Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

6. Aprobar la instalación de un nuevo transformador en la SET AT/MT El Ayro. 7. Aplazar por un año la fecha de implementación de los Elementos aprobados en el Plan de Inversiones 20212025. 2.1 Utilizar un único modelo de ajuste para la proyección de la demanda al horizonte de 30 años 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, el artículo 34 de la Norma Tarifas, alegado por Osinergmin, no especifica que el ajuste final para la proyección de la demanda sea como resultado la combinación de métodos econométrico (corto plazo) y tendencial (largo plazo); Que, al respecto, ELECTROSUR señala que Osinergmin, en procesos anteriores de fijación del Plan de Inversiones, desde la vigencia de la Norma Tarifas, ha utilizado consistentemente un único modelo de ajuste de proyección de demanda, lo que genera una expectativa razonable sobre la forma en que se llevaría a cabo el presente procedimiento, y que la utilización de modelo combinados implica un cambio de criterio que vulnera el principio de predictibilidad, puesto que la utilización de esta nueva metodología implica un cambio de criterio respecto a fijaciones anteriores que no cuenta con argumentos sólidos; Que, la recurrente añade, los modelos econométricos si bien son útiles en corto plazo, según expertos, no captura cambios estructurales, y este método no necesariamente resulta en mejores predicciones que las tendenciales. Además, refiere que los argumentos de Osinergmin no están sustentados en algún trabajo de investigación, artículos científicos, bibliografía especializada y/o experiencia de proyección de la demanda eléctrica a nivel internacional, que permita respaldar un cambio de criterio técnico en la proyección de la demanda; Que, por lo expuesto, ELECTROSUR solicita la utilización de un único modelo de ajuste para la proyección de la demanda al horizonte de 30 años, caso contrario indica que se debe sustentar la metodología en algún trabajo de investigación, artículos científicos, bibliografía especializada y/o experiencia de proyección de la demanda eléctrica a nivel internacional, que permita respaldar un cambio de criterio técnico en la proyección de la demanda. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, desde el punto de vista jurídico, la predictibilidad es una garantía para evitar la arbitrariedad de los poderes públicos, por tanto, la autoridad tiene la obligación de exponer sus motivos para cambiar de criterios o interpretaciones, en sus nuevos actos administrativos aplicables hacia el futuro. En ese mismo orden, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es expreso al señalar que, las entidades pueden modificar su aplicación de forma justificada si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general, para tal fin, debe consignar los argumentos que conllevan al cambio de criterio; y que no necesariamente tal sustento debe tener como fuente doctrina especializada e internacional, sino las fuentes del procedimiento administrativo, como el ordenamiento jurídico, junto al propio análisis técnico del caso; Que, sin perjuicio de lo señalado, se verifica que, en procesos anteriores de fijación del Plan de Inversiones, Osinergmin sí ha empleado modelos combinados para el ajuste de la proyección de la demanda; ello se puede evidenciar en los Informes Técnicos que sustentan la aprobación del Plan de Inversiones 2009-2013, en los cuales para el ajuste final de la proyección de demanda se utilizaron los resultados del modelo econométrico y del modelo de tendencia seleccionados. Esta selección responde a criterios estadísticos habituales de bondad de ajuste; Que, de otro lado, tal como menciona la recurrente, citando a Huss (1985) y entendiéndose a los modelos econométricos como técnicas complejas respecto a las tendenciales consideradas como técnicas simples: "Los resultados de las técnicas complejas tienden a

ser consistentes con la filosofía de que las técnicas complicadas brindan un mejor ajuste a los datos y, por lo tanto, funcionan mejor a corto plazo, mientras que las técnicas simples tienden a proyectar la tendencia a largo plazo con mayor precisión y pasan por alto las fluctuaciones a corto plazo"; Que, por lo tanto, los modelos econométricos sí son útiles en el corto plazo. Es por esta razón que Osinergmin consideró utilizar este tipo de modelos para el periodo 2021-2025 (corto plazo) y dado que no necesariamente resulta en mejores predicciones que las tendenciales, lo utilizó en el ajuste del modelo tendencial para las proyecciones en el periodo 2026-2050 (largo plazo); Que, en ese sentido, Osinergmin, basándose en las propiedades de cada uno de los modelos (econométrico y tendencial) ha considerado utilizarlos en el ajuste de la proyección de demanda, dada la información estadística disponible y necesaria en un determinado horizonte de proyección. Esto último, en relación a que es poco probable contar con estadísticas de las variables explicativas en períodos distantes; así que se optó por utilizar un modelo tendencial para las proyecciones de largo plazo. Todo ello es consistente tomando en cuenta los resultados de Vélez (1994) quien concluye que hay poca pérdida en la precisión del pronóstico econométrico al pasar del corto, mediano y largo plazo, únicamente cuando se conoce exactamente los valores futuros de las variables explicativas, lo cual no es el caso. Dicho autor, asimismo, termina afirmando que el desarrollo de los métodos de combinación de pronósticos permite obtener predicciones que, en general, son superiores a las que se hubiera hecho con un solo método; ya que los métodos combinados cubren una gama más amplia de situaciones entre los que se encuentran los cambios estructurales que no serían capturados por los modelos econométricos, tal como menciona ELECTROSUR; Que, así también, tal como sostiene O´Ryan (2008) en el documento "Diseño de un modelo de proyección de demanda energética global nacional de largo plazo", si bien cada tipo de modelo cuenta con virtudes y defectos, existe consenso relativo respecto de las bondades de los enfoques híbridos (combinados) ya que éstos permiten reducir los errores sistemáticos del uso de un enfoque único. Finalmente, el autor concluye que la complejidad de realizar una proyección hace necesario contar con métodos flexibles que permitan llenar vacíos de información y realizar comparaciones; por lo cual sugiere un enfoque metodológico híbrido que combine herramientas de econometría y series de tiempo con otras; Que, de acuerdo a lo explicado, no resulta sostenible la utilización de un único modelo de ajuste para la proyección de la demanda en un horizonte de 30 años; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. 2.2 aprobar el reconocimiento de los transformadores de la SETS OMATE y UBINAS y celdas conexas 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, respecto al sistema eléctrico Puquina - Omate - Ubinas, ELECTROSUR solicita el reconocimiento de transformadores en las SETs Omate y Ubinas y celdas conexas. Manifiesta que actualmente se cuenta con líneas en 33 kV en los tramos Puquina - Omate y Omate - Ubinas, las cuales fueron instalados por el Gobierno Regional de Moquegua y que por tal razón, con el fin de utilizar dichas líneas, ELECTROSUR implementó las SETs Omate y Ubinas con diversos Elementos como transformadores y celdas asociadas, de manera que, se cuente con un sistema más confiable; Que, ELECTROSUR solicita que los Elementos en cuestión sean reconocidos como parte del SCT del Área de Demanda 9. 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, ELECTROSUR reitera su solicitud de aprobación del reconocimiento de Elementos para el sistema