Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 5 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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operación y mantenimiento, los cuales ascienden a USD 354 646 por año. Estos montos deben ser considerados en reemplazo de los montos consignados en el Informe N° 347-2020-GRT; Error material en consignación de pérdidas Que, CONELSUR manifiesta que, se ha detectado un error material en el formato F-300_400 con el cual Osinergmin evalúa la alternativa de mínimo costo a ser aprobada, el cual debe ser corregido a fin de cumplir con el debido procedimiento. Dicho error consiste en que Osinergmin utiliza las pérdidas de la alternativa 2 (alternativa no aprobada) para la evaluación económica de la alternativa 1, y las pérdidas de esta última las utiliza en la evaluación económica de la alternativa 2; Que, lo anterior, se produce, según CONELSUR, debido a una redacción incorrecta de la fórmula utilizada en el archivo Excel, específicamente en la hoja "Eval. de Mínimo Costo", en la evaluación del proyecto 4. Este error pone en desventaja la alternativa de CONELSUR respecto de la alternativa aprobada, por lo que se solicita su corrección a efectos de ser incorporado en la evaluación de la mejor alternativa; Evaluación de la Alternativa de Mínimo Costo Que, con todos los antecedentes aportados, CONELSUR considera que se demuestra que su alternativa propuesta se constituye como la de mínimo costo, que Osinergmin debe considerar para el Sistema Eléctrico a Remunerar, y, en consecuencia, aprobar como parte del Plan de Inversiones en Transmisión 2021 ­ 2025; Que, cabe mencionar que, para efectos de revisión por parte de Osinergmin, en el formato F- 300_400 que fue publicado con la RESOLUCIÓN, CONELSUR incluyó todos los cambios argumentados en el presente documento. Dicho formato se adjunta al RECURSO como Anexo 5. Los cambios asociados a la inversión fueron incorporados en los formatos "F-301 Evaluación" y "F302 Evaluación", y los cambios asociados a la corrección de las pérdidas consignadas se incorporaron en la hoja "Eval. de Mínimo Costo"; Que, CONELSUR obtuvo que la alternativa propuesta es USD 385 mil más económica que la alternativa aprobada, según alega; Que, en ese sentido, CONELSUR indica que el RECURSO se justifica en la Norma Tarifas, al pretender brindar una alternativa que sea la de mínimo costo, en beneficio del usuario final. Y se concluye finalmente que las cifras obtenidas demuestran que su propuesta es la de mínimo costo, y debe ser aprobado en el presente proceso de Plan de Inversiones; Fecha de Puesta en Servicio Que, sin perjuicio de lo anterior, CONELSUR considera que se debe tener clara la fecha de puesta en servicio que solicita para su propuesta, y evitar confusiones al momento consignar este dato en la lista de elementos aprobados; Que, al respecto, indica que es factible que el proyecto de CONELSUR se ponga en servicio el año 2022, sin representar un mayor costo para el usuario final, aún a pesar de que el 2021 no se cumpla con la condición N-1; Que, CONELSUR explica en su RECURSO el procedimiento que se siguió para la evaluación y estimación del costo esperado de energía no suministrada, considerando su propuesta para el año 2022, y los efectos que esta indisponibilidad generarían en los usuarios, a fin de poder incorporarlo como un costo en la evaluación económica de alternativas; Que, según CONELSUR, los resultados obtenidos, comprueban que poner en servicio la subestación Portillo para el año 2022 no tiene un impacto negativo en los costos totales que asume el cliente final, respecto de la alternativa aprobada. En ese sentido, CONELSUR solicita a Osinergmin considerar la aprobación de su propuesta para el año 2022; Que, CONELSUR indica que no se estaría incumpliendo con el numeral 12.3.1 de la Norma Tarifas,

puesto que la evaluación hecha permite sustentar (conforme a lo requerido en el mismo numeral en caso de excepción) que la inversión se puede postergar al menos un año, y aun así el costo total que asume el usuario final es menor que el costo que asumiría con la alternativa aprobada; Opiniones y Sugerencias de Luz del Sur S.A.A. al RECURSO Que, mediante Carta GT-121/2020, presentada el 7 de octubre de 2020, la empresa Luz del Sur S.A.A. (LDS) presentó sus opiniones y sugerencias al RECURSO; Evaluación técnica Que, LDS indica que su propuesta de la nueva línea de 60 kV Huachipa - Santa Clara resuelve los problemas de sobrecarga para la condición N-1 en el período 20212030; Que, por otra parte, LDS considera que, CONELSUR propone poner en servicio la SET Portillo para el 2022, no obstante que en el diagnóstico efectuado por dicha empresa y en su informe técnico reconoce explícitamente el incumplimiento de la operación en la condición N-1 para el año 2021; Que, es decir, con la propuesta de poner en servicio la SET Portillo para el 2022 se incumpliría lo establecido en el numeral 12.3.1 de la Norma Tarifas durante el año 2021. Para el resto del periodo sí se cumple con lo establecido en dicho numeral; Evaluación económica Que, en el cuadro incluido en el numeral 3.2 del RECURSO, LDS observa que CONELSUR ha considerado en la valorización de la SE Portillo los porcentajes de 11,51% y 1,65% para calcular Supervisión y Gastos Administrativos del Titular, respectivamente. Estos porcentajes no corresponden a la nueva base de datos que se usa en el presente proceso, sino corresponden a la actualización de costos de módulos "MOD_INV_ 2019" de la base de datos aprobada con Resolución 177-2015OS/CD; Que, finalmente, el costo de inversión de la alternativa de CONELSUR resulta en USD 10 041 874 y no en los USD 9 934 062 considerado en el RECURSO; Propuesta de cambio de calibre de conductor Que, LDS manifiesta que, teniendo en cuenta que Osinergmin ha reducido de manera significativa la proyección de demanda respecto de lo que propuso inicialmente, plantea reducir el calibre de la línea subterránea de 60 kV Huachipa ­ Santa Clara, de 1600 a 1200 mm2; Que, con este nuevo calibre se cubre la operación en dicho enlace, tanto en condiciones normales como de contingencia, durante el periodo de 10 años, como lo requiere la Norma Tarifas; Que, según los resultados de flujos de carga en condición de contingencia N-1, obtenidos por LDS, se verifica que con el nuevo calibre (1200 mm2) se cumple con lo requerido en la Norma Tarifas durante el periodo de 10 años (2021-2030); Cálculo de pérdidas Que, por otro lado, LDS hace notar que, en la evaluación de pérdidas, considerada en la publicación de Osinergmin, ha encontrado los siguientes errores: - Primero: se ha evaluado de manera aislada solo algunos de los elementos del Área de Demanda 7, que según Osinergmin, estarían relacionados a la zona del proyecto. En estricto, se debe evaluar las pérdidas del conjunto de líneas del Área de Demanda 7, tal como lo ha realizado Luz del Sur, y no solo de algunos elementos, más aún cuando el sistema de transmisión está anillado y una variación en los flujos incide en el cálculo de las pérdidas. - Segundo: se ha incluido elementos calificados como de generación, en la evaluación de pérdidas del Área de Demanda 7.