Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

alternativas de expansión de la transmisión para atender adecuadamente la demanda, actual y futura, al sur de la SET Tierras Nuevas; La alternativa 1 comprendida por, LT 60 kV Tierras Nuevas ­ Arándanos, SET Arándanos 60/22,9 kV 40MVA; la alternativa 2 comprendida por, LT 220kV Felam ­ Arándanos, SET Arándanos 220/60/22,9 kV 60MVA y; la alternativa 3 comprendida por, Transformador en SET Felam 220/60/22,9 kV 60MVA, LT 60 kV Felam ­ Arándanos, SET Arándanos 60/22,9 kV 40MVA; Que, señala, ha realizado la evaluación económica de alternativas, bajo el criterio del mínimo costo total, en el horizonte de 10 años, siendo la alternativa 1 la más económica. No obstante, sostiene que con base en los aspectos técnicos analizados y a pesar de que la Alternativa 1 es la de mínimo costo, la diferencia económica respecto de la Alternativa 2, que le sigue, no es significativa (2%); por lo que debido a las ventajas técnicas de la Alternativa 2 es conveniente elegir a ésta como la mejor alternativa técnica-económica; Que, por otro lado, sostiene que indiferentemente de la alternativa que se elija, debido al incremento de la demanda, que es y será atendida desde la SET Tierras Nuevas, resulta necesario implementar en esta subestación dos (2) nuevas celdas de alimentadores 22,9 kV en el período 2021-2025; Que, en relación a este extremo del petitorio, la empresa ENSA, en sus comentarios señala que, la propuesta de la SET Arándano, es una nueva propuesta que no guarda relación con las propuestas de COELVISAC en su propuesta inicial y final del Plan de Inversiones, en donde sustenta la implementación de la SET Algodonera, SET Cascajal, y Transformador en FELAM; además de que COELVISAC no tiene concesión de distribución en la zona, por lo tanto, la inversión de la SET Arándano no tendría cargas reguladas de distribución; Que, ante ello, COELVISAC señala que planteó la implementación de una nueva SET ubicada al Sur de la SET Tierras Nuevas que debía nombrarse SET Arándano, y que es la empresa más eficiente para atender la demanda en la zona de Olmos, por lo que corresponde a Osinergmin asegurar las inversiones que garanticen el suministro adecuado en esta zona; Que, ENSA añade que Coelvisac no tiene concesión de distribución en la zona y que Electronorte, en su calidad de concesionario de la zona y a cargo de la correspondiente Zona de Responsabilidad Técnica, goza de un derecho prioritario para ejecutar las inversiones, como lo es la nueva SET Mórrope que debe atender la cargas que indica Coelvisac. Por tales razones, ENSA sugiere desestimar la solicitud de la implementación de una nueva SET Arándano 220/60/23 kV 40 MVA y línea de transmisión 220 KV; Que, Coelvisac señala, sobre la opinión de ENSA, que existe un litigio sobre la titularidad de la concesión de distribución a la fecha no resuelto, siendo además de la obligación de las empresas de acatar los fallos judiciales, un compromiso expreso de entendimiento de ambas partes sobre ese punto; 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, corresponde mencionar que, en la propuesta inicial del Plan de Inversiones 2021-2025, COELVISAC solicitó los proyectos Nueva SET Algodonera 60/22,9 kV ­ 50MVA, Nueva SET Cascajal 60/22,9 kV ­ 50MVA, Transformador en SET Felam 220/60/22,9 kV ­ 50 MVA, Implementación de LT 60 kV Tierras Nuevas ­ Cascajal; Que, dichos proyectos fueron ratificados en la Propuesta Final de COELVISAC, con la salvedad que, cambió la potencia de la SET Felam a 60 MVA, incluyó una segunda terna a la SET Algodonera, con una LT desde Tierras Nuevas y un nuevo transformador en la SET Tierras Nuevas de 220/60/22,9 kV de 120MVA, así, como la segunda terna a la SET Cascajal desde la SET Tierras Nuevas, teniendo como sustento el crecimiento de la demanda y la confiabilidad del sistema; Que, al respecto, se advierte que la ubicación y objeto de la SET Arándanos, propuesta en la etapa de los recursos de reconsideración difiere a la ubicación y objeto de la SET Algodonera planteados en la propuesta inicial y final de la recurrente. Esto último se puede validar, en

los archivos de sustento presentados por COELVISAC en su oportunidad, luego de la evaluación de Osinergmin y considerando la demanda proyectada, se identificó que no existiría necesidad de proyectos de transmisión por demanda; razón por la cual, se desestimó la solicitud. En ese sentido, la solicitud presentada en el presente extremo, deviene en extemporánea; Que, el tema materia de revisión ha sido ampliamente tratado, en cuanto a los fundamentos expuestos por la Autoridad y los argumentos alegados por los administrados, dado que en las diferentes etapas del presente proceso se ha presentado el sustento del criterio adoptado. En este estado, resulta pertinente traer a colación que el criterio de Osinergmin, no es un tema nuevo ni de los diversos procesos regulatorios seguidos, ni es propio del Plan de Inversiones actual, sino como se muestra expresamente, también fue abordado en el Plan de Inversiones anterior 2017-2021 (año 2016) y en su proceso de modificación (año 2018), resolviéndose del mismo modo; Que, en el Informe N° 095-2016-GRT que integra la Resolución N° 022-2016-OS/CD y en el Informe N° 333-2016-GRT (prepublicación y publicación del Plan de Inversiones 2017-2021), se analizaron los planteamientos de considerar propuestas extemporáneas, cuyo resumen del numeral 3.1 y 4.9, respectivamente, fue el siguiente: "No corresponde que Osinergmin evalúe en particular, la propuesta de Plan de Inversiones recibida en forma extemporánea; y la denominada "información complementaria" (que cuente con una nueva propuesta)..., toda vez que, la Ley N° 27444, establece que los plazos otorgados se entienden como máximos, ello no enerva la posibilidad de que Osinergmin aplique el principio de verdad material respecto de la información que sirva de sustento a sus decisiones" Que, de igual modo, dentro del proceso de modificación del Plan de Inversiones 2017-2021, en la parte considerativa de las Resoluciones N° 155-2018-OS/ CD (Hidrandina) N° 156-2018-OS/CD (Coelvisac), N° 1592018-OS/CD ­num. 4.2 de Informe N° 458-2018-GRT(Enosa), N° 160-2018-OS/CD (Enel), N° 168-2018-OS/ CD (Ensa) N° 169-2018-OS/CD (Elecrodunas), N° 1802018-OS/CD (Seal, Egasa), N° 183-2018-OS/CD (Else) y N° 184-2018-OS/CD ­num. 4.2 de Informe N° 522-2018GRT- (Electrosur), se estableció el siguiente texto: "... las nuevas solicitudes de modificación del Plan de Inversiones formuladas de forma posterior al vencimiento de presentación de su propuesta de modificación [inicial], y que no sean una consecuencia directa de las observaciones de Osinergmin, resultan solicitudes extemporáneas que no corresponden ser consideradas dentro del proceso regulatorio;" Que, además del conocimiento de las reglas del sector y de las decisiones publicadas de Osinergmin por parte de una empresa con experiencia como la recurrente, estamos frente al cuarto Plan de Inversiones, por lo que, el Regulador tiene el deber de brindar señales claras para ordenar el proceso que tiene a su cargo, bajo la expectativa, por ejemplo, que en el proceso de modificación (año 2022) y en la aprobación del siguiente Plan (año 2024), se tomen los recaudos y actúe con la debida diligencia, propios de una actividad de titularidad del Estado concesionada en una entidad con obligaciones regladas; y no nos enfrentemos a un quinto Plan, bajo el mismo debate sobre propuestas que son planteadas fuera del plazo establecido; Que, en cualquier caso, la decisión del Regulador se sujeta al principio de legalidad, por lo que su cumplimiento no puede ser entendido como arbitrario o injustificado, máxime si es coherente con sus pronunciamientos en anteriores planes. Así como existe un plazo para interponer un recurso de reconsideración y su formulación fuera del mismo acarrea una improcedencia incontrovertible por los agentes (así tengan la misma justificación), el planteamiento de propuestas fuera de la respectiva etapa guarda el mismo sentido y criterio, por consiguiente, igual resultado;