Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

el año de aprobación del proyecto del transformador del año 2022 al año 2023; Que, asimismo, ELSE manifiesta que el proyecto de renovación de conductor de la LT 33 kV Quencoro­ Oropesa ­ Huaro, se implemente en el mismo año del proyecto del transformador, es decir, en el año 2023; Que, agrega que, ELSE invoca al principio de verdad material que orienta la actuación de Osinergmin en el presente procedimiento para que pueda corroborar la realidad de lo argumentando y en su momento disponer la aprobación de la modificación solicitada; Que, por otro lado, la necesidad de celdas de transformador, ELSE manifiesta que el elemento aprobado por el Osinergmin (transformador 138/33 kV de 25 MVA), resulta insuficiente para una óptima operación del nuevo transformador, debido a que se requiere cambiar las celdas de transformador existentes de 138 kV y 33 kV, por su antigüedad y obsolescencia en la tecnología. Como se sabe dichas celdas existentes a la fecha ya han cumplido su vida útil y su equipamiento corresponde a características técnicas que resultan obsoletas e insuficientes con respecto a las condiciones actuales reconocidas por el mismo Osinergmin. A manera de ejemplo, ELSE menciona la capacidad de ruptura de los interruptores, los cuales son de menor capacidad que los reconocidos en los módulos estándares por el Osinergmin. En este sentido, ELSE manifiesta que resulta técnicamente razonable que el cambio de transformador venga acompañado con las celdas apropiadas que en su operación respondan adecuadamente a la topología actual de la red; Que, por lo expuesto, ELSE solicita incluir como parte del proyecto Quencoro, las celdas de transformador en 138 kV y 33 kV; Que, por otra parte, con respecto a la Información de SEDACUSCO, la recurrente señala que, en cumplimiento de lo requerido por el Osinergmin en las audiencias privadas, ELSE adjunta al presente recurso, la solicitud de SEDACUSCO en la forma requerida por la Norma Tarifas, a fin de que se considere en las evaluaciones de demanda del Plan de Inversiones 2021-2025; 2.6.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en referencia al cambio de calibre de conductor de La LT 33 kV Quencoro ­ Oropesa ­ Huaro, debemos mencionar que, el proyecto de renovación de la LT 33kV Quencoro­Oropesa­y Oropesa­Huaro, carece de información necesaria para la análisis y evaluación del Sistema Eléctrico en 33kV; dado que, ELSE no presenta el sustento de la ubicación de la carga de SEDACUSCO; Que, de lo anterior, debemos señalar que, de la información de la carga de SEDACUSCO, se tiene 3 puntos de conexión ubicados en distintas partes (Collana, Rumicolca y Piñipampa), y su cronograma de obras señala la ejecución de una línea en 33kV; por tanto, no se cuenta con los detalles de dicha conexión; por lo que, no se tiene certeza del punto de conexión de dicha carga. Además, debemos indicar que mediante correo de fecha 09/08/2020, Osinergmin solicitó a ELSE información complementaria necesaria, sobre la carga SEDACUSCO y el Sistema Eléctrico en 33kV Quencoro ­ Oropesa ­ Huaro, que incluye información sobre: las secciones y longitudes de dicha LT, ubicación de cargas de SEDACUSCO existente y proyectada, expediente técnico, demanda en punta y fuera de punta, e instalaciones existentes de SEDACUSCO en la SET Quencoro; de la cual, ELSE no llego a enviar la información completa y necesaria para el análisis de este Sistema; Que, asimismo, se precisa que la información requerida para la carga y sistema de SEDACUSCO, se detalla en el Informe Técnico N° 513-2020-GRT; Que, en tal sentido, no se contó con la información necesaria sobre los puntos de conexión de la carga existente y futura; así como, la información complementaria en 33kV referida a la carga de SEDACUSCO, que permita evaluar la renovación de la LT 33kV Quencoro­Oropesa y Oropesa ­ Huaro solicitada por ELSE; Que, por otro lado, ELSE motiva la renovación de las LT Quencoro-Oropesa y LT Oropesa-Huaro en 33kV por razones de antigüedad (cumplirían 31 y 29 años al 2025 respectivamente) y por la capacidad de las LT's existentes, a lo cual, debemos mencionar que, si un elemento supera los 30 años de antigüedad, no es causal inmediata de

renovación ya que se debe presentar el sustento técnico adecuado que motive la renovación de dichos Elementos, lo cual ELSE no presenta. Además, el hecho de que la capacidad de la LT existente sea menor a la del TP que lo alimente, no representa un problema técnico, en el que se debe considerar que, la demanda proyectada en este sistema eléctrico está en el orden de 6MW al 2025 (formato F-121), lo cual, puede ser atendido por la LT existente. Cabe mencionar, que ELSE plantea que de renovarse esta LT con conductor de 240mm2, no se requiere de la implementación del banco de capacitores aprobado en la SET Huaro, sin embargo, no presenta el análisis técnico-económico de ambas alternativas que demuestre la necesidad de la renovación de las LT's involucradas; Que, en referencia al año de implementación del TP 138/33kV­25MVA en la SET Quencoro del año 2022 al 2023 por efecto COVID19, debemos indicar que, en el caso de proyectos aprobados por demanda como es el caso del TP 138/33 kV de 25 MVA en la SET Quencoro, ELSE no presenta el sustento sobre las acciones que tomará ante la problemática por razones de demanda identificado en el presente Plan de Inversiones 2021-2025 al considerar retrasar el proyecto en el año de ingreso solicitado de cómo, ante el retraso en el ingreso de un proyecto por demanda, resolverá el problema de demanda identificado en el presente Plan de Inversiones 2021-2025 y que ha motivado la aprobación del proyecto. Adicionalmente, ELSE tampoco presenta los impactos que tendrá en la demanda al retrasar dicho proyecto, no indica, si usará grupos electrógenos, si se tendrá que dejar de atender parte de la carga, posponer el ingreso de usuarios libres u otras medidas. Por lo tanto, se desestima la solicitud de modificar el año de ingreso de este proyecto; Que, en relación a las celdas de transformador para el TP 138/33kV­25MVA en la SET Quencoro, ELSE indica que se requiere su renovación por razones de antigüedad y obsolescencia en la tecnología de las celdas existentes, sin embargo, no ha presentado el sustento técnico e información necesaria para realizar el análisis de este equipamiento. Sin perjuicio de lo mencionado, que un Elemento supere los 30 años de antigüedad, no es causal inmediata de renovación ya que se debe presentar el sustento técnico adecuado que motive la renovación de dicho Elemento, lo cual ELSE no presenta; Que, en ese sentido, no se considera: modificar el año de ingreso del proyecto de TP 138/10kV­25MVA en la SET Quencoro, la renovación de la LT 33kV Quencoro­ Oropesa­Huaro, las celdas de transformador para el TP 138/33kV­25MVA en la SET Quencoro, dentro del Plan de Inversiones 2021-2025. Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.7 Incluir la renovación de celdas de la SET Tamburco 138/60/13.2 kV. 2.7.1 argumentos de la recurrente Que, al respecto, ELSE reitera en su análisis los argumentos jurídicos por los que legalmente corresponde a Osinergmin admitir las propuestas presentadas en la etapa final; Que, agrega, la solicitud de la renovación de celdas 60 kV en la Tamburco 138/60/13.2 kV, cumple con ser de necesidad inmediata y debe ser atendida urgentemente por razones operativas; 2.7.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, por los argumentos expuestos en el numeral 2.1.2 de la presente resolución, la solicitud de ELSE deviene en extemporánea porque no fue presentada en su propuesta inicial, por lo que este extremo del petitorio debe ser declarado improcedente por extemporáneo. 2.8 Retirar el proyecto Parque Industrial del PIT 2017 ­ 2021 y que se incluya en el PIT 2021 ­ 2025. 2.8.1 argumentos de la recurrente Que, ELSE menciona que debido a que el avance del proyecto Parque Industrial a nivel de gestión, todavía