Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 161

El Peruano / Jueves 5 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

161

Dicha comunicación debe ser trasladada por la AFP al afiliado y/o beneficiarios de manera inmediata, orientándolo y asesorándolo respecto al contenido de tal comunicación y las acciones consiguientes a tomar en la solicitud de pensión que lleva a cabo. Las comunicaciones siguientes, en caso el afiliado o beneficiarios manifiesten su disconformidad con el rechazo o suspensión de la cobertura previsional, quedan sujetas a: a) Cuando la causa del rechazo o suspensión de la cobertura del seguro previsional sea atribuible a una acción directa de observación por parte de las empresas de seguros, la entidad centralizadora en representación de estas deben llevarlas a cabo, en cuyo caso debe cursar copia a la respectiva AFP; b) En los otros casos ­tales como los que se desprenden de lo dispuesto en el artículo 64º-, se realizan por parte de la AFP. De modo complementario, las empresas de seguros y/o la entidad centralizadora, en su representación, deben habilitar canales a fin de atender a los afiliados o beneficiarios respecto a sus consultas o reclamos referidos al rechazo o suspensión de la cobertura del seguro previsional, descritos en el literal a) del párrafo anterior. Dichos canales y protocolos de servicio deben proveer un debido seguimiento de los trámites que se realicen por parte de los afiliados y/o beneficiarios de la AFP, bajo condiciones de fácil acceso, simplicidad, objetividad y seguridad en el tratamiento de la información respectiva. Asimismo, los representantes y promotores de las empresas de seguros vinculados con los servicios relacionados al SISCO, tanto a nivel de invalidez como de sobrevivencia, deben cumplir con los principios asociados a sus prácticas de negocio, la transparencia de su información y la gestión de sus reclamos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 4143-2019, que coadyuven a evitar los conflictos de intereses en el desempeño de sus funciones, preservando la protección de los intereses de los afiliados y/o beneficiarios." "Artículo 252º.- Condiciones del Proceso de Licitación. (...) k) Tasa de referencia de prima.(...) Dicho informe debe ser entregado a requerimiento de las empresas de seguros, como parte del proceso de consultas materia del presente artículo." Artículo Segundo .- Sustituir el cuarto párrafo del artículo 248º, el inciso a.5) del artículo 250º, y el artículo 255º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, referido a Prestaciones, por los textos siguientes: "Artículo 248°.- Participación de empresas de seguros. (...) A dicho efecto, la Superintendencia brinda a solicitud de las AFP, por medios físicos o virtuales, la relación de empresas inscritas en el Registro del SPP habilitadas para la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio y sus últimas calificaciones de riesgo respectivas, así como copia del certificado de organización de las empresas de seguros en proceso de constitución. El reporte enviado por la Superintendencia con la información solicitada sirve para la verificación del cumplimiento de los requisitos de participación en el proceso de licitación, no siendo necesario exigir documentación complementaria, salvo en aquellos casos que una empresa de seguros postora hubiera obtenido una actualización de su clasificación de riesgo."

"Artículo 250°.- Principios y aviso de convocatoria. (...) a.5) La evaluación para la adjudicación debe realizarse sobre la base de calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. El otorgamiento de la buena pro y los resultados deben ser de público conocimiento, en el sitio web de la Asociación que las agrupa y/o el gremio que las representa y en un diario de circulación nacional. (...)" "Artículo 255°.- Garantías. Las empresas de seguros en formación o en funcionamiento, al presentar sus ofertas aceptan someterse a la presentación, en caso corresponda, de las siguientes garantías a favor de las AFP o a favor de la Asociación de AFP, en caso aquellas decidan que esta actúe en su representación mediante poder específico otorgado para ese fin: a) Garantía de seriedad de la oferta.- Mediante la extensión de una carta fianza, de carácter solidario, incondicional, irrevocable y de realización automática, por un valor ascendente a treinta (30) UIT y con una vigencia de treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha de presentación de las ofertas. Esta carta fianza se hace efectiva cuando la empresa de seguros adjudicataria, sea existente o en formación, rechace la adjudicación del servicio de administración de los riesgos de invalidez y sobrevivencia, así como los gastos de sepelio, de que trata el artículo 249° y sin perjuicio de la imposibilidad de participar en el siguiente proceso de licitación. b) Garantía de fiel cumplimiento del contrato.- Cada una de las empresas de seguros adjudicatarias debe, dentro del plazo máximo de cuatro (4) días hábiles posteriores a la adjudicación, constituir una garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta garantía tiene un valor inicial equivalente a doscientos cincuenta (250) UIT, monto que se reajusta semestralmente por parte de las AFP, y que se obtiene de la aplicación de un porcentaje a los siguientes conceptos: b.1) la reserva de siniestros pendiente de liquidación y; b.2) la reserva de siniestros pendientes de pago. Este reajuste de la garantía se distribuye entre las empresas de seguros adjudicatarias en función a la asignación de fracciones. Respecto al cálculo de los referidos porcentajes, las AFP lo determinan en función a la casuística y/o escenarios en los que se requiera hacer uso de esta garantía, sobre la base de la información de las reservas que les provea la entidad centralizadora, que es remitida con copia a la Superintendencia. Para todos los efectos, aquella es responsable de la metodología y cálculos para el soporte de la información que se provea, estando sujetas las Empresas de Seguros que participan del SISCO a las acciones de supervisión que correspondan. Para todos los casos, la garantía es expedida bajo una carta fianza en favor de las AFP, siendo de carácter solidario, incondicional, irrevocable y de realización automática; su vigencia comprende el período desde la suscripción del contrato hasta tres (3) años posteriores a su vencimiento. En caso que durante dicho período se genere una resolución del contrato con una empresa de seguros, la garantía de la nueva adjudicataria se extiende desde la fecha de dicha resolución hasta el cumplimiento del plazo de tres (3) años posteriores al vencimiento del contrato originalmente celebrado. La carta fianza correspondiente a la garantía de fiel cumplimiento del contrato se hace efectiva cuando una o todas las empresas de seguros adjudicatarias no cumplan con los compromisos y responsabilidades señalados en los artículos 262° y 270°, siendo ejecutada por el monto del incumplimiento. En caso las AFP opten porque las cartas fianza sean a favor de ellas de forma individual, el monto en cada carta fianza que se emita es el resultado de dividir el valor de las garantías señaladas en los literales a) y b) entre el número de las AFP que se encuentren operando en el mercado. Las AFP comunican a las empresas de seguros adjudicatarias que participen de la administración colectiva del seguro previsional, la causa de la inmediata ejecución