10 y 20 kV de tipo interior en las subestaciones Zárate, Mariátegui, Filadelfia, UNI, Comas, Canto Grande, aprobadas mediante la RESOLUCIÓN, corresponden a las propuestas por ENEL; Que, sin embargo, en la presente etapa, ENEL indica que las celdas MT en dichas subestaciones son de tipo exterior y las celdas aprobadas por Osinergmin son de tipo interior, lo cual originaría problemas para la aprobación del Acta de Puesta en Servicio; Que, las Celdas MetalClad Tipo Exterior no figuran en la Base de Módulos Estándar Vigente aprobada mediante Resolución N° 042-2020-OS/CD y corresponden aprobarse con el módulo de la celda asimilada tipo interior; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.17 Evaluación de Elementos del PLAN DE INVERSIONES 2017-2021 2.17.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, en el Formato F-305 se aprobó la regularización de celdas para Barsi (5), Huarangal (1), Huacho (1) y UNI (2) para el año 2021; sin embargo, en la página 169 del Informe Técnico Nro. 346-2020-GRT señala su año previsto para el 2024; Que, ENEL solicita aprobar la implementación de las celdas de acoplamiento longitudinal 60 kV, puestas en servicio en las subestaciones Comas, Mariátegui y Zárate en virtud a los sustentos descritos, considerando que el costo de inversión de cada acoplamiento longitudinal corresponde al 10% del valor del módulo completo de acoplamiento de USD 156 291,86, estando el diseño de simple seccionamiento alineado a lo que establece la Norma "Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión", en lo que corresponde a instalación de mínimo costo; Que, ENEL manifiesta que, en el Informe N° 3462020-GRT, no se acogió su pedido de reconocimiento de la inversión de las celdas de acoplamiento longitudinal de 60 kV, implementadas en sistemas de simple barra; Que, en ese sentido, ENEL presenta documentación de sustento para el reconocimiento de celdas de acoplamiento longitudinal 60 kV implementadas en simple barra en las subestaciones Comas, Mariátegui y Zárate. 2.17.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, respecto a las celdas regularizadas del Plan de Inversiones 2017-2021, en Barsi (5), Huarangal (1), Huacho (1) y UNI (2), se considera la aprobación de ingreso para el año 2021; Que, la DSE remite el Informe Técnico N° DSESTE-704-2020, en el cual evalúa el RECURSO de ENEL, que solicita aprobar la implementación de las celdas de acoplamiento longitudinal 60 kV, puestas en servicio en las subestaciones Comas, Mariátegui y Zárate donde propone considerar el costo de inversión de cada acoplamiento longitudinal que corresponde al 10% del valor del Elemento aprobado; Que, DSE concluye que existen posibles riesgos que podrían devenir en un accidente producto de la implementación de solo un seccionador en reemplazo del Elemento aprobado, con lo cual concluye que se debe cumplir con la instalación de todo el equipamiento aprobado; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte, declarándose fundado la aprobación al año 2021 de las celdas regularizadas del Plan de Inversiones 2017-2021, e infundado el reconocimiento de las celdas de acoplamiento en 60 kV para las SET Comas, Mariátegui y Zárate. 2.18 Reconocimiento de costos asociados a la Baja para líneas de transmisión de AT Barsi - Mirones - Pando 2.18.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ENEL solicita se apruebe el reconocimiento de la inversión, que permita el desmontaje de la línea alta

tensión 60 kV Barsi - Mirones - Pando L.661/L.662/L.664 doble circuito; Que, señala, de acuerdo a lo indicado en la Norma de Tarifas se deben tener en cuenta los siguientes criterios generales para realizar la planificación de la expansión de la red de Transmisión en un Área de Demanda: 11.7. En el Planeamiento debe tenerse presente las instalaciones existentes que se darán de baja durante el siguiente Periodo Tarifario de SST y SCT, según lo establecido en la Norma "Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión"; Que, sostiene, se debe de tener presente que, para dar de baja a una línea de trasmisión, la misma está asociada al desmontaje de todos sus elementos y forman parte del ciclo de vida útil de la línea de transmisión, no perteneciendo a un tema aislado; por lo tanto, debe formar parte del reconocimiento por parte del Osinergmin de los mencionados costos de desmontaje de la línea; Que, indica, con la puesta en servicio de las nuevas líneas de alta tensión Malvinas - Pando L.6749/6751 y Malvinas - Mirones L.6746/6747/6748, solicitó a Osinergmin la aprobación de la baja de la línea Barsi Mirones - Pando L.661/662/664, las mismas que fueron aprobadas. 2.18.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, sobre el presente extremo presentado por ENEL, se reitera que el Plan de Inversiones es un proceso regulatorio de planeamiento donde se aprueban Bajas remunerativas o regulatorias, el proceso de desmontaje al que ENEL hace referencia no se contempla dentro del alcance de la Norma Tarifas; Que, debe tenerse en cuenta que en el Plan de Inversiones se aprueban las "obras de transmisión" y no costos o partidas como la que solicita la recurrente; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral IV) del literal b) del artículo 139) del RLCE, la valorización de la inversión de las instalaciones de transmisión aprobadas en el Plan de Inversiones, será efectuada con costos estándares de mercado, para tal fin Osinergmin mantiene actualizada la Base de Datos de Módulos Estándares; Que, mediante los referidos módulos estándares es que se reconocen las inversiones y costos para los titulares de transmisión para dar cumplimiento al Plan de Inversiones, en cuyo proceso de formación, deberá evaluarse y plantearse, de ser el caso, un análisis sobre los pedidos como el formulado por la recurrente, con el fin de considerarlo o de rechazarlo, sustentar las razones sobre el particular; Que, en tal sentido, no corresponde incluir en el Plan de Inversiones el reconocimiento de presupuesto para efectuar el desmontaje de la línea Barsi - Mirones - Pando de 60 kV en la medida de que no es objeto de aprobación del Plan de Inversiones; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado improcedente. 2.19 NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN 2.19.1 SUTENTO DEL PETITORIO Que, ENEL señala que la Resolución 126 adolece del requisito de validez del acto administrativo, al contravenirse la Constitución, las leyes y normas reglamentarias, así como los principios de legalidad, verdad material y confianza legítima, por lo que se ha incurrido en las causales de nulidad previstas en el artículo 10 del TUO de la LPAG, en específico el numeral 1, puesto que la autoridad ha trasgredido la Norma Tarifas al pretender modificarla, los principios rectores de la administración pública, los derechos constitucionales a la libre iniciativa privada y libertad de empresa; y desconoce el contenido del Procedimiento de Altas y Bajas. 2.19.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de acuerdo con el artículo 10 del TUO de la LPAG, son causales de nulidad de los actos