Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 151

El Peruano / Jueves 5 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Universitaria ­ SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, don Félix Emilio Girón Saico, solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería en Industrias Alimentarias, por pérdida, el mismo que fue expedido el 22.04.2009, Diploma Nº 121, Fojas 465 del Tomo 015-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 09.10.2019. RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería en Ingeniería en Industrias Alimentarias de don Félix Emilio Girón Saico, de fecha primigenio: 22.04.2009, por motivo de pérdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DEL DIPLOMA DE GRADO DE BACHILLER EN INGENIERIA EN INDUSTRIAS ALIMENTARIAS, a don FÉLIX EMILIO GIRÓN SAICO, de acuerdo al siguiente detalle, Diploma Nº 121, Fojas 465 del Tomo 015-B. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Ingeniería en Industrias Alimentarias.. Regístrese y comuníquese. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector ELIZABETH LEONOR ROMANÍ CLAROS Secretaria General 1899769-1

concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente de Traslado N.° JNE.2019002204; y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 21 de octubre de 2019 (Expediente de Traslado Nº JNE.2019002204), José Hernán Chumpitaz López presentó una solicitud de declaratoria de vacancia en contra de Pedro William Gómez Gutarra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes fundamentos: a. El 19 de diciembre de 2019, se procedió a realizar un reporte del área de Maestranza, que depende del área de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia. En este reporte actualizado se informa que, de la rendición de cuenta y transferencia de la gestión del periodo 2015-2018, se han inventariado varios vehículos, entre ellos los de Placas Nº UO2648 y Nº OO2649. b. Los referidos vehículos fueron retirados del área de Maestranza en el camión de marca Nissan de Placa Nº C3H-755, lo cual quedaría demostrado en las fotografías que se adjuntó al pedido de vacancia. Estos vehículos son de propiedad de la municipalidad, y la disposición y custodia de estos son responsabilidad del titular de la entidad. c. El alcalde Pedro William Gómez Gutarra no ha realizado ninguna investigación y esclarecimiento sobre la apropiación de bienes municipales extraídos por trabajadores de la municipalidad, quienes manifestaron que actuaron bajo las órdenes de las autoridades municipales de la gestión del actual alcalde y bajo su autorización; tales hechos son de conocimiento del alcalde y el concejo municipal sin que estos hayan realizado las denuncias o acciones para esclarecerlos y desvirtuar la versión de los sustractores. Descargos de la autoridad cuestionada El abogado del alcalde Pedro William Gómez Gutarra, en la Sesión de Concejo Extraordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2019, presentó ante la instancia municipal sus descargos, por escrito, en la misma fecha, donde sustentó lo siguiente: a. El caso es de carácter eminentemente administrativo pues, por desconocimiento, los funcionarios, al inicio de la gestión municipal, permitieron que terceras personas sustrajeran dos vehículos del área de Maestranza, tomando para ello el nombre del alcalde. b. Es el mismo encargado del área de Maestranza quien reconoce que, en la fecha de la sustracción de los vehículos, fue sorprendido por Enrique Díaz del Valle y cinco personas, quienes manifestaron que el alcalde les había autorizado para sacar vehículos, sin mostrarle ningún documento, contrato o resolución; entonces, el servidor reconoció su responsabilidad y negligencia al no comunicar sobre este hecho al tratarse de vehículos viejos y en chatarra. c. Se tomó conocimiento de la falta de los dos (2) vehículos recién el 10 de octubre de 2019, a raíz de los pedidos que por transparencia hace José Hernán Chumpitaz López; es así que recién se realizaron las indagaciones y averiguaciones, y se concluyó la inconducta funcional de los servidores encargados del área de Maestranza y se procedió a denunciar el hurto agravado. Así también, es necesario tener en cuenta que en dicha área se encuentran varios vehículos de distintas entidades (de la Policía Nacional del Perú, del gobierno regional, de la propia municipalidad y de otras instituciones), lo que dificulta su control.

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran fundado recurso de reconsideración y desestiman pedido de vacancia formulada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0338-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020002226 SANTA EULALIA - HUAROCHIRÍ - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de octubre de dos mil veinte VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro William Gómez Gutarra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2020, del 6 de enero de 2020, que declaró infundado su recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 072-2019, de fecha 26 de noviembre de 2019, que aprobó la vacancia presentada en contra del referido alcalde, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, este último